ATP1914-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

ATP1914-2019  

Radicación  108138  

(Aprobado  Acta No.321)  

Bogotá  D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Se  pronuncia la Sala sobre la  admisión de la demanda de tutela presentada en nombre propio  por EDUARDO GAVIRIA RODRÍGUEZ y en calidad de agente oficioso  de Martha Nidia Hernández Hurtado, William Chavarro Henao,  Lady Giovanna Vanegas Felipe, Daniel Fernando Hernández  Hurtado y Jorge Hernán Chavarro Henao, en procura del amparo  sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

EDUARDO  GAVIRIA RODRÍGUEZ, en calidad de apoderado de víctimas  de Martha Nidia Hernández Hurtado, William Chavarro Henao,  Lady Giovanna Vanegas Felipe, Daniel Fernando Hernández  Hurtado y Jorge Hernán Chavarro Henao, solicitó vía  telefónica a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira,  copia del fallo de segunda instancia –rad. 2017-00756- en el  que, en sede de apelación el procesado fue absuelto, a fin de  interponer la demanda de casación, sin que su petición  haya sido respondida.  

Aclaró  que la lectura de sentencia de segundo grado se limitó a un  resumen sin dar a conocer la totalidad de la decisión, la cual  es fundamental para presentar el recurso extraordinario de casación,  del que se encuentran corriendo términos.  

Por  las anteriores circunstancias GAVIRIA RODRÍGUEZ, considera  vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. En consecuencia,  requirió su amparo y solicitó entrega de la copia  íntegra del fallo, lo que también pretendió como  medida provisional.  

CONSIDERACIONES  DE LA SALA:  

Conforme  con el artículo 32  del Decreto 2591 de 1991,  es competente la Sala para tramitar y decidir la acción de  tutela, por cuanto el procedimiento involucra a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Pereira.  

En  el caso examinado, EDUARDO  GAVIRIA RODRÍGUEZ, acudió  ante la jurisdicción constitucional con el propósito  lograr copia de la sentencia de segunda instancia proferida en el  proceso penal Rad. 2017-00756, en el que figura como apoderado de  Martha  Nidia Hernández Hurtado, William Chavarro Henao, Lady Giovanna  Vanegas Felipe, Daniel Fernando Hernández Hurtado y Jorge  Hernán Chavarro Henao, víctimas del proceso.   La copia del fallo la requiere a fin de interponer la demanda de  casación.  

Ahora,  si bien el accionante indicó dentro de la presente acción  constitucional que demanda en nombre propio y como agente oficioso de  los precitados, al ver afectado su derecho al debido proceso, lo  cierto es que, ello no es excusa para no allegar el poder debidamente  otorgado por sus representados, de quienes no explicó las  razones que les impiden acudir directamente al trámite, ni  indicó la concurrencia de alguna de las causales contenidas en  el artículo 10º del Decreto 2591 de 1991 que lo  habilitarían para representarlos.  

Además,  ha de tenerse en cuenta que luego del requerimiento efectuado  mediante auto del 22 de  noviembre del año que avanza a fin de  que se allegara por parte del demandante el respectivo poder, EDUARDO  GAVIRIA RODRÍGUEZ presentó escrito de desistimiento.  Sin embargo, encuentra la Sala que no se encuentra legitimado para  renunciar a los derechos que le asisten a quienes representa en la  causa penal Rad. 2017-00756.  

Así  las cosas, se dispondrá su rechazo.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia,  

RESUELVE:  

1.        RECHAZAR  la  tutela instaurada por EDUARDO  GAVIRIA RODRÍGUEZ.  

2.          NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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