ATP1844-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1844-2019  

Radicación  n.°  107639  

(Aprobado  Acta n.° 310)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Sería  el caso resolver la impugnación formulada por por  Diofredy  Díaz Castro frente  a la sentencia proferida el 2 de octubre de 2019 por la Sala Penal  del Tribunal Superior de Ibagué, mediante la cual negó  la tutela interpuesta contra  la Fiscalía 5º Especializada, los Juzgados 8º Penal  Municipal con función de control de garantías y el 2º  Penal del Circuito Especializado, todos de esa ciudad, y el defensor  Ramón  Hernando Martínez Rodas, por  la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido  proceso, sino fuera porque se advierte una causal de nulidad que  implica retrotraer la actuación.  

ANTECEDENTES  

1.  Del escrito de tutela se extracta que contra Diofredy  Díaz Castro cursa  un proceso penal por el delito de secuestro agravado, que conoce el  Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Ibagué.  

1.2  El 3 de septiembre de 20191,  se llevó a cabo la audiencia de prórroga de medida de  aseguramiento ante el Juzgado 8º Penal Municipal con función  de control de garantías de esa urbe.  

1.3 El actor acude  a la acción de tutela por la presunta vulneración de  sus garantías fundamentales, pues, según alega, no fue  citado a la dicha diligencia, lo que imposibilitó ejercer sus  prerrogativa fundamental a la defensa.  

2.  El 24 de septiembre de 20192,  la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad avocó  conocimiento del presente trámite y ordenó vincular a  los Juzgados 2º Penal del Circuito Especializado y 8º Penal  Municipal con función de control de garantías, a la  Fiscalía 5º Especializada, todos de la capital de Tolima,  y al defensor público Ramón  Hernando Martínez Rodas.  

3.  Mediante  fallo de tutela del 2 de octubre de esta anualidad3,  dicho cuerpo colegiado negó el amparo propuesto.  

4.  Contra  esa determinación, el accionante interpuso recurso de  apelación, razón por las que las diligencias fueron  remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad por  indebida integración del contradictorio.  

En reiteradas  oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque  quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es  la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que aunque el A  quo  dispuso la vinculación de las autoridades que consideró  estaban llamadas  a intervenir en este caso, es decir, Juzgados  2º Penal del Circuito Especializado y 8º Penal Municipal  con función de control de garantías, la Fiscalía  5º Especializada, todos de la capital de Tolima, y al defensor  público Ramón  Hernando Martínez Rodas,  también lo es debían ser enteradas las direcciones del  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, y de la Penitenciaria  de COIBA – Ibagué.  

Lo  anterior en la medida que en la respuesta brindada por el delegado  del ente acusador, quien indicó que se requirió al  INPEC para que trasladara al accionante a la audiencia de control de  garantías; sin embargo, no fue remitido; luego,  se trata de una de las entidades directamente relacionada con los  hechos que cuestiona el actor.  

Así  las cosas, se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 24 de septiembre de 2019, inclusive, dejando con  plena validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que  se vincule los Directores Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario, y de la Penitenciaria de COIBA –  Ibagué.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  dentro de la acción de tutela incoada por Diofredy  Díaz Castro,  a  partir  del  auto del 24 de septiembre, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr. Folio 3 – cuaderno n.º 1.  

2          Cfr. Folio 15 – Ibídem.          .  

3          Cfr. Folios 30 al 34 – Ibídem.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *