ATP1845-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1845-2019  

Radicación  Nº 107406  

(Aprobado  Acta N° 310)  

Bogotá,  D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso conceder impugnación presentada por Álvaro  Bermúdez Rodríguez  contra la decisión STP14663-2019, a través de la cual  le negó el amparo propuesto contra la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cundinamarca y el Juzgado Penal del Circuito con  Funciones de conocimiento de Funza, sino fuera porque dicho mecanismo  fue propuesto en forma extemporánea.  

CONSIDERACIONES  

1.  La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre la impugnación  interpuesta por el accionante, al ser evidente la extemporaneidad con  que la misma fue presentada.  

El debido proceso  es reputado como uno de los principales derechos de los ciudadanos,  su noción se determina a partir del principio universal  conforme al cual los procedimientos tienen por finalidad la  realización del derecho material y que éstos deben  estar sujetos a ciertas reglas. Lo anterior brinda transparencia a  las actuaciones de las autoridades públicas y al agotamiento  de las etapas determinadas de manera inequívoca en el  ordenamiento legal.  

En otras palabras,  se exige que todo trámite, judicial o administrativo, incluido  el mecanismo de amparo se ciña a las pautas constitucionales y  legales que la rigen, observando a plenitud las formas propias de  cada juicio.  

El  inciso 1° del artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 en su  faculta a las partes a recurrir el fallo de tutela de primera  instancia y para ello se ha establecido un término de 3  días hábiles.  

De  otro lado, se tiene que si bien es cierto la naturaleza de la acción  de tutela comporta informalidad y por tanto basta que se manifieste  la intención de impugnar la decisión, ello no implica  que deban desconocerse los principios del debido proceso.  

2.  En el presente asunto, se observa que el 24 de octubre de 20191  esta Sala de Decisión negó el amparo propuesto por  Álvaro  Bermúdez  Rodríguez.  

2.1.  Mediante comunicación del 31 del mismo mes y año2,  el accionante fue notificado personalmente de tal decisión.  

2.2.  El 7 de noviembre siguiente3,  allegó memorial de Bermúdez  Rodríguez  por  medio del cual interpone recurso de impugnación.  

2.3.  Conforme con lo anterior, se evidencia que el interesado olvidó  presentar el recurso dentro  «de los tres días siguientes a su notificación el  fallo», de  acuerdo con lo previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de  1991.  

Plazo  que para el caso concreto eran los días 1º, 5 y 6 de  noviembre, sin que durante dicho lapso hubiese manifestado la  intención de impugnar.  

Así  las cosas,  lo  procedente es enviar el expediente a la Corte Constitucional para la  revisión eventual de la sentencia conforme a las previsiones  establecidas en el numeral 2° de la disposición atrás  referenciada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Declarar  extemporánea la  impugnación interpuesta por Álvaro  Bermúdez Rodríguez,  contra la sentencia proferida por esta Corporación  (STP14663-2019).  En consecuencia, la Sala se abstiene  conceder  el  recurso.  

Segundo.  Remitir  las  diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión  del fallo de primera instancia.  

Tercero.  Comunicar  a  los interesados esta decisión de  conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Cfr.          Folios 73 al 80– cuaderno No.1.  

2          Cfr.          Folios 88 al 89 – ibídem.  

3          Cfr.          Folio 290 al 92 – ibídem.  

      

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