Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP1586-2019
Radicación Nº 106849
Acta No. 267
Bogotá, D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Se procede a aclarar la sentencia proferida por la Sala y que resolvió la impugnación interpuesta por EDUARDO JOSÉ CABELLO BAQUERO, a través de apoderado judicial y del doctor FRANKLIN MARTINEZ SOLANO en su calidad de Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Valledupar.
PARA RESOLVER SE CONSIDERA
1. El artículo 285 del Código General del Proceso permite aclarar las sentencias cuando sea requerido para el recto entendimiento de la decisión.
2. En este caso el fallo impugnado confirmó el proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 12 de agosto de 2019 con el argumento de que la actuación del juez de circuito había valorado un elemento material probatorio en la segunda instancia con limitación de los derechos de otras partes.
3. El sustento del fallo de esta Sala no es solamente por haberse valorado en segunda instancia el elemento material probatorio sino que respecto de este no se cumplió el debido proceso probatorio para allegarlo a la actuación. Esto es, un elemento legalmente obtenido puede valorarse por el juez de garantías en segunda instancia, como lo ha admitido la jurisprudencia, y que debe ser entendida en su aplicación bajo una condición que en este caso no se cumplió, que no se quebranten las garantías ni se limiten los derechos de las demás partes e intervinientes.
Suficiente lo expuesto para que se tenga como aclaración para el entendimiento de la sentencia que profirió esta Sala el 1º de octubre de 2019.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1 administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1. Aclarar la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala en el expediente de tutela con radicado 106849 para que los argumentos expresados en esta decisión sean tenidos en cuenta en el entendimiento de dicho fallo.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria