ATP1586-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP1586-2019  

Radicación  Nº 106849  

Acta  No. 267  

Bogotá,  D.C., diez (10) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  procede a aclarar la sentencia proferida por la Sala y que resolvió  la impugnación interpuesta por EDUARDO  JOSÉ CABELLO BAQUERO,  a  través de apoderado judicial y del doctor  FRANKLIN MARTINEZ SOLANO en  su calidad de Juez Cuarto Penal del Circuito con Funciones de  Conocimiento de Valledupar.  

PARA  RESOLVER SE CONSIDERA  

1.  El  artículo 285 del Código General del Proceso permite  aclarar las sentencias cuando sea requerido para el recto  entendimiento de la decisión.  

2.  En este caso el fallo impugnado confirmó el proferido por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar el 12 de agosto de  2019 con el argumento de que la actuación del juez de circuito  había valorado un elemento material probatorio en la segunda  instancia con limitación de los derechos de otras partes.  

3.  El sustento del fallo de esta Sala no es solamente por haberse  valorado en segunda instancia el elemento material probatorio sino  que respecto de este no se cumplió el debido proceso  probatorio para allegarlo a la actuación. Esto es, un elemento  legalmente obtenido puede valorarse por el juez de garantías  en segunda instancia, como lo ha admitido la jurisprudencia, y que  debe ser entendida en su aplicación bajo una condición  que en este caso no se cumplió, que no se quebranten las  garantías ni se limiten los derechos de las demás  partes e intervinientes.  

Suficiente  lo expuesto para que se tenga como aclaración para el  entendimiento de la sentencia que profirió esta Sala el 1º  de octubre de 2019.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No.  1 administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

1.  Aclarar la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala en  el expediente de tutela con radicado 106849 para que los argumentos  expresados en esta decisión sean tenidos en cuenta en el  entendimiento de dicho fallo.  

2.  Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo  30 del Decreto 2591 de 1991.  

3.  Remitir el expediente a  la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez  ejecutoriado el presente proveído.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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