STP11075-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

STP11075-2019  

Radicación n.° 105535  

(Aprobación  Acta No. 196)  

Bogotá  D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)  

VISTOS  

Decide la Sala el  recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano José  Yahirsiño padilla alegría,  contra el fallo de tutela proferido por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín  el 7 de junio de 2019, que  denegó la solicitud de amparo formulada contra el  Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, trámite  al que fue vinculado el Juzgado 2 de  Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN  

Fueron recogidos  en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes  términos:1  

El arriba mencionado ciudadano  (José Yahirsiño padilla alegría) -quien  se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Villahermosa  de Cali purgando una condena de 65 meses de prisión por los  delitos de apoderamiento de hidrocarburos concierto delinquir  agravado- pide al Juez Constitucional la tutela del aludido derecho  fundamental, el cual considera vulnerado por la Cárcel  Villahermosa de Cali porque, en síntesis, de un lado no ha  enviado al juez ejecutor(,) los certificados de calificación  de conducta y de cómputos de enseñanza, trabajo o  estudio para que se le reconozca la redención de pena y, de  otro, no ha contestado la petición que le hizo solicitándole  ser calificado en fase mediana seguridad. (Textual).  

EL FALLO IMPUGNADO  

La Sala Penal del  Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante  decisión adoptada el 7 de junio de 2019, denegó el  amparo invocado por la parte accionante, al considerar que se  configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.2  

LA IMPUGNACIÓN  

El 14 de junio de  2019, en la diligencia de notificación personal, el ciudadano  José Yahirsiño padilla  alegría interpuso recurso de  impugnación sin presentar sustento alguno.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

De conformidad con  lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta  Sala es competente para resolver el recurso de impugnación  interpuesto por José Yahirsiño  Padilla Alegría contra el fallo de  tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Distrito Judicial de Medellín.  

Al respecto, el  problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer  si en el presente asunto, se configuraron los presupuestos que  darían lugar a la improcedencia del amparo por carencia actual  de objeto y, en consecuencia, debe confirmarse  la determinación adoptada en primera instancia de no conceder  el amparo invocado.  

Análisis  del caso concreto.  

En el presente  caso, la Sala encuentra que debe confirmar el fallo de tutela de  primera instancia, pues conforme a las  pruebas allegadas3,   el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC a  través de oficio No.2019EE0104104 de 31 de mayo de 2019,  remitió la información correspondiente a la  certificación de conducta y el cómputo al Juzgado  2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.  

Al respecto, la  Sala debe recordar que la carencia actual  de objeto por hecho superado se configura  cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición  del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte  Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:  

…si lo pretendido con la acción de  tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al  pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que  se está frente a un hecho superado, porque desaparece la  vulneración o amenaza de vulneración de los derechos  constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se  satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda  antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que  impartiera el juez caería en el vacío”.  (Textual).  

Adicionalmente, frente a la solicitud  elevada por el accionante para que le fuera cambiado el sitio de  reclusión de alta a mediana seguridad, el Instituto  Nacional Penitenciario y Carcelario INPECacreditó  que a través de comunicación No.04352-1 de 4 de junio  de 2019, le contestó al accionante que no era viable dado que  no cumplía los requisitos de la Resolución 7302 de  2005, razón por la cual no se evidencia vulneración  alguna de sus garantías fundamentales.4  

Por lo mencionado, lo procedente es  confirmar el fallo de tutela de primera instancia.  

Por lo expuesto,  la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL –  EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  administrando justicia, en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

            

1. CONFIRMAR el fallo de tutela          impugnado.  

            

2. NOTIFICAR a los sujetos          procesales el presente fallo, por el medio más expedito.  

            

3. Envíese la actuación          a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro          del término indicado en el artículo 31 del Decreto          2591 de 1991.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 29, cuaderno 1.  

2          Folios 29 a 32, cuaderno 1.  

3          Folios 23 y 24, cuaderno 1.  

4          Folio 27, cuaderno 1.      

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