Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP11075-2019
Radicación n.° 105535
(Aprobación Acta No. 196)
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019)
VISTOS
Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por el ciudadano José Yahirsiño padilla alegría, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín el 7 de junio de 2019, que denegó la solicitud de amparo formulada contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, trámite al que fue vinculado el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
ANTECEDENTES
Y
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos:1
El arriba mencionado ciudadano (José Yahirsiño padilla alegría) -quien se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Villahermosa de Cali purgando una condena de 65 meses de prisión por los delitos de apoderamiento de hidrocarburos concierto delinquir agravado- pide al Juez Constitucional la tutela del aludido derecho fundamental, el cual considera vulnerado por la Cárcel Villahermosa de Cali porque, en síntesis, de un lado no ha enviado al juez ejecutor(,) los certificados de calificación de conducta y de cómputos de enseñanza, trabajo o estudio para que se le reconozca la redención de pena y, de otro, no ha contestado la petición que le hizo solicitándole ser calificado en fase mediana seguridad. (Textual).
EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, mediante decisión adoptada el 7 de junio de 2019, denegó el amparo invocado por la parte accionante, al considerar que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.2
LA IMPUGNACIÓN
El 14 de junio de 2019, en la diligencia de notificación personal, el ciudadano José Yahirsiño padilla alegría interpuso recurso de impugnación sin presentar sustento alguno.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
De conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de impugnación interpuesto por José Yahirsiño Padilla Alegría contra el fallo de tutela de primera instancia proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín.
Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala consiste en establecer si en el presente asunto, se configuraron los presupuestos que darían lugar a la improcedencia del amparo por carencia actual de objeto y, en consecuencia, debe confirmarse la determinación adoptada en primera instancia de no conceder el amparo invocado.
Análisis del caso concreto.
En el presente caso, la Sala encuentra que debe confirmar el fallo de tutela de primera instancia, pues conforme a las pruebas allegadas3, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC a través de oficio No.2019EE0104104 de 31 de mayo de 2019, remitió la información correspondiente a la certificación de conducta y el cómputo al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali.
Al respecto, la Sala debe recordar que la carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando se garantiza lo requerido previamente a la expedición del respectivo fallo de tutela. Así lo reiteró la Corte Constitucional mediante la sentencia SU-540 de 2007:
…si lo pretendido con la acción de tutela era una orden de actuar o dejar de hacerlo y, previamente al pronunciamiento del juez de tutela, sucede lo requerido, es claro que se está frente a un hecho superado, porque desaparece la vulneración o amenaza de vulneración de los derechos constitucionales fundamentales o, lo que es lo mismo, porque se satisface lo pedido en la tutela, siempre y cuando, se repite, suceda antes de proferirse el fallo, con lo cual “la posible orden que impartiera el juez caería en el vacío”. (Textual).
Adicionalmente, frente a la solicitud elevada por el accionante para que le fuera cambiado el sitio de reclusión de alta a mediana seguridad, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPECacreditó que a través de comunicación No.04352-1 de 4 de junio de 2019, le contestó al accionante que no era viable dado que no cumplía los requisitos de la Resolución 7302 de 2005, razón por la cual no se evidencia vulneración alguna de sus garantías fundamentales.4
Por lo mencionado, lo procedente es confirmar el fallo de tutela de primera instancia.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 29, cuaderno 1.
2 Folios 29 a 32, cuaderno 1.
3 Folios 23 y 24, cuaderno 1.
4 Folio 27, cuaderno 1.