ATP1424-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

ATP1424-2019  

Radicación n.°  106277  

(Aprobación  Acta No. 224)  

Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve  (2019)  

Sería del caso resolver la  impugnación interpuesta por Óscar Libardo Leal Gómez,  mediante apoderado judicial, contra el  fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Bogotá el 25 de julio de 2019,  mediante el cual se concedió el  amparo formulado, si no fuera porque se observa una causal de  nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación  que hasta este punto se ha cumplido.  

            

1. En su solicitud de          amparo, Óscar Libardo Leal Gómez, mediante apoderado          judicial, alegó que junto a la ciudadana Dilsa          Guerrero Cifuentes, son los padres biológicos de la niña          S.T.L.G.  

El 20 de junio de 2013,  por mutuo acuerdo se dio fin a esa relación y, a través  de la Comisaria Sexta de Familia de Tunjuelito, se profirió el  Acta de Conciliación No. 11434 – 13, por medio del cual  además se estableció que la niña viviría  con su madre, otorgándole al padre un régimen abierto  de visitas.  

El 23 de diciembre de 2013, dicho  acuerdo fue modificado, también de mutuo acuerdo, por medio  del Acta de Conciliación No. 516 – 13, mediante el cual  se limitaron las visitas en favor del accionante a sólo los  fines de semana.  

Entre los años 2014 y 2015 la  madre dejó a la niña S.T.L.G.  

al completo cuidado del accionante.  El 6 enero de 2016, dicha ciudadana solicitó ante la Comisaria  Dieciocho de Tunjuelito medidas de protección a favor de su  hija, en razón de que presuntamente esta fue víctima de  abuso por parte de su padre.  

La Comisaría otorgó, de  manera provisional y debido al interés superior de la niña,  la medida de protección provisional solicitada, aunque  posteriormente, el 15 de julio de 2016, la revocó.  

Por las mismas razones, la ciudadana  Dilsa Guerrero Cifuentes presentó una denuncia ante la  Fiscalía General de la Nación, la cual fue asignada a  la Fiscalía 125 delegada ante los Jueces Penales del Circuito  de Bogotá, la cual el 29 de febrero de 2016, decretó el  archivo de las diligencias, debido a que no existían elementos  probatorios suficientes para probar la ocurrencia del delito.  

El agosto de 2018, debido a que la  madre de la niña todavía no permitía al  accionante hacer uso de su derecho a ejercer las visitas conforme a  lo establecido en el Acta de Conciliación No. 516 – 13,  este interpuso una demanda ejecutiva, para hacer efectivo dicho  acuerdo, la cual fue asignada al Juzgado Sexto de Familia de Bogotá.  

El 4 de septiembre de 2018, dicha  autoridad judicial falló ordenándole a la ciudadana  Dilsa Guerrero Cifuentes abstenerse de realizar actos que impidieran  que el accionante realizara las visitas y, además, ordenó  al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y demás  autoridades competentes, a tomar las medidas pertinentes para el  ejercicio de dichas visitas.  

El 27 de noviembre de 2018, el  Juzgado Sexto de Familia de Bogotá modificó el régimen  de visitas para que estas fueran vigiladas y los días sábado.  El 4 de marzo de 2019, dispuso que ahora serán los viernes.  

Óscar Libardo Leal Gómez,  mediante apoderado judicial, acude a la acción de  tutela porque la progenitora de su hija sigue sin permitirle ejercer  su derecho a las visitas, por lo cual no se está dando  cumplimento a lo resuelto por el Juzgado Sexto de Familia de Bogotá.1  

            

2. El 12 de julio de          2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de          Bogotá asumió el conocimiento de la solicitud de          amparo.2  

            

3. El 25 de julio de          2019, dicha autoridad profirió fallo de primera instancia,          mediante el cual revisó el proceso ejecutivo promovido por el          accionante y advirtió que la decisión adoptada el 4 de          septiembre de 2018 no había sido notificada, motivo por el          cual concedió el amparo y le ordenó al Juzgado Sexto          de Familia de Bogotá hacer efectivo el numeral cuarto de su          providencia.3  

            

4. El 30 de julio de          2019, Óscar Libardo Leal Gómez, mediante apoderado          judicial, interpuso recurso de impugnación.4  

Mediante memorial  allegado el pasado 9 de agosto, complementó su recurso,  censurando las decisiones del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá.5  

            

5. Al respecto, la          Sala encuentra que debe decretar la nulidad de todo lo actuado          porque no se aplicaron las reglas de reparto, pues al guardar          relación con una decisión judicial, la Sala Penal del          Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá ha debido          remitir las diligencias a su homóloga de Familia, por ser la          superior funcional del Juzgado Sexto de Familia de Bogotá.  

Así lo dispone el numeral 5  del Artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado  por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017:  

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción  de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del  Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela,  a prevención, los jueces con jurisdicción donde  ocurriere la violación o la amenaza que motivare la  presentación de la solicitud o donde se produjeren sus  efectos, conforme a las siguientes reglas:  

…  

5. Las acciones de tutela  dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas,  para su conocimiento en primera instancia, al  respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional  accionada.» (Negrillas  de la Sala)  

Se trata de una  nulidad insaneable, comoquiera que la Corte Constitucional mediante  el Auto 189 de 2009 reconoció que las acciones de  tutela contra providencias judiciales deben repartirse al superior  funcional del que dictó el proveído.  

            

6. En          consecuencia, se retrotraerán las actuaciones para que la          Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá          asuma lo que concierne a las investigaciones penales que se han          adelantado y remita al juez de tutela correspondiente lo que          concierne al proceso ejecutivo de familia promovido por el          accionante.  

Por lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,  

RESUELVE  

            

1. ABSTENERSE          de resolver el recurso de impugnación presentado por el Óscar          Libardo Leal Gómez, mediante apoderado judicial.  

            

2. DECRETAR LA NULIDAD de todo          lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Óscar          Libardo Leal Gómez, mediante          apoderado judicial, a partir del auto admisorio de 12          de julio de 2019 inclusive, sin perjuicio de la legalidad de las          pruebas allegadas con posterioridad al expediente, por las razones          anotadas en precedencia.  

            

3. REMITIR          inmediatamente          las presentes diligencias a la Sala          Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá,          para lo de su competencia.  

            

4. COMUNICAR          esta decisión a los interesados.  

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios 1 a 18, cuaderno 1.  

2          Folio 28, cuaderno 1.  

3          Folios 100 a 111, cuaderno 1.  

4          Folios 114 a 115, cuaderno 1.  

5          Folios 4 a 18, cuaderno 2.  

      

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