Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
ATP1425-2019
Radicación n.° 106328
(Aprobación Acta No. 224)
Bogotá D.C., tres (03) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)
Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por Luis Amador Giraldo Franco, mediante apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido por la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, mediante el cual denegó el amparo que solicitó, si no fuera porque se observa una causal de nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.
1. En su solicitud de amparo, Luis Amador Giraldo Franco, mediante apoderado judicial, alegó que en el marco del proceso ordinario laboral 2016–00015 que promovió en contra de la ciudadana Rosalba de la Barrera Espitia, la Sala Civil, Familia, Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería vulneró su derecho fundamental al debido proceso y a la derecho a la defensa, incurriendo en la prohibición de la non reformatio in pejus.
2. El 26 de junio de 2019, la Sala de Casación Laboral admitió la acción de tutela y ordenó vincular a la autoridad accionada, así como a las partes e intervinientes del proceso laboral 2016–00015.
3. El 08 de julio de 2019, la Sala de Casación Laboral emitió providencia de primera instancia en la cual señaló:1
Así las cosas, al analizar el acervo probatorio allegado, se observa que si bien a folios 29, reposa el acta de audiencia pública de juzgamiento, calendada el 19 de diciembre de 2018, y a folio 16, obra sobre contentivo de 4 Cds; empero, al intentar abrir cada uno de estos, ninguno contiene el audio de la audiencia de juzgamiento celebra en la fecha referida, y ahora cuestionada por el promotor de la acción, y aunque por auto admisorio de la presente acción, se ordenó oficiar a las autoridades accionadas, para que remitieran el expediente, tampoco fue allegado durante el término concedido.
4. Al respecto, la Sala encuentra que debe decretar la nulidad de todo lo actuado por cuanto una vez revisado el expediente se constató que los discos compactos adjuntados por el accionante sí contienen los audios de las diligencias, y en todo caso, si existiera algún faltante, en su condición de juez de tutela, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación pudo ejercer las facultades previstas en el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.
5. Adicionalmente, la Sala tampoco puede pasar por alto que el accionante cumplió con su deber de sustentar su solicitud de amparo, pues remitió nuevamente copia de las diligencias el 02 de julio de 2019.2
6. De esta el fallo de tutela proferido en primera instancia, desde un punto de vista material, representa un fallo inhibitorio, toda vez que no se pronuncia sobre la solicitud de amparo formulada, contrariando lo señalado en el parágrafo del artículo 29 del Decreto 2591 de 1991 que señala respecto del contenido del fallo lo siguiente:
Artículo 29. Contenido del fallo. Dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud el juez dictará fallo, el cual deberá contener:
…
Parágrafo. El contenido del fallo no podrá ser inhibitorio.
7. Adicionalmente, el no emitir pronunciamiento de primera instancia, por la presunta falta de prueba, impide que el accionante pueda gozar de la garantía de doble instancia, pues si únicamente en sede de impugnación se estudia de fondo la protección solicitada, se pretermitirá la posibilidad de que su caso pueda ser nuevamente revisado, pues la revisión tiene unos fines diferentes a los establecidos en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991.
8. En consecuencia, con el fin de que la primera instancia no se pretermita, se retrotraerán las actuaciones a partir del auto admisorio, para que la Sala de Casación Laboral de esta Corporación pueda estudiar y decidir de fondo la solicitud de amparo presentada por Luis Amador Giraldo Franco, mediante apoderado judicial, conforme a lo previsto en el Decreto 2591 de 1991.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1,
RESUELVE
1. ABSTENERSE de resolver el recurso de impugnación presentado por el Luis Amador Giraldo Franco, mediante apoderado judicial, por las razones anotadas en precedencia.
2. DECRETAR LA NULIDAD de todo lo actuado dentro de la acción de tutela promovida por Luis Amador Giraldo Franco, mediante apoderado judicial, a partir del auto admisorio de 26 de junio de 2019, sin perjuicio de la legalidad de las pruebas allegadas con posterioridad al expediente.
3. REMITIR inmediatamente las presentes diligencias a la Sala de Casación Laboral, para lo de su competencia.
4. COMUNICAR esta decisión a los interesados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folios 38 a 42, cuaderno 2.
2 Folio 55, cuaderno 2.