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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
ATP113-2019
Radicación n.° 102351
Acta 21
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por Olga Yesmina Bautista Rodríguez, en su calidad de representante legal del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín “El Pedregal” en contra de la sentencia proferida el 22 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que amparó los derechos a la libertad y debido proceso de Ivonne Ester Ospina Rico, presuntamente vulnerados por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín y al Director General del INPEC , en actuación que vinculó al Director de la Oficina de Investigaciones Internas de la Cárcel Bellavista de esa ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Manifiesta la accionante Ivonne Ester Ospina Rico que se encuentra privada de su libertad, debido a la sentencia condenatoria proferida en su contra por los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones y uso de documento falso a una pena de prisión de 99 meses.
2. Señala que el 17 de marzo de 2017, fue trasladada del centro carcelario “Rodrigo de Bastidas”, lugar donde fue sancionada por mala conducta, al Centro Carcelario y Penitenciario del Pedregal de Medellín, donde no ha presentado problemas de comportamiento, sin embargo sigue siendo calificada como “mala” lo que no le ha permitido adquirir beneficio alguno.
3. Resalta que ha solicitado en diversas oportunidades las razones por las cuales persiste su calificación, sin recibir hasta la fecha respuesta alguna por parte del centro carcelario donde se encuentra recluida.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
De la petición de amparo conoció la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Corporación que por auto de 8 de noviembre de 20181 avocó conocimiento y dispuso vincular al Director de la Oficina de Investigaciones Internas de la Cárcel de Bellavista, para luego proceder a comunicar lo pertinente a las entidades accionadas para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.
Por lo anterior, el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, manifestó que frente a las pretensiones de la actora es la autoridad penitenciaria y el Consejo de Disciplina de dicho establecimiento los llamados a soportar las calificaciones de la interna, por lo que resalta que ese Despacho Judicial no ha conculcado derecho fundamental alguno de la demandante.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo proferido el 22 de noviembre de 20182, amparó los derechos invocados por Ivonne Ester Ospina Rico, en tanto advirtió una supuesta mora de los funcionarios del establecimiento carcelario accionado en remitir la documentación al Juzgado Ejecutor, además de señalar que no se allegó respuesta a la demanda de tutela por parte del Establecimiento Penitenciario de Pedregal, lo que ratifica a su juicio las afirmaciones de la accionante «en la medida en que se desconoce cuáles son las razones para que esta entidad demore la explicación3».
En consecuencia, ordenó al Director General del INPEC y al Director del Centro Carcelario El Pedregal, allegar los elementos tenidos en cuenta por la Dirección de Investigaciones Internas del Centro Carcelario en mención que fundamentan las malas calificaciones de la accionante y confirmen el debido proceso de manera interna, para que posteriormente, remitan la documentación al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para lo de su competencia.
IMPUGNACIÓN
El fallo de tutela de primera instancia fue impugnado por la Representante Legal del Complejo Carcelario y Penitenciario de Medellín “El Pedregal”, en tanto esa autoridad no fue notificada de la admisión de la presente demanda de tutela, dado que tuvo conocimiento del fallo al ser comunicado del Despacho Comisorio Nro. 352 mediante el cual se solicita por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad notificar a Ivonne Ester Ospina Rico.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia
De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por la recurrente, al estar dirigida contra el fallo de tutela proferido el 22 de noviembre de 2018, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, de quien es su superior funcional.
2. Acción de tutela y nulidad por indebida integración del contradictorio
La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula y siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
En reiteradas oportunidades, la jurisprudencia de la Sala (CSJ ATP, 19 jun.2018, rad. 98945; CSJ ATP, 14 jun. 2018, rad 98712; CSJ ATP, 31 may. 2018, rad. 98419, entre otras) ha sostenido que aunque quien acude a la acción de tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional, ni limitar su ámbito de gestión, ya que el juzgador debe revisar la situación que se tacha de irregular y vincular a todas las personas y entidades que pueden estar vulnerando las garantías reclamadas, así como a aquellos que habrían de verse afectados con la decisión que se adopte al resolver la petición de amparo propuesta.
Así las cosas, de los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992, surge como requisito de procedimiento que tanto la iniciación, como las decisiones adoptadas en el «(…) trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto, son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela». Adicionalmente, es obligación del «(…) juez velar porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa».
En ese sentido, se advierte que la demanda de tutela instaurada por Ivonne Ester Ospina Rico, estaba dirigida claramente contra el establecimiento carcelario El Pedregal en la ciudad de Medellín, lugar donde se encuentra recluida en la actualidad y el que a su juicio ha vulnerado sus derechos fundamentales.
No obstante, de los elementos materiales probatorios allegados al plenario se logra apreciar que desde el mismo auto admisorio de la tutela se vinculó y notificó a una autoridad distinta, esto es al Director de la Oficina de Investigaciones Internas de la Cárcel Bellavista, sin embargo, se emite un fallo judicial y per se una orden al Director del centro carcelario El Pedregal, quien nunca se enteró del presente trámite constitucional y por lo tanto, no pudo ejercer su derecho de defensa y contradicción.
En tales condiciones, no le queda otra alternativa a la Sala que declarar la nulidad de lo actuado , porque de no subsanarse dicha falencia, tanto las entidades vinculadas al respectivo trámite, como aquellas a las que no se vinculó verían comprometidas sus garantías constitucionales con la determinación que se prohíje en este asunto.
Además, frente a esa situación, el juez de tutela ad quem se vería impedido a impartir una orden a través de la cual se proteja en debida forma las garantías constitucionales invocadas por la parte actora.
Así pues, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133, numeral 8° del Código General del Proceso (L.1564/2012)4, lo procedente en este caso es decretar la nulidad del procedimiento adelantado a partir del auto fechado el 8 de noviembre de 20185, a través del cual, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, admitió la demanda de tutela presentada por Ivonne Ester Ospina Rico, dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas.
En consecuencia se dispondrá que, en firme el presente proveído, se devuelva el expediente al Tribunal de origen para que rehaga la actuación, integre en debida forma el contradictorio y adopte la decisión que en derecho corresponda.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas n.° 3,
RESUELVE
1. Decretar la nulidad de lo actuado a partir del auto por medio del cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela promovida por Ivonne Ester Ospina Rico, dejando a salvo las pruebas legalmente recaudadas.
2. Remitir las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para que rehaga la actuación, integre en debida forma el contradictorio y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto.
3. Comunicar a los interesados esta decisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Ver folio 11 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera Instancia.
2 Ver folio 28. Ibídem.
3 Ver folio 30. Ibídem.
4 «Artículo 133. Causales de nulidad. El proceso es nulo, en todo o en parte, solamente en los siguientes casos: […] 8. Cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas, que deban ser citadas como partes, o de aquellas que deban suceder en el proceso a cualquiera de las partes, cuando la ley así lo ordena, o no se cita en debida forma al Ministerio Público o a cualquier otra persona o entidad que de acuerdo con la ley debió ser citado».
5 Ver folio 11 del Cuaderno Original Principal de Tutela de Primera Instancia.