ATP111-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  Ponente  

ATP111-2019  

Radicación  Nº 102250  

Acta  21  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019).  

De  conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo  2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo  1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por Mauricio  Andrés Hincapié Arango,  al estar vinculada la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,sin  embargo, ello no es posible respecto de  la que aquí se examina, dado que durante  el trámite de este amparo constitucional se incurrió en  irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación  surtida.  

En  diversas ocasiones esta Corporación ha estimado que la  informalidad que caracteriza el trámite de tutela no puede  implicar el quebrantamiento del debido proceso a que por expreso  mandato constitucional están sometidas las actuaciones  administrativas y judiciales (art. 29 C.P.)1,  y en cuyo contenido constitucionalmente protegido se incorporan los  derechos de defensa y contradicción.  

Así  mismo, se  ha pronunciado de manera reiterada sobre la necesidad de comunicar la  iniciación de los procesos de tutela a los terceros que puedan  tener un interés legítimo en el resultado de los mismos  (Cf.  CSJ ATP, 23 Ene 2014, Rad. 71324, 15 Mar. 2016, Rad. 84454, entre  muchas otras).  

En  el presente caso, se advierte que la acción de tutela fue  admitida a través de auto de 12 de diciembre de 2018, mediante  el cual se ordenó notificar a las accionadas y vinculadas2.  

Posteriormente,  esta Corporación emitió fallo de tutela el 15 de enero  de 2019, STP248-2019, a través del cual denegó el  amparo invocado por el accionante  Mauricio Andrés Hincapié Arango,  sin embargo, una vez revisado el trámite otorgado a la  presente acción constitucional, se puede advertir que la  notificación a las autoridades y entidades accionadas se llevó  a cabo en fecha posterior a la emisión del fallo3,  por lo tanto, en procura de garantizar el derecho de defensa y  contradicción que  se exige que en todo trámite judicial, se procede a declarar  la nulidad de la sentencia STP248-2019  proferida  por esta Sala el 15 de enero del año en curso, a fin de  perfeccionar el  contradictorio y luego decidir lo que corresponda.  

Debe advertirse  que la nulidad decretada no afecta la validez de las pruebas  allegadas.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala  de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas No.  3,  

RESUELVE  

1.  Decretar  la  nulidad  de la sentencia STP248-2019  proferida  por esta Sala el 15 de enero del año en curso, a fin de  perfeccionar el  contradictorio y garantizar el derecho de defensa,  sin perjuicio de la validez de las pruebas.  

2.  Comunicar a los interesados esta decisión.  

Cúmplase  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          CSJ ATP, 10 Mar. 2015, Rad. 78154, ATP, 29 En. 2015, Rad. 77658 Y          77370  

2          Cfr.          Folios 14-16, demanda de tutela.  

3          Cfr,          folio 72.      

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