Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
ATP1042-2019
Radicación N°. 105684
Acta 163
Bogotá D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Sería del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela formulada por GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA, contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de esta Corporación, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ y el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, si no se observara que carece de competencia para ello.
HECHOS
GUSTAVO HERNÁNDEZ SIERRA interpone acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales que, dice, le fueron vulnerados por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Consejo Superior de la Judicatura.
Indicó que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué lo condenó el 12 de septiembre de 2016 del delito de peculado por apropiación y que mediante sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de Casación Penal el 2 de mayo de 2019, se confirmó lo resuelto por el Tribunal.
Agregó que ha sido condenado tres veces por los mismos hechos, por lo tanto, pidió la protección de sus derechos y en consecuencia, se declare la nulidad o se deje sin efectos “las sentencias disciplinarias y penales preferidas en mi contra, por ser violatorias de sus derechos constitucionales fundamentales, generándose la no solución de continuidad…” (Negrilla fuera de texto).
ACTUACIÓN PROCESAL
La acción de tutela presentada por HERNÁNDEZ SIERRA fue asignada el 12 de junio del año que avanza, al Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera. Luego, el día 19 siguiente el Consejero Ponente, ordenó remitirla a la Corte Suprema de Justicia teniendo en cuenta que la pretensión de quien acciona es que se deje sin efectos las decisiones que fueron emitidas dentro del proceso penal que se siguió en su contra por el delito de peculado por apropiación.
Además, porque al dirigirse la petición de amparo contra el Consejo Superior de la Judicatura, el artículo 1° del Decreto 1893 de 2017 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, le otorga competencia a la Corte Suprema de Justicia para conocer de la acción de tutela.
CONSIDERACIONES
Para el presente caso se observa, que mediante providencia SP5508-2019. Rad. 49172 de 2 May. 2019, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la sentencia emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué contra HERNÁNDEZ SIERRA por el delito de peculado por apropiación el 12 de septiembre de 2016.
Aunado a lo anterior, mediante decisión STP7764-2014, Rad. 39.901 del 25 de junio de 2014, se confirmó la sentencia proferida el 26 de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, a través de la cual fue condenado HERNÁNDEZ SIERRA, en su calidad de Juez Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, como autor responsable del punible de prevaricato por acción en concurso homogéneo.
Las situaciones descritas imponen que la Sala de Casación Penal deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el accionante critica que las sentencias emitidas tanto por el Tribunal Superior de Ibagué, como por la Sala de Casación Penal.
Así las cosas, como quiera que la Sala de Casación Penal está involucrada en el trámite tutelar, se dispone REMITIR el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento General de la Corporación1.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,
RESUELVE
REMITIR el expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación, para que allí se le imparta el trámite correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
CÚMPLASE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Como se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 – 2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.