ATP1042-2019_1

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

ATP1042-2019  

Radicación  N°. 105684  

Acta  163  

Bogotá  D. C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

Sería  del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela  formulada por GUSTAVO  HERNÁNDEZ SIERRA,  contra  la  SALA  DE CASACIÓN PENAL  de esta Corporación, la SALA  PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ  y el CONSEJO  SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  si  no se observara que carece de competencia para ello.  

HECHOS  

GUSTAVO  HERNÁNDEZ SIERRA interpone acción de tutela con el fin  de que le sean amparados sus derechos fundamentales que, dice, le  fueron vulnerados por la Sala de Casación Penal de esta  Corporación, la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  y el Consejo Superior de la Judicatura.  

Indicó  que la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué lo condenó  el 12 de septiembre de 2016 del delito de peculado por apropiación  y que mediante sentencia de segunda instancia proferida por la Sala  de Casación Penal el 2 de mayo de 2019, se confirmó lo  resuelto por el Tribunal.  

Agregó  que ha sido condenado tres veces por los mismos hechos, por lo tanto,  pidió la protección de sus derechos y en consecuencia,  se declare la nulidad o se deje sin efectos “las  sentencias  disciplinarias y penales preferidas en mi contra,  por ser violatorias de sus derechos constitucionales fundamentales,  generándose la no solución de continuidad…”  (Negrilla  fuera de texto).  

ACTUACIÓN  PROCESAL  

La  acción de tutela presentada por HERNÁNDEZ SIERRA fue  asignada el 12 de junio del año que avanza, al Consejo de  Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Primera.  Luego, el día 19 siguiente el Consejero Ponente, ordenó  remitirla a la Corte Suprema de Justicia  teniendo en cuenta que la  pretensión de quien acciona es que se deje sin efectos las  decisiones que fueron emitidas dentro del proceso penal que se siguió  en su contra por el delito de peculado por apropiación.  

Además,  porque al dirigirse la petición de amparo contra el Consejo  Superior de la Judicatura, el artículo 1°  del Decreto  1893 de 2017  que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 2015, le otorga competencia a la Corte Suprema de  Justicia para conocer de la acción de tutela.  

CONSIDERACIONES  

Para  el presente caso se observa, que mediante providencia SP5508-2019.  Rad. 49172 de 2 May. 2019,  la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia resolvió confirmar la sentencia  emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué  contra HERNÁNDEZ SIERRA por el delito de peculado por  apropiación el 12 de septiembre de 2016.  

Aunado  a lo anterior, mediante decisión STP7764-2014, Rad. 39.901 del  25 de junio de 2014, se confirmó la sentencia proferida el 26  de julio de 2012 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué,  a través de la cual fue condenado HERNÁNDEZ SIERRA, en  su calidad de Juez Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad, como  autor responsable del punible de prevaricato por acción en  concurso homogéneo.  

Las  situaciones descritas imponen que la Sala de Casación Penal  deba ser vinculada al trámite de tutela, toda vez que el  accionante critica que las sentencias emitidas tanto por el Tribunal  Superior de Ibagué, como por la Sala de Casación Penal.  

Así  las cosas, como quiera que la Sala de Casación Penal está  involucrada en el trámite tutelar, se dispone  REMITIR  el conocimiento del asunto, por competencia, a la SALA  DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA,  en virtud de lo dispuesto en el Artículo 44 del Reglamento  General de la Corporación1.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 2,  

RESUELVE  

REMITIR  el  expediente a la Sala de Casación Civil de esta Corporación,  para que allí se le imparta el trámite correspondiente  a la demanda de tutela, de conformidad con las consideraciones de  esta providencia.  

CÚMPLASE  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Como          se ha ordenado en asuntos similares, cfr. autos CSJ ATP6107 –          2014 y CSJ AP, 6 de marzo de 2014, Rad. 72.490, entre otros.  

      

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