STP586-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

STP586-2019  

Radicación  n.°  102283  

Acta  17  

Bogotá,  D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil    diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Se  resuelve la acción de tutela promovida por Héctor  Mauricio Neira Rondón  contra la  Corte Suprema de Justicia, el  Congreso de la República, el Ministerio de Justicia y del  Derecho y la Fiscalía General de la Nación,  por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad y al  debido proceso.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos de la acción  

1.1  Héctor  Mauricio Neira Rondón acude  a la acción de tutela señalando que al expedirse la Ley  1098 de 2006, se lesionaron los derechos a la igualdad y el debido  proceso, toda vez que prohíbe la concesión de  subrogados y beneficios a las personas que han sido condenados por  delitos en los cuales resultan afectados menores de edad [artículo  199], como ocurre en su caso, en consecuencia, pide la  inaplicación  de esa norma y la concesión de la libertad condicional.  

2. La  respuesta  

2.1  Fiscalía General de la Nación  

La  Coordinadora de la Unidad de Defensa Jurídica informó  que el actor quebrantó el principio de inmediatez toda vez que  la Ley censurada se expidió en el año 2006, además,  que esa entidad no tiene injerencia en la expedición de las  normas pues ello corresponde a la Rama Legislativa.  

Finalmente  solicitó que se niegue el amparo.  

2.2 Congreso  de la República  

El Secretario  General sostuvo que a esa entidad le compete adelantar procesos  legislativos, mas no conocer del ejercicio de funciones propias de la  Rama Judicial.  

Luego  de efectuar un breve recuento del trámite de la «iniciativa  legislativa», destacó que ella puede ser ejercida por  los ciudadanos, por tanto, el actor está facultado para   presentar un proyecto que garantice la igualdad de la población  carcelaria.  

2.3 Corte  Suprema de Justicia  

El  Presidente destacó que no ha quebrantado los derechos del  interesado toda vez que esa Corporación no ha tramitado  ninguna actuación en la que éste obre como parte o  tercero, según la consulta efectuada en el Sistema de Gestión  Judicial.  

Refirió  que el interesado no goza de fuero, por tanto, no está  facultada para intervenir en el proceso que se le adelanta en fase de  ejecución.  

2.4  Ministerio de Justicia y del Derecho  

El Director de la  Dirección de Política Criminal hizo un marco conceptual  de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y,  estimó que en atención al interés superior de  éstos se consagró la prohibición del artículo  199 de la Ley 1098 de 2006, que censura el petente.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde  a la Corte determinar si los accionados vulneraron los derechos al  debido proceso y a la igualdad del  interesado,  con ocasión de las prohibiciones contempladas en la Ley 1098  de 2006, frente a la concesión de los subrogados y otros  beneficios.  

2.  El  artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

3.  En  este caso, el actor  cuestiona  la prohibición consagrada en el  precepto 199 de la Ley 1098  de 2006, según la cual «no  se otorgará el beneficio de sustitución de la detención  preventiva en establecimiento carcelario por la de detención  en el lugar de residencia, previsto en los numerales 1 y 2 del  artículo 314 de la Ley 906 de 2004»,  pues afirma que ello lesiona su derecho a la igualdad.  

3.1  Frente a las censura del accionante con respecto a la norma  precitada, debe precisarse que ese aspecto no puede ser analizado por  esta vía pues la tutela está consagrada para resarcir  la presunta vulneración de un  derecho fundamental, pero no es un mecanismo apto para cuestionar la  validez de las leyes de la República, para lo cual se debe  acudir a la acción pública de inconstitucionalidad,  contemplada en el numeral 6º del artículo 40 de la  Constitución Política1,  concordante con el canon 241-4 ibídem2.  

Entonces,  la crítica del demandante frente al Código de Infancia  y Adolescencia debe  hacerse a través de la aludida acción pública y  no por cuenta de la tutela.  

Con  tal proceder, desconoció el demandante la condición de  subsidiariedad del amparo, que debe ceder ante los mecanismos  ordinarios de defensa que tiene a disposición para la defensa  de sus derechos.  

3.2  Ahora bien, tampoco es dable que a través de este mecanismo se  analice la viabilidad de conceder la libertad reclamada por el actor  pues, atendiendo el principio de subsidiariedad le corresponde acudir  ante el juez de ejecución de penas que vigila su pena  [artículo 471 de la Ley 906 de 2004].  

Por las anteriores  consideraciones se negará el amparo propuesto.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Negar la  protección a los derechos invocados por Héctor  Mauricio Neira Rondón.  

Segundo.  Ordenar  que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación  Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          ARTICULO 40. Todo          ciudadano tiene derecho a participar en la conformación,          ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo          este derecho puede:          

(…)          

6.          Interponer acciones públicas en defensa de la Constitución          y de la ley.  

2          ARTICULO 241. A          la Corte Constitucional se le confía la guarda de la          integridad y supremacía de la Constitución, en los          estrictos y precisos términos de este artículo. Con          tal fin, cumplirá las siguientes funciones:          

(…)          

4.          Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los          ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como          por vicios de procedimiento en su formación.  

      

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