Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP1045-2019
Radicación n.° 105197
Acta 161
Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Sería el caso resolver la impugnación presentada por el Director del Establecimiento Carcelario de Girón – Santander, en contra de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante la cual amparó el derecho fundamental de petición de Diomar Zapata, de no ser porque se advierte la necesidad de invalidar la actuación.
ANTECEDENTES
1. Hechos
1.1 Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] De lo manifestado por el señor DIOMAR ZAPATA y los anexos al escrito de tutela, se establece que radicó el 18 de marzo de la presente anualidad, en la oficina jurídica EPAMS de Girón, Santander, derecho de petición con dirección a la Fiscalía 51 Especializada de Antioquia, solicitando la libertad por vencimiento de términos, frente a lo cual no ha obtenido respuesta.
1.2 El 7 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín avocó el conocimiento del presente trámite y dispuso la vinculación de la Fiscalía 51 Especializada de Antioquia.
1.3 Mediante auto del día 13 posterior, ordenó enterar del trámite al Establecimiento Penitenciario de Girón, ya que podría tener eventual interés en las resultas del proceso.
1.4 A través fallo de tutela del 16 de ese mes y año, ese cuerpo colegiado amparó el derecho fundamental de petición del actor y ordenó:
[…] al DIRECTOR DEL EPAMS DE GIRÓN, SANTANDER, que, si aún no lo ha hecho, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, remita si aún no lo ha hecho el derecho de petición del 18 de marzo de la presente anualidad, suscrito por el accionante y dirigido al Fiscal 51 Especializado de Antioquia, acorde a lo analizado en la parte motiva de esta decisión.
1.4 Contra esa determinación el Director del Establecimiento Carcelario de Girón interpuso impugnación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a la presente tutela, se observa que aunque el A quo dispuso la vinculación de las autoridades que consideró estaban llamadas a intervenir en este caso, es decir, el Establecimiento Carcelario de Girón – Santander, y la Fiscalía 51 Especializada de Antioquia, también lo es debía ser enterada la empresa de mensajería 4/72.
Lo anterior en la medida que el servicio de correspondencia es prestada a la población reclusa por parte del Servicio de Envíos de Colombia 4/72, entidad que está involucrada en el hecho que alega el actor lesiona sus garantías fundamentales.
En efecto, en la planilla allegada por la autoridad accionada se observa que el 3 de abril de 2019, a través de la referida empresa se remitió el oficio con destino a la Fiscalía 51 Seccional de Antioquia, lo que precisamente se encuentra relacionado con el amparo invocado.
Así las cosas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 7 de mayo de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se vincule a la empresa de mensajería.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: Declarar la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, dentro de la acción de tutela incoada por Diomar Zapata, a partir del auto del 7 de mayo de 2019, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Jaime Humberto Moreno Acero
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria