ATP1045-2019

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder  Patiño Cabrera  

Magistrado  Ponente  

ATP1045-2019  

Radicación  n.°  105197  

Acta  161  

Bogotá,  D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019)  

ASUNTO  

Sería  el caso resolver la impugnación presentada  por el Director del Establecimiento Carcelario de Girón –  Santander, en contra de la sentencia proferida el 16 de mayo de 2019  por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante  la cual amparó el derecho fundamental de petición de  Diomar  Zapata,  de no ser porque se advierte la necesidad de invalidar la actuación.  

ANTECEDENTES  

            

1. Hechos  

1.1  Fueron relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

[…]  De  lo manifestado por el señor DIOMAR  ZAPATA y  los anexos al escrito de tutela, se establece que radicó el 18  de marzo de la presente anualidad, en la oficina jurídica  EPAMS de Girón, Santander, derecho de petición con  dirección a la Fiscalía 51 Especializada de Antioquia,  solicitando la libertad por vencimiento de términos, frente a  lo cual no ha obtenido respuesta.  

1.2  El 7 de mayo de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín  avocó el conocimiento del presente trámite y dispuso la  vinculación de la Fiscalía 51 Especializada de  Antioquia.  

1.3  Mediante auto del día 13 posterior, ordenó enterar del  trámite al Establecimiento Penitenciario de Girón, ya  que podría tener eventual interés en las resultas del  proceso.  

1.4  A través fallo de tutela del 16 de ese mes y año, ese  cuerpo colegiado amparó el derecho fundamental de petición  del actor y ordenó:  

[…]  al  DIRECTOR  DEL EPAMS DE GIRÓN, SANTANDER,  que, si aún no lo ha hecho, dentro de las veinticuatro (24)  horas siguientes, contadas a partir de la notificación de esta  sentencia, remita si aún no lo ha hecho el derecho de petición  del 18 de marzo de la presente anualidad, suscrito por el accionante  y dirigido al Fiscal 51 Especializado de Antioquia, acorde a lo  analizado en la parte motiva de esta decisión.  

1.4  Contra esa determinación el Director del Establecimiento  Carcelario de Girón interpuso impugnación, razón  por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.  

CONSIDERACIONES  

Nulidad  por indebida integración del contradictorio.  

En  reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido  que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál  es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus  derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional  ni limitar su acción. Éste tiene la obligación  de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y  de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que  pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan  verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el  amparo propuesto.  

Revisados  los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar a  la presente tutela, se observa que aunque el A  quo  dispuso la vinculación de las autoridades que consideró  estaban llamadas  a intervenir en este caso, es decir, el Establecimiento Carcelario de  Girón – Santander, y la Fiscalía 51 Especializada  de Antioquia, también lo es debía ser enterada la  empresa de mensajería 4/72.  

Lo  anterior en la medida que el servicio de correspondencia es prestada  a la población reclusa por parte del Servicio de Envíos  de Colombia 4/72, entidad que está involucrada en el hecho que  alega el actor lesiona sus garantías fundamentales.  

En  efecto, en la planilla allegada por la autoridad accionada se observa  que el 3 de abril de 2019, a través de la referida empresa se  remitió el oficio con destino a la Fiscalía 51  Seccional de Antioquia, lo que precisamente se encuentra relacionado  con el amparo invocado.  

Así  las cosas, se decretará  la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de  tutela emitido el 7 de mayo de 2019, inclusive, dejando con plena  validez las pruebas practicadas y aportadas, con el fin de que se  vincule a la empresa de mensajería.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar la  nulidad  de  lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  dentro de la acción de tutela incoada por Diomar  Zapata,  a  partir  del  auto del 7 de mayo de 2019, inclusive,  dejando  con plena validez las pruebas practicadas con  arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.  

Segundo.  Devolver  las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda  conforme a lo ordenado en esta providencia.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Jaime  Humberto Moreno Acero  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

      

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