Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado Ponente
ATP040-2019
Radicación n.° 102005
Aprobado Acta n.7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada por el Fiscal 25 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, frente a la decisión proferida el 26 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, mediante la cual amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y de petición de Rubén Oyaga Glen, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.
ANTECEDENTES
1. Los hechos que fundamentan el presente amparo fueron relatados por el A quo, así:
[…] El señor RUBÉN OYAGA GLEN solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, con fundamento en los siguientes hechos:
2.1.1. El señor RUBÉN OYAGA GLEN es procesado al interior del proceso penal identificado con el radicado No. 90770 que se tramita bajo la égida de la Ley 600 de 2000.
2.1.2. Al interior de aludido proceso la Fiscalía resolvió cerrar la instrucción el día veintitrés (23) de febrero de 2017 y el día veinte (20) de abril de 2017 la defensa del señor OYAGA GLEN presentó alegatos precalificatorios.
2.1.3. La Fiscalía 25º Seccional de Santa Marta hasta la fecha, no ha calificado el mérito del sumario al interior de la citada instrucción.
2.1.4. El día catorce (14) de agosto hogaño, el actor por medio de apoderado inco[ó] ante la Fiscalía 25 Seccional de Santa Marta, requiriendo información del proceso y la agilización del mismo, no obstante la Fiscalía accionada se ha abstenido injustificadamente de resolver su pedimento.
2. El 12 de octubre de 20181 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, avocó el conocimiento del presente trámite y ordenó conformar el contradictorio con las Fiscalías 10 y 25 Delegadas ante los Jueces de esa ciudad.
3. Mediante fallo de tutela del 26 de octubre siguiente2, dicho cuerpo colegiado amparó los derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y de petición de Rubén Oyaga Glen y ordenó:
[…] a la FISCALÍA 25 SECCIONAL DE SANTA MARTA que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente proveído proceda a resolver de fondo, de forma clara, congruente y efectiva la petición incoada por el señor Rubén Oyaga Glen el día catorce (14) de agosto de la anualidad cursante.
TERCERO: ORDENAR a la FISCALÍA 25° SECCIONAL DE SANTA MARTA para que efectué dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación del presente proveído las notificaciones de la Resolución de Cierre de Instrucción emitida el día veintitrés (23) febrero de 2017 a todos los sujetos procesales y posteriormente ejecute a cabalidad y con absoluto respeto de los términos, los mandamientos del segundo inciso del Artículo 393 de la Ley 600 de 2000.
4. Contra esa determinación, la Fiscalía accionada interpuso recurso de apelación, razón por las que las diligencias fueron remitidas a esta Corporación.
CONSIDERACIONES
Nulidad por indebida integración del contradictorio.
En reiteradas oportunidades la jurisprudencia de la Sala ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción. Éste tiene la obligación de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todas las personas y autoridades judiciales que pudieron vulnerar los derechos, así como a aquellos que puedan verse afectados con la decisión que se adopte al resolver el amparo propuesto.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos que dieron lugar al presente amparo, se observa que el Tribunal dejó de vincular a las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal que se adelanta en contra de Rubén Oyaga Glen [radicado 90.770], quienes podrían versen afectados con la decisión que se tome en este escenario.
En consecuencia, se hace necesario ponerlos en conocimiento de la demanda para que se pronuncien en torno a lo allí reclamado, toda vez que Oyaga Glen se encuentra inconforme con la actuación que viene adelantando la Fiscalía 25 Delegada ante los Jueces Penal del Circuito de esa Santa Marta dentro de la mencionada investigación. De no ser informados se lesionaría su derecho al debido proceso, en su manifestación del derecho a la contradicción.
En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 12 de octubre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas. Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de la capital del Magdalena deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular a todas las partes e intervinientes dentro de la causa penal identificada con el n.° 90770.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, dentro de la acción de tutela incoada por Rubén Oyaga Glen, a partir del auto del 12 de octubre de 2018, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo ordenado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Cfr. Folio 23 – cuaderno n.°1.
2 Cfr. folios 92 a 100 – ibídem.