AP944-2019(54845)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

AP944-2019  

Radicación  n° 54845  

Acta  65  

Bogotá,  D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Define  la Sala la competencia para conocer de la etapa de juzgamiento del  proceso adelantado contra Luis  Hernando Vera García,  por el delito de fuga de presos.  

ANTECEDENTES  

1.  El 24 de agosto de 2018, la Fiscalía 59 Seccional de Cartagena  presentó escrito de acusación en contra de Luis  Hernando Vera García  por la posible comisión del delito de fuga de presos, por los  siguientes hechos:  

“Se  dio inicio a la presente investigación atendiendo al Informe  de la Policía de Vigilancia en casos de captura en flagrancia  –FPJ-5 del día 17 de Mayo de 2018, suscrito por el  patrullero JAVIER ANTONIO TOVAR LÓPEZ, en dicho informe  manifiesta lo siguiente: ‘día de hoy 17 de mayo de 2018,  siendo aproximadamente las 13:40 horas en momentos en que nos  encontrábamos realizando labores de patrullaje de vigilancia y  control en el sector plaza nautilus barrio histórico en la CRA  11 con calle 36, con mi compañero de patrulla ALEXANDER NIÑO  SANTOS, cuando observamos a un particular que viste pantalón  de color azul y gorra gris, a quien se le solicita un registro  personal voluntario al cual accedió no hallándole nada,  se le solicita su documento de identidad y manifestó llamarse  Luis Hernando Vera García con c.c. n° 91.350.048 de  Piedecuesta, con información aportada por el particular se le  solicitan antecedentes en la pda (sic) y arroja que esta persona se  encuentra con detención domiciliaria, se le pregunta si tiene  permiso especial para trabajar o salir fuera de su domicilio  manifestando que no…”1  

2.   El  24 de octubre de 2018, el Juzgado Séptimo Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Cartagena instaló audiencia  de formulación de acusación en contra del citado y en  ella, la autoridad judicial rehusó el conocimiento del asunto  en razón del factor territorial, al advertir que el procesado  evadió el cumplimiento de la medida de detención  preventiva fijada en su lugar de residencia ubicada en la ciudad de  Bucaramanga. Conforme con lo anterior, consideró que es un  Juez con sede en dicha ciudad el competente para asumir el proceso al  ejecutarse allí el indicado delito de fuga de presos, según  lo explicó la Corte Suprema de Justicia, en radicado 33915.  

La  anterior posición la respaldó el delegado de la  Fiscalía, el Representante del Ministerio Público y la  defensa, última que confirmó que la medida cautelar  personal impuesta a su prohijado por el delito de violencia  intrafamiliar se ejecutaba en la capital del departamento de  Santander.  

En  atención a lo anterior, el funcionario judicial, dispuso el  envío de la actuación a esta Corporación a fin  de que se defina la competencia conforme con el artículo 54  del Código de Procedimiento Penal.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

1.  Acorde con lo previsto en el artículo 32, numeral 4, de la Ley  906 de 2004,  la Corte conoce de la definición de competencia por cuanto se  involucran Juzgados pertenecientes a diferentes Distritos Judiciales,  en este caso, Cartagena y Bucaramanga.  

2.  La definición de competencia es el mecanismo previsto en el  ordenamiento jurídico para precisar de manera perentoria y  definitiva, cuál de los distintos Jueces o Magistrados es el  llamado a conocer de la fase procesal del juzgamiento, o para  ocuparse de un asunto determinado.  

El  artículo 54 del Estatuto Procesal Penal de 2004 regula el  trámite del incidente de definición de competencia  señalando que “…cuando  el juez ante el cual se haya presentado la acusación  manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las  partes en la misma audiencia y remitirá el asunto  inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término  improrrogable de tres (3) días decidirá de plano. Igual  procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el  artículo 286 de este código y cuando la incompetencia  la proponga la defensa…”.  

3.  Corresponde entonces dilucidar cuál es la  autoridad encargada de conocer del proceso adelantado en contra de  Luis Hernando Vega García,  a quien se le atribuye el delito de fuga de presos, para lo cual,  basta con hacer mención de la jurisprudencia que sobre tal  tópico se ha sentado en pretéritas oportunidades:  

2.2.  El  artículo 43 de la Ley 906 de 2004, establece que:  

(…)  Es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde  ocurrió el delito.  

Cuando  no fuere posible determinar el lugar de ocurrencia del hecho, este se  hubiere realizado en varios lugares, en uno incierto o en el  extranjero, la competencia del juez de conocimiento se fija por el  lugar donde se formule acusación por parte de la Fiscalía  General de la Nación, lo cual hará donde se encuentren  los elementos fundamentales de la acusación…  

La  Sala de Casación Penal, en autos CSJ AP, 5 may. 2010, rad.  33915; CSJ AP, 14 mar. 2011, rad. 36030, CSJ AP, 9 ab. 2014, rad.  43552 y CSJ AP, 10 jun. 2015, rad. 46093, señaló que el  delito de fuga de presos se consuma en forma instantánea y  produce efectos permanentes a partir del momento en que la persona  legalmente privada de la libertad, desconoce la órbita de  custodia impuesta por el Estado y resuelve trasladarse hacia  cualquier otro lugar sin permiso o autorización expedida por  la autoridad competente.  

En  el presente evento, el supuesto fáctico relatado en el escrito  de acusación indica que (…)  se  encontraba en detención domiciliaria en el inmueble ubicado en  la Transversal 16 No. 8-55 de Tunja, lugar del que, al parecer, se  ausentó sin ninguna autorización de la autoridad  judicial que lo tenía a su cargo, razón suficiente para  indicar que la conducta punible de fuga de presos presuntamente se  consumó en esa ciudad y los jueces competentes para conocer de  las diligencias son los Penales del Circuito con funciones de  conocimiento de esa municipalidad.  

Lo  anterior, porque conforme a la jurisprudencia de esta Sala (CSJ AP,  12 mar. 2008, rad. 29.321; CSJ  AP, 14 mar. 2011, rad. 36.030; CSJ AP, 9 ab. 2014, rad. 43552 y CSJ  AP, 10 jun. 2015, rad. 46093),  el lugar de ocurrencia del hecho señalado en la acusación,  en tanto constituye parte esencial de la imputación fáctica,  es el que vincula al juez para efectos de dilucidar el factor  territorial cuando de asignar la competencia se trata y, en este  evento, según lo analizado, el escrito respectivo no deja  dudas de que los hechos imputados pudieron tener ocurrencia en la  ciudad de Tunja. 2  

De  acuerdo con explicado en la audiencia de formulación de  acusación y verificado en el registro de las audiencias  concentradas de legalización de captura, formulación de  imputación e imposición de medida de aseguramiento,  llevadas a cabo ante el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Función  de Control de Garantías de Cartagena3,  se establece que a Luis  Hernando Vera García  se le sindica del delito de fuga de presos en razón de la  sustracción, sin permiso de autoridad competente, del  domicilio fijado como lugar de detención preventiva en la  ciudad de Bucaramanga, barrio Alfonso López, en la calle 35  n°6-37, apartamento 102, lo cual indica que la competencia radica  en los Juzgados Penales del Circuito de la citada ciudad.  

Acorde  con lo anotado, se enviará la actuación al Juzgado  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga-  reparto, para que asuma el conocimiento del asunto.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1.  DEFINIR  que  la competencia para conocer este caso corresponde al Juzgado  Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga-  reparto,  a cuyo despacho se ordena la remisión del mismo.  

2.  Informar esta determinación al Juzgado Séptimo Penal  del Circuito con Función de Conocimiento de Cartagena.  

3.  Contra esta decisión no procede recurso alguno.  

Cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folio 8, cuaderno Juzgado  

2          AP664-2016, reiterada en AP1507-2016. En similar sentido CSJ          AP3022-2016, AP1504-2016 y AP664-2016  

3          Registro de audio a partir del minuto 08:48  

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