AP5365-2019(56124)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente  

AP5365-2019  

Radicación  n°. 56124  

Acta 3327  

Bogotá  D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS  

La  Sala  decide el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano  CRISTIAN CUERO LÓPEZ, requerido en extradición por el  Gobierno del Reino de España, contra el auto del 30 de octubre  del presente año, por medio del cual se resolvió la  solicitud probatoria presentada por la defensa y la representante del  Ministerio Público.  

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA  

Mediante  decisión CSJAP4700 del 30 de octubre del año en curso,  esta Corporación negó las peticiones del defensor de  CUERO LÓPEZ relativas a que se oficiara a  la Sección  Primera de la Audiencia Provincial de Toledo para que firmaran y  autenticaran los documentos que soportaban el pedido de extradición  y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que  informara si el cupo numérico de la cédula de  ciudadanía expedida a nombre del requerido se encontraba  vigente y que remitiera la cartilla decadactilar, con el objeto de  establecer su plena identidad1.  

Lo anterior,  debido a que la  Embajada del Reino de España en Colombia remitió al  Ministerio de Relaciones Exteriores las copias de las Notas Verbales  No. 277 y 353 del 1º de julio y 19 de agosto de 2019, a través  de las cuales se solicitó la detención preventiva del  mencionado ciudadano colombiano y se formalizó el pedido de  extradición, anexando los documentos que sirvieron de base  para requerir a CUERO LÓPEZ, los cuales se encuentran  debidamente autenticados.  

Además, se  indicó que aquellos serían analizados al momento de  emitirse el concepto y que de conformidad con lo establecido en el  artículo 2° del Protocolo Modificatorio de la Convención,  los documentos que se presenten por vía diplomática con  la solicitud de extradición están exentos de los  requisitos de legalización.  

En relación  con la plena identidad se señaló que resultaba  innecesaria y repetitiva, pues con ocasión de la captura de  CUERO LÓPEZ se habían realizado todas las labores  tendientes a lograr su plena identidad, cuyos documentos serían  analizados al momento de emitir el respectivo concepto.  

FUNDAMENTOS DEL  RECURSO  

El requerido  CRISTIAN CUERO LÓPEZ instauró recurso de reposición  contra la negativa probatoria, al considerar que aunque el Protocolo  Modificatorio de la Convención señala que los  documentos presentados por vía diplomática están  exentos de los requisitos de legalización, se deben corroborar  los trámites que realizan los países en procesos de  extradición para no vulnerar los derechos fundamentales de la  persona requerida2.  

Además,  refirió que la prueba relacionada con la plena identidad se  debió decretar, pues es de conocimiento general que esta  Corporación niega extradiciones en casos de suplantación.  

CONSIDERACIONES  

1. La  finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica  lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que  dictó la providencia que por esa vía se impugna, la  revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de  corregir  yerros  de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido  incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o  adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades  que se hayan expuesto encuentren constatación.  

Además, le  corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio  contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de  derecho en los que soporta su pretensión.  

2.  En el presente caso, advierte la Sala que el impugnante CRISTIAN  CUERO LÓPEZ insiste  en que se avale la pretensión probatoria relacionada con la  autenticidad de los documentos que soportan el pedido de extradición  y con su plena identidad.  

Sobre el  particular, debe indicarse que en la decisión recurrida se  desestimaron  las pruebas tendientes a demostrar la legalidad de los documentos con  base en los cuales se realizó el requerimiento, por cuanto  resultaba innecesaria, pues los elementos allegados por el Gobierno  del Reino de España se encontraban autenticados y el Protocolo  Modificatorio de la Convención establece que aquellos están  exentos de los requisitos de legalización, los que valga  precisar, resultan suficientes para que la Corte emita el concepto de  rigor.  

Dicha  argumentación no fue controvertida por el recurrente, quien se  limitó a insistir en que, de todas formas se debía  verificar el trámite realizado por el país requirente  para no vulnerar los derechos del pedido en extradición.  

Al respecto, se  advierte que CRISTIAN CUERO LÓPEZ no asumió la carga  argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar en  qué yerro incurrió la Sala para entrar a analizar si la  decisión impugnada se debía revocar, modificar o  confirmar, máxime  que en dicha oportunidad se expusieron ampliamente las razones por  las cuales no era procedente acceder a la aludida solicitud  probatoria.  

Tal situación  se presenta igualmente frente a la negativa de las pruebas  relacionadas con la plena identidad, de las cuales se dijo en el auto  apelado que resultaban innecesarias, pues CUERO  LÓPEZ no señaló las razones por las cuales se  debía acceder a su pretensión y se limitó a  indicar que era conocido que esta Corporación negaba las  extradiciones en casos de suplantación, lo cual no ocurre en  el presente evento.  

Lo anterior, por  cuanto a las diligencias se allegaron los documentos que permiten  establecer la plena identidad del requerido, entre ellos, el dictamen  realizado por un  funcionario de la policía judicial DIJIN, que realizó  cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por  cuenta de esta actuación y las obrantes en el informe de  consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil  para el cupo numérico asignado a CUERO LÓPEZ,  los cuales, se reitera, serán analizados al momento de  emitirse el concepto.  

En ese orden, la  conclusión de negar las pruebas solicitadas por la defensa de  CRISTIAN CUERO LÓPEZ se mantiene incólume, dado que los  argumentos traídos a colación por el recurrente no  tienen la capacidad de desvirtuar los motivos que sustentaron la  providencia recurrida, y por ende, no es procedente reponer la  decisión del 30 de octubre de 2019.  

En mérito  de lo expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,  

RESUELVE  

1°. NO  REPONER la  providencia del 30 de octubre de 2019, de conformidad con lo expuesto  en la parte motiva de esta providencia.  

2°. Contra  este auto no procede recurso alguno.  

Cópiese,  notifíquese y cúmplase  

EYDER PATIÑO  CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME HUMBERTO  MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Además, se decretó          a favor de CUERO LÓPEZ, la prueba relativa a          requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la          Policía Nacional para que consultaran          en sus bases de datos si obraba alguna investigación en          contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número          de radicación, los hechos objeto de investigación y el          estado actual del trámite, debiendo además, de ser el          caso, allegar copia de las decisiones emitidas.  

2          Folio 47 y ss del cuaderno de la Corte.      

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