Asistente Jurídico Inteligente
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PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP5365-2019
Radicación n°. 56124
Acta 3327
Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
La Sala decide el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano CRISTIAN CUERO LÓPEZ, requerido en extradición por el Gobierno del Reino de España, contra el auto del 30 de octubre del presente año, por medio del cual se resolvió la solicitud probatoria presentada por la defensa y la representante del Ministerio Público.
LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
Mediante decisión CSJAP4700 del 30 de octubre del año en curso, esta Corporación negó las peticiones del defensor de CUERO LÓPEZ relativas a que se oficiara a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Toledo para que firmaran y autenticaran los documentos que soportaban el pedido de extradición y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que informara si el cupo numérico de la cédula de ciudadanía expedida a nombre del requerido se encontraba vigente y que remitiera la cartilla decadactilar, con el objeto de establecer su plena identidad1.
Lo anterior, debido a que la Embajada del Reino de España en Colombia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores las copias de las Notas Verbales No. 277 y 353 del 1º de julio y 19 de agosto de 2019, a través de las cuales se solicitó la detención preventiva del mencionado ciudadano colombiano y se formalizó el pedido de extradición, anexando los documentos que sirvieron de base para requerir a CUERO LÓPEZ, los cuales se encuentran debidamente autenticados.
Además, se indicó que aquellos serían analizados al momento de emitirse el concepto y que de conformidad con lo establecido en el artículo 2° del Protocolo Modificatorio de la Convención, los documentos que se presenten por vía diplomática con la solicitud de extradición están exentos de los requisitos de legalización.
En relación con la plena identidad se señaló que resultaba innecesaria y repetitiva, pues con ocasión de la captura de CUERO LÓPEZ se habían realizado todas las labores tendientes a lograr su plena identidad, cuyos documentos serían analizados al momento de emitir el respectivo concepto.
FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El requerido CRISTIAN CUERO LÓPEZ instauró recurso de reposición contra la negativa probatoria, al considerar que aunque el Protocolo Modificatorio de la Convención señala que los documentos presentados por vía diplomática están exentos de los requisitos de legalización, se deben corroborar los trámites que realizan los países en procesos de extradición para no vulnerar los derechos fundamentales de la persona requerida2.
Además, refirió que la prueba relacionada con la plena identidad se debió decretar, pues es de conocimiento general que esta Corporación niega extradiciones en casos de suplantación.
CONSIDERACIONES
1. La finalidad del recurso de reposición, como de manera pacífica lo ha expuesto la Sala, es la de permitir al funcionario judicial que dictó la providencia que por esa vía se impugna, la revisión de la misma, para que cuente con la posibilidad de corregir yerros de orden fáctico o jurídico en los que hubiere podido incurrir y en tal caso, proceda a revocarla, reformarla, aclararla o adicionarla en los aspectos frente a los cuales las inconformidades que se hayan expuesto encuentren constatación.
Además, le corresponde al inconforme especificar los errores que a su juicio contiene la decisión y exponer los fundamentos de hecho y de derecho en los que soporta su pretensión.
2. En el presente caso, advierte la Sala que el impugnante CRISTIAN CUERO LÓPEZ insiste en que se avale la pretensión probatoria relacionada con la autenticidad de los documentos que soportan el pedido de extradición y con su plena identidad.
Sobre el particular, debe indicarse que en la decisión recurrida se desestimaron las pruebas tendientes a demostrar la legalidad de los documentos con base en los cuales se realizó el requerimiento, por cuanto resultaba innecesaria, pues los elementos allegados por el Gobierno del Reino de España se encontraban autenticados y el Protocolo Modificatorio de la Convención establece que aquellos están exentos de los requisitos de legalización, los que valga precisar, resultan suficientes para que la Corte emita el concepto de rigor.
Dicha argumentación no fue controvertida por el recurrente, quien se limitó a insistir en que, de todas formas se debía verificar el trámite realizado por el país requirente para no vulnerar los derechos del pedido en extradición.
Al respecto, se advierte que CRISTIAN CUERO LÓPEZ no asumió la carga argumentativa que le correspondía, a efecto de determinar en qué yerro incurrió la Sala para entrar a analizar si la decisión impugnada se debía revocar, modificar o confirmar, máxime que en dicha oportunidad se expusieron ampliamente las razones por las cuales no era procedente acceder a la aludida solicitud probatoria.
Tal situación se presenta igualmente frente a la negativa de las pruebas relacionadas con la plena identidad, de las cuales se dijo en el auto apelado que resultaban innecesarias, pues CUERO LÓPEZ no señaló las razones por las cuales se debía acceder a su pretensión y se limitó a indicar que era conocido que esta Corporación negaba las extradiciones en casos de suplantación, lo cual no ocurre en el presente evento.
Lo anterior, por cuanto a las diligencias se allegaron los documentos que permiten establecer la plena identidad del requerido, entre ellos, el dictamen realizado por un funcionario de la policía judicial DIJIN, que realizó cotejo dactiloscópico entre las huellas del capturado por cuenta de esta actuación y las obrantes en el informe de consulta web de la Registraduría Nacional del Estado Civil para el cupo numérico asignado a CUERO LÓPEZ, los cuales, se reitera, serán analizados al momento de emitirse el concepto.
En ese orden, la conclusión de negar las pruebas solicitadas por la defensa de CRISTIAN CUERO LÓPEZ se mantiene incólume, dado que los argumentos traídos a colación por el recurrente no tienen la capacidad de desvirtuar los motivos que sustentaron la providencia recurrida, y por ende, no es procedente reponer la decisión del 30 de octubre de 2019.
En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
1°. NO REPONER la providencia del 30 de octubre de 2019, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
2°. Contra este auto no procede recurso alguno.
Cópiese, notifíquese y cúmplase
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Además, se decretó a favor de CUERO LÓPEZ, la prueba relativa a requerir a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional para que consultaran en sus bases de datos si obraba alguna investigación en contra del reclamado y, en caso afirmativo, informaran el número de radicación, los hechos objeto de investigación y el estado actual del trámite, debiendo además, de ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.
2 Folio 47 y ss del cuaderno de la Corte.