AP4845-2019(55844)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

Magistrado ponente  

AP4845-2019  

Radicación n.°  55844  

Acta 296  

Bogotá, D. C.,  seis (6)  de noviembre de dos mil diecinueve (2019).  

VISTOS:  

Resuelve la Corte las  peticiones probatorias presentadas oportunamente por el defensor de  KAREN MARLEDIS GALLO DONADO ciudadana colombiana requerida por  el Gobierno de los Estados Unidos1.  

ANTECEDENTES:  

Mediante Nota Verbal 2230 del  19 de diciembre de 2018, la Embajada de los Estados Unidos solicitó  la detención provisional con fines de extradición de la  ciudadana KAREN MARLEDIS GALLO DONADO,  requerida para comparecer a juicio por los delitos de federales  de narcóticos, de acuerdo con la segunda  acusación sustituvita No. 4:18CR144 (también enunciada  como Caso No. 4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ),  dictada el 6 de febrero de 2019, por la Corte Distrital de los  Estados Unidos para el Distrito Este de Texas.  

Con Resolución del 10 de  enero de 2019, la  Fiscalía General de la Nación decretó la  captura de la requerida con fines de extradición, la cual se  materializó el pasado 20 de mayo, en  Medellín.  

Posteriormente, a través  de Nota Verbal 0994 del  18 de julio 2019, la Representación Diplomática de los  Estados Unidos formalizó la solicitud de la ciudadana  mencionada.  

Al encontrar  perfeccionado el expediente, la Oficina de Asuntos Internacionales  del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante  MJD-OFI19-0021470-DAI-1100 del  25 de julio 2019, lo  remitió a esta Sala incorporando el concepto emitido por su  homólogo de Relaciones Exteriores, en el cual se  conceptuó lo siguiente:  

«Conforme lo  establecido en nuestra legislación procesal penal interna, se  informa que es del caso proceder con sujeción a los  instrumentos internacionales vigentes entre la República de  Colombia y los Estados Unidos de América2.  

Una vez revisado el archivo  de tratados de este Ministerio, es del caso destacar que se encuentra  vigente para las partes, la siguiente convención multilateral  en materia de cooperación judicial mutua:  

La Convención de  Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de  estupefacientes y sustancias psicotrópicas, suscrita en Viena  el 20 de diciembre de 1988.  

[…]  

La extradición estará  sujeta a las condiciones previstas por la legislación de la  Parte requerida o por los tratados de extradición aplicables,  incluidos los motivos por los que la Parte requerida puede denegar la  extradición».  

La Sala, mediante auto del 30  de julio de 2019, requirió a la reclamada con el fin de que  designara apoderado y se le advirtió que, de no hacerlo, se le  asignaría uno de la Defensoría del Pueblo.  

En proveído del 13 de  agosto de 2019 le fue reconocida personería para actuar a la  abogada designada por la requerida, y al día siguiente se  dispuso correr  el traslado  contemplado en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004 a los  intervinientes, a efectos de que presentaran peticiones probatorias.  

Ante la revocatoria expresa del  aludido mandato, el 23 de septiembre siguiente, la Sala aceptó  el nuevo poder otorgado por la solicitada.  

PETICIONES PROBATORIAS:  

Dentro del término  respectivo, el Procurador Segundo Delegado para la Casación  Penal expresó que no es necesario realizar solicitud  probatoria alguna.  

Por su parte, la defensa de  KAREN MARLEDIS GALLO DONADO solicitó que se garantice el  principio de doble incriminación. Para el efecto, explicó  que el 6 de diciembre de 2018 el Juzgado Promiscuo del Circuito de  Cisneros Antioquia, condenó a su representada a la pena de  cuarenta (40) meses de prisión por los delitos de tráfico  fabricación o porte de estupefacientes. Condena que es  vigilada por el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bogotá.  

A la par, señaló  que en la Fiscalía 1ª de Barrancabermeja se adelanta  contra su prohijada la investigación «SPOA  05 579 6000363 2016 00413»,  por los delitos de concierto para delinquir con fines de  narcotráfico.  

Por tal razón, estimó  que los cargos contenidos en la segunda acusación sustituvita  No. 4:18CR144 (también enunciada como Caso No.  4:18-cr-00144-ALM-KPJ y Caso 4:18-cr-00144-ALM-KPJ), ya fueron objeto  de pronunciamiento por la autoridad judicial colombiana.  

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:  

1. Las  pruebas en el trámite de extradición:  

Tratándose de un  concepto sobre la viabilidad de una extradición, conforme al  artículo 502 de la Ley 906 de 2004, la Corte debe concentrarse  en corroborar la demostración de la plena identidad del  solicitado, la validez formal de la documentación presentada  como soporte de la solicitud, la observancia del principio a no ser  juzgado dos veces por el mismo hecho, la equivalencia de la  providencia extranjera con la resolución de acusación  colombiana, y el cumplimiento de los tratados, si fuere el caso.  

Igualmente, la Sala tiene  establecido que se debe constatar si en Colombia se profirió  decisión con fuerza de cosa juzgada por los mismos hechos que  sustentan la petición de extradición.  

La aducción y práctica  de pruebas al interior del trámite de extradición se  rige por las pautas generales que regulan el recaudo probatorio en el  procedimiento penal, imponiéndose el análisis de la  conducencia, pertinencia y utilidad de los medios de convicción  solicitados, de cara a los puntuales aspectos que la Corte debe  abordar al emitir su concepto.  

Por ende, si las pruebas  solicitadas no guardan relación con esos temas, versan sobre  hechos claramente impertinentes o carecen de utilidad, deben ser  desestimadas.  

2. De la solicitud de  pruebas:  

Precisados los parámetros  bajo los cuales corresponde adelantar la actividad probatoria en el  trámite de extradición, resulta evidente que la  defensa solicita que se  requiera a la Fiscalía General de la Nación y al  Juzgado que vigila la pena impuesta a la reclamada con el propósito  de que informen sobre el posible procesamiento previo de ésta  por las autoridades nacionales.  

En consecuencia, por  relacionarse con un tema que la Corte debe verificar se accederá  a decretar la prueba, pues la solicitud relativa a constatar o  descartar el juzgamiento anterior en Colombia del requerido, resulta  procedente cuando aparezca evidencia que apunte a demostrar la  eventual lesión del derecho fundamental al debido proceso por  desconocimiento del principio de cosa juzgada (CSJ. AP4830-2015 Rad.  46073, Ago. 26 de 2015).  

2.1.  Así las cosas, es conducente y pertinente corroborar si se ha  ejercido con anterioridad la jurisdicción en relación  con los hechos objeto del requerimiento, razón por la cual la  Sala ordenará oficiar a la Fiscalía General de la  Nación y a la Policía Nacional para que, en el  perentorio término de diez (10) días al que se refiere  el inciso 2º del art. 500 de la Ley 906 de 2004, consulten en  sus bases de datos si obra alguna investigación en contra de  KAREN MARLEDIS GALLO DONADO y, en caso afirmativo, informen el número  de radicación, los hechos objeto de investigación y el  estado actual del trámite. Deberán, además, de  ser el caso, allegar copia de las decisiones emitidas.  

El informe suscrito por la  Fiscalía General de la Nación, incluirá la  investigación SPOA 05 579 6000363 2016 00413 seguida por la  Fiscalía 1ª de Barrancabermeja.  

2.2.  De igual manera, se solicitará al Juzgado 9º de Ejecución  de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que allegue copia  de las decisiones judiciales del proceso con radicado  056906000168201780186, a efectos de establecer con precisión  la fecha en que se cometieron los injustos por los que allí  fue condenada la solicitada para determinar si son o no coincidentes  con el marco temporal de las conductas por las que el Gobierno de los  Estados Unidos solicita su extradición.  

En mérito de lo  expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN  PENAL,  

RESUELVE:  

            

1. DECRETAR          las pruebas pedidas por la defensa, contenidas en los ítems          2.1.          y 2.2.          de la parte motiva de este fallo.  

2.        Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE.  

EYDER PATIÑO CABRERA  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ  BARBOSA  

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          En el presente caso se aplica la Ley 906 de 2004 por cuanto los          hechos que sustentan la petición de extradición se          realizaron en el 2014, época en la cual estaba vigente ese          ordenamiento procesal penal.  

2          Cfr.          Fl. 17 de la carpeta anexa.  

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