AP3414-2019(55919)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente  

AP3414-2019  

Radicación  Nº 55919  

Aprobado  mediante Acta Nº 204  

Bogotá,  D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

Corresponde  a la Sala resolver la competencia para conocer del juicio seguido en  contra de EMELY  TATIANA OVALLE HERRERA  por el delito de extorsión  agravada.  

HECHOS  

Da  cuenta la actuación que el 14 de marzo de 2017, a las 10:30  a.m., Hernán Oswaldo Puerres Jojoa recibió una llamada  de una persona que se identificó como su sobrino, quien le  indicó que mientras se movilizaba entre Cali y Pasto tuvo un  accidente de tránsito y requería de un dinero para  entregárselo a la Policía a cambio de no sufrir  consecuencias jurídicas, para ello le comunicó con un  individuo que se identificó como Teniente de la Policía  Nacional de Carreteras, quien le pidió hacer el giro de  $208.300 a nombre de EMILY TATIANA OVALLE HERRERA, para así  lograr conciliar con la víctima del accidente automovilístico.  

Posteriormente,  el presunto Teniente de la Policía tomó nuevamente  contacto telefónico con Puerres Jojoa indicándole que  para dejar libre a su sobrino requería de un giro por $700.000  a nombre de TATIANA BENITEZ RUBIO y otro por el mismo valor a nombre  de CARLOS JAVIER TOCORA BUITRAGO.  

ACTUACIÓN  PROCESAL RELEVANTE  

1.  Materializada  la orden de captura librada en contra de EMILY  TATIANA OVALLE HERRERA, el 17 de noviembre de 2018, el Juez 7°  Penal Municipal con Función de Control de Garantías de  Ibagué legalizó su aprehensión, impartió  aprobación a la imputación formulada por la Fiscalía,  como coautora del delito de extorsión agravada, cargo que no  fue aceptado.  

2.  El  14 de febrero de 2019, la Fiscalía radicó escrito de  acusación en contra de EMILY TATIANA OVALLE HERRERA como  coautora del delito de extorsión agravada, con circunstancias  de menor punibilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos  244, 245-3 y 551- del Código Penal.  

3.  Asignada la actuación al Juzgado 4° Penal Municipal con  Funciones de Conocimiento de Pasto- Nariño, se instaló  la respectiva audiencia el 11 de julio de 2019, oportunidad en la que  la defensa solicitó a la Fiscalía aclarar sobre la  competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento, pues  en su sentir, al exigencia económica se realizó desde  Ibagué por lo que el competente era un Juez de esa ciudad. Al  respecto, la Fiscalía señaló que la Juez era  competente, toda vez que la víctima se encontraba radicada en  esa ciudad y fue allí donde recibió la llamada  extorsiva.  

Decretado  un receso para verificar el lugar de comisión de los hechos,  la Fiscalía pidió la suspensión de la audiencia  para efectuar las confirmaciones necesarias.  

4.  Reanudada la diligencia el 29 de julio de 2019, el Fiscal manifestó  que revisada la actuación se evidenció que las personas  que estaban realizando la exigencia económica lo hicieron  desde la ciudad de Ibagué, e incluso en esa ciudad la imputada  retiró el dinero producto de la extorsión y fue allí  donde se le capturó, por lo que el competente para conocer del  juicio debía ser un juez con competencia en dicho lugar.  

En  igual forma, la representación de víctimas y la defensa  estimaron que el competente para conocer el presente juicio era un  Juez de la ciudad de Ibagué. Acogiendo los planteamientos de  las partes e interviniente, la Juez manifestó su falta de  competencia para conocer de esta actuación y como quiera que  el competente sería un homólogo de la ciudad de Ibagué  remitió la carpeta a esta Corporación para definir la  competencia, acorde con lo previsto en el artículo 54 del  Código de Procedimiento Penal.  

CONSIDERACIONES  

1.  Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4°  del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la  competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o  de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.  

2.  El  artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez al que se  le presente la acusación manifieste su falta de competencia  para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario  que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo  en un término de 3 días, e igualmente indica que este  trámite debe seguirse cuando «la incompetencia la  proponga la defensa».  

Valga  precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de  2019, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la  impugnación de competencia que debe surtirse frente al  artículo 54 del C. de P.P., en el entendido que antes de la  eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la  decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o  debate en torno a dicha temática, por lo que le  corresponde al titular del despacho «enviar  inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el  facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar  fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el  trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará  su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a  la autoridad llamada a dirimir la cuestión».  

3.  Pese  a que en el presente asunto la impugnación de competencia se  presentó con posterioridad a dicho pronunciamiento, la  Corte  aprehenderá el conocimiento del asunto con miras a no generar  mayores dilaciones en la presente actuación, sin embargo, se  llama la atención a la comunidad judicial para que en adelante  den aplicación a los criterios establecidos en el auto  referido.  

4. En  el presente caso, se extrae de la actuación que a EMELY  TATIANA OVALLE HERRERA se le señala de haber participado en el  delito de extorsión, en tanto que mediante comunicación  telefónica fue intimidado el señor  Hernán Oswaldo Puerres Jojoa, a quien se le exigió  hacer una consignación a nombre de ésta, quien lo  retiró en la ciudad de Ibagué- Tolima.  

En casos como  éste, la Corte ha dictaminado que tratándose del delito  de extorsión, se comete cuando tiene lugar la exigencia  dineraria y que en los casos en los que el medio utilizado para  constreñir a la víctima es a través de llamadas  telefónicas, la competencia para conocer el proceso,  corresponde con el sitio desde el cual se llevaron a cabo esas  comunicaciones.  

Así las  cosas, y de acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en  audiencia donde se impugnó la competencia del Juez de  Conocimiento, las llamadas extorsivas efectuadas al señor  Hernán  Oswaldo Puerres Jojoa,  se efectuaron Ibagué- Tolima, por lo que es a un Juez de esa  ciudad al que le compete conocer del juicio seguido en contra de  OVALLE HERRERA.  

En tal virtud, se  enviará la carpeta al Juez Penal Municipal con Funciones de  Conocimiento de Ibagué-Tolima (reparto) para lo pertinente.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la  Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en  contra de EMELY TATIANA OVALLE HERRERA, corresponde al Juzgado Penal  Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué-  reparto-, despacho al que se remitirá la actuación.  

Segundo.  De lo resuelto infórmesele al Juzgado 4° Penal Municipal  con Funciones de Conocimiento de Pasto.  

Tercero.  Contra esta decisión no proceden recursos.  

Cópiese  y cúmplase,  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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