AP4521-2019(55793)

2019

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  Ponente  

AP4521-2019  

Radicación  N° 55793  

(Aprobado  Acta No. 274)  

Bogotá  D. C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019).  

ASUNTO  

La Corte resuelve  la solicitud probatoria efectuada por la representante  del Ministerio Público,  en el trámite seguido contra el ciudadano colombiano Fabián  Esteven Duarte Ortiz,  requerido en extradición por el Gobierno de la República  de Argentina.  

ANTECEDENTES  

1.-   Mediante Nota Verbal No. 119 del 30 de abril de 20191  la representación diplomática del Estado requirente  pidió la detención preventiva con fines de extradición  del ciudadano colombiano Fabián  Esteven Duarte Ortiz,  identificado con la cédula de ciudadanía  No.1.026.578.576, requerido «por  el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 32,  Secretaría N° 114, en la causa N° 17891/2018 instruida  por el delito de asociación ilícita en concurso real  con robo en poblado y en banda».  

2.-  En  cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 509 de la Ley 906  de 2004, la Fiscalía General de la Nación, en la  Resolución del 2 de mayo de 2019,2  decretó la captura con fines de extradición del  mencionado, quien fue detenido en la ciudad de Bogotá, el 25  de abril de 2019, por miembros de la Policía Nacional,  Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con  fundamento en la circular roja de INTERPOL No. A-4264, publicada el  12 de abril de 2019.  

3.-  La embajada de la República de Argentina formalizó la  petición de extradición con la Nota Verbal No. 172 del  21 de junio del mismo año.3  

4.-  La Cancillería, mediante oficio DIAJI No. 1533 del 25 de junio  de 2019,4  remitió copia de la documentación pertinente y sus  anexos a la Directora de Asuntos Internacionales del Ministerio de  Justicia y del Derecho, entidad que a su vez hizo llegar el  expediente a esta Corporación con oficio  OFI-19-0020844-DAI-1100 del 19 de julio de 2019.5  

5.-  Una vez la Sala reconoció personería para actuar al  defensor de oficio de Fabián  Esteven Duarte Ortiz,  ordenó surtir el respectivo traslado para la solicitud de  pruebas, previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004.6  

6.-  Dentro  del término antes señalado, la Procuradora  Tercera Delegada para la Casación Penal solicitó  oficiar a la Fiscalía General de la Nación para que  indique si contra  Fabián Duarte Ortiz  «está  siendo requerido en Colombia por algún delito precisando su  denominación; si existe orden de captura vigente o sentencia  condenatoria debidamente ejecutoriada».7  

7.-  Por su parte el defensor dijo «aten[erse]  a los documentos allegados al presente incidente por parte del país  requirente… y a las pruebas que la Honorable Corte, según  su prudente juicio considere deban ser practicadas para fundamentar  su concepto…»8  

CONSIDERACIONES  

De  la solicitud probatoria.  

El  decreto y práctica de pruebas en el marco del presente trámite  están sometidos a la observancia de los criterios de  conducencia,  pertinencia  y utilidad,  cuya determinación está limitada por los asuntos  necesarios para la emisión del concepto de extradición,  tales como, el cumplimiento de las previsiones  constitucionales sobre la materia y los requisitos señalados,  bien en los tratados públicos o en la ley, según sea el  caso.  

El  Ministerio de Relaciones Exteriores precisó que el instrumento  aplicable es la  «Convención  sobre Extradición»  y los preceptos del Código Procedimiento Penal que no se  opongan a dicho tratado, según se desprende de lo dispuesto en  el artículo VIII «el  pedido de extradición será resuelto de acuerdo con la  legislación interior del Estado requerido».  

Por  ello, específicamente, las solicitudes que en ese sentido se  hagan deben estar orientadas a constatar los siguientes aspectos:  i)  la validez formal de la documentación presentada, ii)  la plena identidad del solicitado, iii)  la  doble incriminación de la conducta y la previsión en la  legislación nacional de una pena cuyo mínimo no sea  inferior a 4 años de prisión, iv)  la  similitud de la providencia proferida en el extranjero con una  sentencia o acusación, v)  el  acatamiento de lo señalado en los tratados públicos,  cuando fuere el caso, vi)  la  presencia de aspectos ligados a la imposición de  condicionamientos  en caso de emitirse concepto favorable a la extradición,9  vii)  la  existencia o no de las restricciones contenidas en el artículo  35 de la Constitución Política y en el artículo  transitorio 19 del Acto Legislativo No. 01 de 2017,  así como viii)  la  concurrencia o no de circunstancias que inhiben la extradición.10  

Si  no guardan relación con esos temas o versan sobre hechos  notoriamente impertinentes, superfluos o carentes de utilidad, deben  desestimarse.  

Análisis  del caso concreto  

1.-  En el asunto examinado la Procuradora  Tercera Delegada para la Casación Penal  solicitó oficiar a la Fiscalía General de la Nación  para que indique si Fabián  Esteven Duarte Ortiz  «está  siendo requerido en Colombia por algún delito precisando su  denominación; si existe orden de captura vigente o sentencia  condenatoria debidamente ejecutoriada…»,  ello en aras de descartar una presunta afrenta al non  bis in ídem.  

2.-  Al respecto, debe decirse que aunado a la labor de corroborar el  cumplimiento de las exigencias contenidas en los artículos  490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004, la Sala, en virtud del  artículo 29 de la Constitución Política y los  convenios internacionales ratificados por Colombia, debe establecer  que en nuestro país no se haya aplicado ni se esté  ejerciendo jurisdicción sobre el acontecer fáctico y  jurídico en la tipificación de los delitos que  sustentan el pedido de extradición, por cuanto de esa manera  se efectiviza no sólo la autonomía y soberanía  nacionales, en caso de acreditarse que el Estado Colombiano ha  desplegado su poder punitivo, sino que además se procura la  observancia de prerrogativas fundamentales del procesado, como la de  no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.  

Conforme  a este entendimiento, con la finalidad de descartar de manera fundada  la vinculación del requerido a algún trámite  judicial en Colombia, y por contera la posible afectación del  principio de non  bis in ídem,  resulta pertinente y conducente la solicitud del Ministerio Público  sobre oficiar a la Fiscalía General de la Nación para  que  verifique en sus sistemas de información, incluyendo SPOA,  SIJUF, SIAN,  si hay registro de que Fabián  Esteven Duarte Ortiz  ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible.  

En  caso positivo, dicha autoridad deberá precisar el contexto  fáctico en que se desarrolló la respectiva actuación,  la autoridad judicial y el estado actual del proceso.  

3.-  Por  último, destáquese que el apoderado del requerido no  efectuó ninguna pretensión referida a la práctica  de algún medio de persuasión en concreto y la Corte  tampoco observa necesidad de evacuar pruebas de oficio.  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de  Casación Penal,  

RESUELVE  

1º.  DECRETAR,  por solicitud de la Procuradora  Tercera Delegada para la Casación Penal, la siguiente prueba:  

Oficiar  a la  Fiscalía General de la Nación para que informe si  Fabián  Esteven Duarte Ortiz  ha sido investigado, juzgado o condenado por alguna conducta punible;  en caso positivo, se precise el contexto fáctico en que se  desarrolló la respectiva actuación, la autoridad  judicial y el estado actual del proceso.  

2°.  Contra  esta decisión procede el recurso de reposición.  

Notifíquese  y cúmplase  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Magistrado  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

Magistrado  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  

JAIME  HUMBERTO MORENO ACERO  

Magistrado  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Folios. 17 y s.s. de la Carpeta          del Ministerio de Justicia y del Derecho.  

2          Folios.          29-33 ibídem.  

3          Folios. 36          ibídem.  

4          Folio. 34          ibídem.  

5          Folio. 1          Cuaderno de la Corte.  

6          Folios. 10          y 11 Cuaderno de la Corte.  

7          Folio.          19 ibídem.  

8          Folios.          17 y 18 ibídem.  

9          En lo que concierne al          estado de salud de los requeridos en extradición, en la          providencia CSJ AP, 3 jul 2013, rad. 41270, se aclaró que: «A          pesar de que en principio habría lugar a sostener que la          prueba reclamada por la defensa no es pertinente, por cuanto no se          vincula con los requisitos que debe constatar la Corte al momento de          emitir el concepto respectivo, a su vez no debe perderse de vista          que el medio de convicción deprecado tiene relación          con los eventuales condicionamientos que pueden imponerse en caso de          que el concepto sea favorable a la extradición, en particular          en punto del tratamiento que se le debe prodigar al solicitado por          su calidad de persona humana y de nacional colombiano por          nacimiento».  

10          Dentro          de estas se destacan, la          inobservancia de la prohibición de doble juzgamiento (CSJ          CP001-2015 y CSJ CP166-2014, entre otros), y la prescripción          de la acción penal o la sanción que dio lugar al          pedido de extradición.  

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