Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
AP3414-2019
Radicación Nº 55919
Aprobado mediante Acta Nº 204
Bogotá, D. C., catorce (14) de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Corresponde a la Sala resolver la competencia para conocer del juicio seguido en contra de EMELY TATIANA OVALLE HERRERA por el delito de extorsión agravada.
HECHOS
Da cuenta la actuación que el 14 de marzo de 2017, a las 10:30 a.m., Hernán Oswaldo Puerres Jojoa recibió una llamada de una persona que se identificó como su sobrino, quien le indicó que mientras se movilizaba entre Cali y Pasto tuvo un accidente de tránsito y requería de un dinero para entregárselo a la Policía a cambio de no sufrir consecuencias jurídicas, para ello le comunicó con un individuo que se identificó como Teniente de la Policía Nacional de Carreteras, quien le pidió hacer el giro de $208.300 a nombre de EMILY TATIANA OVALLE HERRERA, para así lograr conciliar con la víctima del accidente automovilístico.
Posteriormente, el presunto Teniente de la Policía tomó nuevamente contacto telefónico con Puerres Jojoa indicándole que para dejar libre a su sobrino requería de un giro por $700.000 a nombre de TATIANA BENITEZ RUBIO y otro por el mismo valor a nombre de CARLOS JAVIER TOCORA BUITRAGO.
ACTUACIÓN PROCESAL RELEVANTE
1. Materializada la orden de captura librada en contra de EMILY TATIANA OVALLE HERRERA, el 17 de noviembre de 2018, el Juez 7° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ibagué legalizó su aprehensión, impartió aprobación a la imputación formulada por la Fiscalía, como coautora del delito de extorsión agravada, cargo que no fue aceptado.
2. El 14 de febrero de 2019, la Fiscalía radicó escrito de acusación en contra de EMILY TATIANA OVALLE HERRERA como coautora del delito de extorsión agravada, con circunstancias de menor punibilidad, de acuerdo con lo previsto en los artículos 244, 245-3 y 551- del Código Penal.
3. Asignada la actuación al Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto- Nariño, se instaló la respectiva audiencia el 11 de julio de 2019, oportunidad en la que la defensa solicitó a la Fiscalía aclarar sobre la competencia territorial para adelantar la etapa de juzgamiento, pues en su sentir, al exigencia económica se realizó desde Ibagué por lo que el competente era un Juez de esa ciudad. Al respecto, la Fiscalía señaló que la Juez era competente, toda vez que la víctima se encontraba radicada en esa ciudad y fue allí donde recibió la llamada extorsiva.
Decretado un receso para verificar el lugar de comisión de los hechos, la Fiscalía pidió la suspensión de la audiencia para efectuar las confirmaciones necesarias.
4. Reanudada la diligencia el 29 de julio de 2019, el Fiscal manifestó que revisada la actuación se evidenció que las personas que estaban realizando la exigencia económica lo hicieron desde la ciudad de Ibagué, e incluso en esa ciudad la imputada retiró el dinero producto de la extorsión y fue allí donde se le capturó, por lo que el competente para conocer del juicio debía ser un juez con competencia en dicho lugar.
En igual forma, la representación de víctimas y la defensa estimaron que el competente para conocer el presente juicio era un Juez de la ciudad de Ibagué. Acogiendo los planteamientos de las partes e interviniente, la Juez manifestó su falta de competencia para conocer de esta actuación y como quiera que el competente sería un homólogo de la ciudad de Ibagué remitió la carpeta a esta Corporación para definir la competencia, acorde con lo previsto en el artículo 54 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, conforme a los lineamientos contenidos en el numeral 4° del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, pronunciarse sobre la competencia cuando se trate de aforados constitucionales y legales, o de tribunales, o de juzgados de diferentes distritos.
2. El artículo 54 ibídem precisa que cuando el Juez al que se le presente la acusación manifieste su falta de competencia para actuar, deberá remitirlo inmediatamente al funcionario que le incumbe definirla, quien adoptara la decisión de fondo en un término de 3 días, e igualmente indica que este trámite debe seguirse cuando «la incompetencia la proponga la defensa».
Valga precisar que la Sala en auto AP2863-2019 Rad. 55616 de 17 de julio de 2019, varió su jurisprudencia en torno al trámite de la impugnación de competencia que debe surtirse frente al artículo 54 del C. de P.P., en el entendido que antes de la eventual remisión del asunto a esta Sala para adoptar la decisión que corresponda, debe suscitarse la controversia o debate en torno a dicha temática, por lo que le corresponde al titular del despacho «enviar inmediatamente la actuación al funcionario que considera es el facultado para conocer el asunto. Éste, en caso de hallar fundada la manifestación de incompetencia, asumirá el trámite del proceso remitido. De lo contrario, rechazará su conocimiento de manera motivada y enviará las diligencias a la autoridad llamada a dirimir la cuestión».
3. Pese a que en el presente asunto la impugnación de competencia se presentó con posterioridad a dicho pronunciamiento, la Corte aprehenderá el conocimiento del asunto con miras a no generar mayores dilaciones en la presente actuación, sin embargo, se llama la atención a la comunidad judicial para que en adelante den aplicación a los criterios establecidos en el auto referido.
4. En el presente caso, se extrae de la actuación que a EMELY TATIANA OVALLE HERRERA se le señala de haber participado en el delito de extorsión, en tanto que mediante comunicación telefónica fue intimidado el señor Hernán Oswaldo Puerres Jojoa, a quien se le exigió hacer una consignación a nombre de ésta, quien lo retiró en la ciudad de Ibagué- Tolima.
En casos como éste, la Corte ha dictaminado que tratándose del delito de extorsión, se comete cuando tiene lugar la exigencia dineraria y que en los casos en los que el medio utilizado para constreñir a la víctima es a través de llamadas telefónicas, la competencia para conocer el proceso, corresponde con el sitio desde el cual se llevaron a cabo esas comunicaciones.
Así las cosas, y de acuerdo con lo señalado por la Fiscalía en audiencia donde se impugnó la competencia del Juez de Conocimiento, las llamadas extorsivas efectuadas al señor Hernán Oswaldo Puerres Jojoa, se efectuaron Ibagué- Tolima, por lo que es a un Juez de esa ciudad al que le compete conocer del juicio seguido en contra de OVALLE HERRERA.
En tal virtud, se enviará la carpeta al Juez Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Ibagué-Tolima (reparto) para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. DECLARAR que la competencia para conocer del proceso seguido en contra de EMELY TATIANA OVALLE HERRERA, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Conocimiento de Ibagué- reparto-, despacho al que se remitirá la actuación.
Segundo. De lo resuelto infórmesele al Juzgado 4° Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Pasto.
Tercero. Contra esta decisión no proceden recursos.
Cópiese y cúmplase,
EYDER PATIÑO CABRERA
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria