STP9803-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

MAGISTRADA  PONENTE      

STP9803-2018  

Radicación  N.º 99637  

Acta  252  

Bogotá,  D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Se pronuncia la  Sala sobre la demanda de tutela formulada por JOEL  MORALES VANEGAS contra  la FISCALÍA  41 DELEGADA ANTE LA SALA DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE  BUCARAMANGA,  por la  supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.  Al  trámite fueron vinculados, la SALA  DE JUSTICIA Y PAZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA y  la OFICINA DE  CORRESPONDENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL – SECCIONAL  SANTANDER.  

ANTECEDENTES  Y FUNDAMENTOS  

En uso del  derecho de petición, JOEL MORALES VANEGAS solicitó a la  Fiscalía 41 Delegada de la Unidad de Justicia Transicional,  con sede en Bucaramanga, que le informara «el  estado actual del proceso con justicia y paz y certificación  del mismo».  

Como no obtuvo  respuesta, formula demanda de tutela por la posible afectación  de sus derechos fundamentales.  Pide a la Corte que se ordene a la  autoridad demandada contestar la solicitud, de fondo y conforme a lo  peticionado.  

TRÁMITE  Y RESPUESTA  

DE  LAS AUTORIDADES ACCIONADAS  

1.  La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bucaramanga indicó  que no obra en sus bases de datos ninguna petición que haya  formulado el demandante.  

2.  La Fiscalía 41 Delegada de la Unidad de Justicia Transicional  explicó que, efectivamente, recibió la petición  el 8 de febrero de 2018 y mediante oficio del 14 de marzo siguiente,  la respondió.  

Añadió  que al revisar el sistema de gestión documental, constató  que, de igual manera, el accionante fue atendido personalmente en esa  oficina, se le brindó la misma información contenida en  la respuesta y, aun cuando la empresa 4-72 devolvió el  escrito, se le remitió por correo electrónico en el que  acusó recibo.  

3.  La Subdirección Regional de Apoyo – Nororiental Sede  Bucaramanga de la Fiscalía General de la Nación expuso  que requirió a la oficina de gestión documental, donde  se le informó que el escrito de respuesta fue devuelto por la  oficina de correos y por tal razón, fue entregado a un  funcionario del despacho accionado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE  

De  conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del  Decreto 1069 de 20151,  la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es  competente para resolver la demanda de tutela instaurada por JOEL  MORALES VANEGAS.  

Para  el caso, se advierte que la alegada lesión a los derechos  fundamentales del demandante no existió.  En ese sentido, ha  de señalarse que, en su respuesta a la demanda de tutela,  informó la Fiscalía 41 accionada, que aun cuando la  respuesta a la petición que formuló MORALES VANEGAS fue  devuelta por el servicio postal 4-72, la remitió al correo  electrónico jomova1625@gmail.com,  y allí el demandante contestó indicando que «llamé  a la red 472 y me respondieron que no han recibido ningún  despacho para mí»2.  

En  efecto, al revisar las piezas documentales aportadas por la  accionada, se constata que al correo digital del demandante envió,  como dato adjunto, el oficio 20180090155171, en el que se le informa  el estado actual del trámite que adelanta esa autoridad, bajo  los precisos términos en que lo solicitó3.  

Como  el eje central del reclamo constitucional es la respuesta de fondo a  la petición que MORALES VANEGAS elevó y la afectación  se superó antes, incluso, de que se formulara la demanda de  tutela, se descarta la alegada lesión de derechos  fundamentales, porque la petición fue atendida cabalmente, en  el referido correo electrónico del 21 de mayo de 2018, lo que  deriva en la inexistencia de la vulneración de las garantías  del demandante  

La  situación descrita, impone negar el amparo constitucional  invocado.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 3,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

NEGAR  el  amparo invocado.  

NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE  y CÚMPLASE  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          Decreto          único reglamentario del sector justicia y del derecho.  

2          Ver          folios 25 y 26 del cuaderno de la Corte.  

3          Ídem.      

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