Asistente Jurídico Inteligente
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Eyder Patiño Cabrera
Magistrado ponente
STP9499-2018
Radicación n.° 99428
Acta 242
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de julio de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación formulada por Henry Andrés Quiñones Giraldo frente a la decisión proferida el 18 de junio de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través de la cual le negó la tutela interpuesta contra la Fiscalía 94 Seccional de Marinilla, por la presunta vulneración de sus derechos de petición y al debido proceso.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción.
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
[…] Manifiesta el actor HENRY ANDRÉS QUIÑONE[S], que la fiscalía 94 seccional de Marinilla, Antioquia, le adelanta una indagación preliminar por unos hechos ocurridos el 12 de octubre de 2016, por la presunta muerte del señor Duberley Alexander Marín Marín, en la vereda la Manila del municipio de San Rafael Antioquia.
El 7 de mayo de 2018 su apoderada de confianza presentó derecho de petición, ante la Fiscalía 94 Seccional de Marinilla, Antioquia, con el fin de obtener copia del acta de levamiento, anexos fotográficos y copia de los resultados de balística, en razón de la indagación preliminar, donde aparece como presunto implicado el señor Henry Andrés Quiñone[s] y que adelanta esa fiscalía seccional, sin embargo, manifiesta que mediante respuesta ofrecida por el ente fiscal el 22 de mayo del corriente año, le informaron que no se podía acceder a su solicitud, habida consideración que el caso se encuentra en etapa de indagación.
PRETENSION. Como consecuencia de lo anterior, solicita el amparo del derecho fundamental a la información y de petición, en consecuencia, se ordene al accionado emita la respuesta conforme a lo solicitado.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia negó el amparo al considerar que la fiscalía accionada atendió en debida forma la solicitud presentada por el actor.
Refirió que el ente acusador no está obligado a efectuar un descubrimiento probatorio anticipado, pues para ello se han establecido oportunidades preclusivas, a las cuales la accionante se debe atener.
LA IMPUGNACIÓN
Henry Andrés Quiñones Giraldo insistió en los planteamientos de la demanda e indicó que contrario a lo señalado por el A quo la autoridad accionada dejó de responder de fondo la solicitud presentada por su defensora el 7 de mayo de 2018.
CONSIDERACIONES
1. Corresponde a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos al debido proceso y de petición del interesado, dentro de la investigación penal seguida en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio.
2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
De su naturaleza se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales.
2.1. En el presente asunto, se tiene que la accionante se encuentra inconforme debido a que no le han expedido los elementos materiales probatorios que reposan en la investigación identificada con el n.° 056156000364201600409, al interior de la cual ostenta la calidad de indiciado.
La Corte considera que la Fiscalía 94 Seccional de Marinilla no está en la obligación de expedir copia de los elementos recaudados, en virtud a la naturaleza del sistema que se implantó con la Ley 906 de 2004, específicamente, en la etapa de indagación.
Al respecto, recuérdese que la indagación tiene «como propósito establecer la ocurrencia de los hechos llegados al conocimiento de la fiscalía, determinar si constituyen o no infracción a la ley penal, identificar o cuando menos individualizar a los presuntos autores o partícipes de la conducta punible y asegurar los medios de convicción que permitan ejercer debidamente la acción punitiva del Estado1; caracterizándose esta etapa por ser reservada y con un alto grado de incertidumbre»2.
Es decir, supone la realización de algunas diligencias a cargo de la policía judicial bajo la supervisión del Fiscal, tendientes a recaudar los elementos indispensables para soportar –programa metodológico- bien sea la imputación –formulación-, la petición de preclusión o el archivo de las diligencias, erigiéndose así en una actividad propia del ente investigador; la que, en principio, no admite la participación de otros sujetos procesales o intervinientes, como quiera que aún no se puede hablar en términos del sistema penal con tendencia acusatoria de un proceso formal.
De manera que, las evidencias que recaude, los elementos probatorios o la información que obtenga es propia de su conocimiento y, por tanto, no está en la obligación de entregarla a quienes no se hubieren convocado a la actuación o, incluso, a quienes saben de la misma, pues persiste una alta incertidumbre sobre su resultado. Ello no implica que no subsistan derechos a favor de las personas que se vean involucradas en la misma, como lo ha precisado la Corte Constitucional de cara al indiciado.
Por lo expuesto, queda descartada la violación de derechos, en tanto ello implicaría el descubrimiento anticipado de los elementos con los que cuenta; sin que esto signifique que, el actor no pueda ejercer su derecho a la defensa.
Nótese que en el inciso 2º del artículo 267 de la ley 906 de 20043, establece que quien sea informado o tenga conocimiento que se adelanta una investigación en su contra, puede acudir ante un juez de garantías el que puede ejercer el control respectivo frente a las actuaciones el actor estima lesivas de sus derechos fundamentales.
En consecuencia, en caso de que la accionante considere que la no emisión de los documentos que requiere vulnera sus derechos fundamentales, la Sala observa que cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, lo cual permite concluir que no se satisface el principio de subsidiariedad que rige el amparo.
Por las anteriores consideraciones se ratificará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Casación Rad. 31780, 15 de julio de 2009
2 CC C 1194/2005: “La Fiscalía, en una primera fase de indagaciones, determina la ocurrencia de los hechos y delimita los aspectos generales del presunto ilícito. Dado que los acontecimientos fácticos no siempre son fácilmente verificables y que las circunstancias que los determinan pueden hacer confusa la identificación de su ilicitud, el fin de la indagación a cargo de la Fiscalía, y de las autoridades de policía judicial, es definir los contornos jurídicos del suceso que va a ser objeto de investigación y juicio. La fase de indagación es reservada y se caracteriza por una alta incertidumbre probatoria, despejada apenas por los datos que arroja la notitia criminis.”
3 ARTÍCULO 267. FACULTADES DE QUIEN NO ES IMPUTADO. Quien sea informado o advierta que se adelanta investigación en su contra, podrá asesorarse de abogado. Aquél o este, podrán buscar, identificar empíricamente, recoger y embalar los elementos materiales probatorios, y hacerlos examinar por peritos particulares a su costa, o solicitar a la policía judicial que lo haga. Tales elementos, el informe sobre ellos y las entrevistas que hayan realizado con el fin de descubrir información útil, podrá utilizarlos en su defensa ante las autoridades judiciales.
Igualmente, podrá solicitar al juez de control de garantías que lo ejerza sobre las actuaciones que considere hayan afectado o afecten sus derechos fundamentales”. (Subrayas fuera de texto).