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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP810-2018
Radicación 96180
(Aprobado Acta No. 17)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por IVÁN ANDRÉS LÓPEZ SIERRA contra la sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que amparó su derecho fundamental a la salud, vulnerado por Medimás EPS-S. Al trámite fueron convocados el Dispensario Médico del Batallón Francisco Antonio Zea de Ibagué y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se extrae de la demanda, el soldado del Ejército Nacional IVÁN ANDRÉS LÓPEZ SIERRA prestó servicio en los Batallones de Infantería de Montaña 17 General José Domingo Caicedo con sede en Chaparral (Tolima) y de Instrucción y Entrenamiento 6 Manuel de Bernardo Álvarez del Casal, ubicado en el municipio de Piedras del mismo departamento.
Indicó que durante el servicio activo presentó varios problemas de salud (Cefalea y trastorno de la personalidad y del comportamiento en adultos –no especificado), pese a lo cual sólo fue atendido a través del servicio de enfermería, en tanto los encargados de sanidad de ambas compañías se negaron a abrirle una historia clínica o trasladarlo al Dispensario del Batallón de Infantería 18 Coronel Jaime Rooke de Ibagué.
Denunció que tras ser dado de baja le suspendieron los servicios médicos, sin reparar en que adquirió sus patologías en servicio activo, desconociendo con ello el carácter degenerativo y progresivo de las mismas. A la par, reveló que requiere consultas especializadas por neurología y siquiatría, motivo por el cual debe procurársele los viáticos suyos y de un acompañante a la ciudad de Bogotá.
Por lo anterior, acudió ante la jurisdicción constitucional en busca del amparo de su derecho fundamental a la salud. Consecuente con ello, solicitó que se ordene a las accionadas que lo incluyan de manera permanente e indefinida en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares y le garantice la prestación de los servicios médicos y farmacológicos prescritos.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Con autos del 2 y 14 de noviembre de 2017, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades aludidas.
La Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar 5175 de Ibagué pidió que se le desvincule del presente trámite, dada su falta de legitimación en la causa por pasiva. Reveló que el accionante se encuentra afiliado a la Entidad Promotora de Salud Medimás en el régimen subsidiado, motivo por el cual debe acudir a ésta para reclamar la prestación de los servicios que su condición de salud demanda. Se opuso, por tanto, a la prosperidad de la solicitud de protección constitucional.
Con fundamento en esa respuesta, el 16 de noviembre de 2017 Diana Sofía Castellanos Ruiz, Auxiliar Judicial I de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dejó constancia de haberse comunicado con el accionante, a fin de determinar la posible vulneración de derechos fundamentales por parte de Medimás EPS-S.
Según dicha certificación, IVÁN ANDRÉS LÓPEZ SIERRA indicó que Medimás EPS-S se niega a prestarle la atención prescrita por siquiatría y neurología, argumentando que no tiene disponibilidad de citas. Tampoco le ha autorizado la práctica de una tomografía axial computarizada de cráneo simple ordenada en el Hospital San Francisco de Ibagué el 14 de septiembre de 2017, tras ser atendido por el servicio de urgencias.
Finalmente, precisó que no ha solicitado esos servicios médicos al Ejército Nacional y que se encuentra inconforme con los resultados de los exámenes médicos de retiro.
La Corporación judicial de primera instancia amparó el derecho fundamental a la salud del peticionario, respecto de Medimás EPS-S.
En primer lugar, explicó que los organismos de Sanidad Militar no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el actor, toda vez que éste se encuentra desvinculado de la institución y, además, no ha formulado ningún requerimiento ante dicha entidad.
En segundo término, resaltó que por encontrarse afiliado al régimen subsidiado, la prestación de los servicios hospitalarios y farmacéuticos concierne a Medimás EPS-S, entidad que, de manera injustificada, se ha sustraído de sus obligaciones.
Así las cosas, le ordenó que, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de tal providencia, autorice y garantice a IVÁN ANDRÉS LÓPEZ SIERRA la efectiva realización del examen tomografía axial computarizada de cráneo simple (TAC), así como las consultas médicas por las especialidades de siquiatría y neurología.
A la par, dispuso que debía prestarle la asistencia integral para el tratamiento del trastorno de la personalidad y del comportamiento en adultos y cefalea, garantizado, incluso, el servicio de transporte cuando éste no pueda prestarse en la ciudad donde reside.
IVÁN ANDRÉS LÓPEZ SIERRA impugnó el fallo. Reveló que prestó servicio militar en el año 2016, fecha en que se enfermó y demandó la atención médica a la que tenía derecho, sin recibirla. Agregó que cuando se encontraba en fase de entrenamiento en el Batallón de Piedras sufrió un fuerte dolor de cabeza y fiebre, síntomas que fueron tratados en enfermería. Aseguró que la mencionada sintomatología se agudizó, no obstante lo cual fue constreñido a firmar un documento en el que aseguraba, falazmente, que le habían sido practicados los exámenes médicos de retiro.
Por lo demás, insistió en que tiene derecho a la prestación de los servicios médicos por parte del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, el demandante presentó acción de tutela con el objetivo de que se ordenara su reactivación en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. Sin embargo, más adelante, manifestó que se encontraba inconforme con los resultados del examen médico de retiro que le fue practicado.
Así las cosas, encuentra la Corte que estos últimos hechos y argumentos no fueron contemplados en la demanda de amparo, por lo que no pueden ser considerados en esta sede. Ello atentaría contra el principio de doble instancia y los derechos a la contradicción y defensa de las autoridades convocadas al procedimiento constitucional, que no tuvieron la posibilidad de controvertir tales afirmaciones en el trámite de primer nivel (Cfr. CSJ STP, 02 Oct 2014, Rad. 76181).
Al margen de lo anterior, se advierte que si el actor considera que concurren elementos objetivos que evidencien la existencia de una condición patológica atribuible al servicio que no fue tenida en cuenta en el momento de la evaluación de retiro, o su progresión, puede solicitar la practica de un nuevo estudio médico, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 4º y 5º del artículo 19 del Decreto 1796 de 2000 y la jurisprudencia constitucional sobre el tema (Cfr. CC T-696 de 2011).
Por los anteriores razonamientos, la revisión de la Sala se restringirá al análisis efectuado por el Tribunal.
Sobre el particular, encuentra que la pretensión del actor encaminada a que se ordene a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional del Tolima que le reactive la prestación de los servicios en condición de afiliado al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía no está llamada a prosperar, en razón a que el derecho a la salud del peticionario debe ser garantizado por Medimás EPS-S, en razón a que, desde el 8 de agosto de 2017, IVÁN ANDRÉS LÓPEZ SIERRA se encuentra afiliado a ésta en el régimen subsidiado con estado activo1.
Como resultado se concluye que la protección ordenada por el Tribunal resulta adecuada, en tanto desde el 14 de septiembre de 2017 el médico José Badidt Raad Jaimes le diagnosticó cefalea y dispuso su valoración por parte de las especialidades de siquiatría y neurología, pese a lo cual no le han sido autorizadas.
A la par, el doctor Misael Castro Osman le ordenó una tomografía axial computarizada de cráneo simple, tras considerar que padece trastorno de la personalidad del comportamiento en adultos, examen que tampoco ha sido practicado.
Se confirmará, por tanto, la decisión impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo de 16 de noviembre de 2017 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que negó el amparo demandado por IVÁN ANDRÉS LÓPEZ SIERRA.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1https://www.medimas.com.co/consulta-cesion-a-medimas
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