STP796-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP796-2018  

Radicación  n.° 96000  

Acta  17  

Bogotá,  D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve la impugnación formulada por Óscar  Eduardo González González  frente a  la  sentencia proferida el 16 de noviembre de 2017 por la Sala Penal del  Tribunal Superior de Cali, mediante la cual le negó el amparo  propuesto contra la Fiscalía 174 Seccional, el Juzgado 8 Penal  Municipal con funciones de control de garantías, el Centro de  Servicios Judiciales, todos de esa ciudad, por la presunta  vulneración sus derechos al debido proceso y a la libertad.  

ANTECEDENTES  

1.  Fundamentos  de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

El  señor ÓSCAR EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ se  encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Carcelario y  Penitenciario Villahermosa de Cali y manifiesta que los accionados le  están vulnerando sus derechos al debido proceso y a la  libertad, toda vez que, el 6 de abril de 2016, fue capturado y le  realizaron la audiencia de legalización de captura,  formulación de imputación y medida de aseguramiento y,  a la fecha, han transcurrido 213 días privado de la libertad  sin que se realice la audiencia para lectura de fallo.  

Que  se programó audiencia para verificar el vencimiento de  términos ante un Juez Penal Municipal de Control de Garantías,  sin embargo, a pesar de haber sido trasladado hasta el Palacio de  Justicia, la diligencia no se llevó a cabo y fue regresado al  penal, pero que, en las horas de la noche, le informaron que la  audiencia sí se había realizado y le habían  negado su pretensión porque le faltaban días para  cumplir.  

Solicita  que se le amparen los derechos fundamentales que considera vulnerados  y que, en consecuencia, se le reconozca la libertad inmediata por  vencimiento de términos.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó el amparo al  considerar que aunque el apoderado judicial del accionante ha  solicitado en múltiples oportunidades la realización de  la libertad por vencimiento de términos a favor de éste,  lo cierto es que la misma no se ha podido realizar por la  inasistencia de las partes y el retiro de la petición por  parte de dicho profesional del derecho.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Al  momento de ser notificado, el accionante exteriorizó la  intención de impugnar el fallo, sin exponer los motivos de su  disenso.  

CONSIDERACIONES  

            

1. Problema          jurídico  

Corresponde  a la Sala determinar si las autoridades judiciales accionadas  vulneraron los derechos al debido proceso y a la libertad del  interesado, quien considera que se encuentra privado de la libertad  en virtud de un proceso penal en el que se encuentran vencidos los  términos.  

Para resolver,  previamente verificará si se satisface el principio de  subsidiariedad que rige el ejercicio de la acción.  

2.  Improcedencia de la tutela por ruptura del principio de  subsidiariedad  

2.1.  La Constitución Política, en el artículo 86,  estableció la tutela como un mecanismo extraordinario,  preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección  de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales  fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de  la acción u omisión atribuible a las autoridades  públicas o de los particulares, en  los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con  otros medios de defensa judicial.  

De su naturaleza  se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro  mecanismo judicial efectivo de protección, el interesado debe  acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para  ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus  derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad, el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial1.  

2.2.  En este caso, la pretensión de Óscar  Eduardo González González  está encaminada a que el juez constitucional le otorgue la  libertad por vencimiento de términos. No obstante, se advierte  que el reclamo realizado debe ser planteado al interior del proceso  penal que se adelanta en su contra por  el delito de actos sexuales con menor de 14 años.  

Es  de anotar que, de acuerdo con lo informado por el Juzgado 8º  Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali,  aunque el defensor del procesado ha solicitado en varias  oportunidades la libertad por vencimiento de términos, lo  cierto es que dicha diligencia no se pudo realizar por inasistencia  de las partes y por desistimiento de dicho profesional del derecho,  sin que se tenga conocimiento de que se haya solicitado la  realización de la renombrada audiencia.  

Así  las cosas, es al juez con  función de control de garantías al  que le corresponde resolver,  en audiencia preliminar, la petición de libertad del  accionante, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º  del artículo 154 de la Ley 906 de 2004.  

Entonces,  como quiera que esta acción no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de  defensa judicial ordinarios y sólo puede ser invocada una vez  agotados todos ellos, es claro que no está cumplido el  principio de subsidiariedad.  

2.3.  Ahora  bien, si dichas autoridades llegaran a negar -en primera y segunda  instancia- sus pretensiones, de ser necesario, el actor está  habilitado para acudir ante el juez constitucional.  

Bajo  ese entendido, cuando lo que se busca es la  libertad, la Constitución Política, en el artículo  30, contempla la acción de habeas  corpus,  que fue desarrollada por el legislador estatutario en la  Ley 1095 del 2006, en cuyo artículo 1° dice:  

El  hábeas corpus es un derecho fundamental y, a la vez, una  acción constitucional que tutela la libertad personal cuando  alguien es privado de la libertad con violación de las  garantías constitucionales o legales, o  esta se prolonga ilegalmente.  (Negrillas  y subrayado fuera de texto).  

De  acuerdo con lo previsto en el artículo 6º del Decreto  2591 de 19912  la tutela se torna improcedente cuando para proteger el derecho se  pueda invocar el habeas  corpus.  

En  consecuencia, la  existencia de los medios de defensa relacionados para la protección  de la libertad inhabilita la injerencia del juez de la tutela.  

Por las anteriores  consideraciones, se ratificará el fallo.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de  Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando  justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006. CSJ          STP Rad. No. 31.781,          32.327,          36.728, 38.650, 40.408,41.642, 41.805, 49, 752, 50.399, 50.765,          53.544, 54.762, 57.583, 59.354, 60.917, 61.515, 62.691, 63.252,          64.107, 65.086, 66.996, 67.145, 68.727, 69.938 y 70.488.  

2          Así lo ha reconocido la Corte Constitucional en varias          sentencias, entre ellas puede consultarse la T-054 del 30 de enero          de 2003.  

      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *