STP5160-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA  DE CASACIÓN PENAL  

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

Magistrado  ponente  

SPT5160-2018  

Radicación  n° 97742  

Acta 124.  

Bogotá, D.  C., diecinueve (19) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

I. VISTOS  

Decide la Corte la  impugnación presentada por el accionante GERARDO  DÍAZ MERCHÁN,  frente  al fallo proferido el 26 de febrero del corriente año por la  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga,  que  negó la acción de tutela  interpuesta  en contra del Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad  y el Juzgado  Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  ambas autoridades con sede en la capital del departamento de  Santander, trámite al que fue vinculado el Juzgado  Décimo Penal del Circuito de  esa misma ciudad, por la presunta vulneración de sus garantías  fundamentales al debido proceso, dignidad humana e igualdad.  

II.  ANTECEDENTES  

1.  Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las  pretensiones del demandante, fueron reseñados por el a quo de  la forma como sigue:  

El interno  Gerardo Díaz Merchán manifestó que fue condenado  a la pena de 128 meses por el delito de tráfico de  estupefacientes por órdenes del Juzgado Segundo Penal del  Circuito Especializado de esta ciudad, pena que ya se encuentra  ejecutoriada, de la cual lleva descontada 37 emes (sic) entre  domiciliaria y tiempo físico. No obstante, agregó que  desde el 23 de diciembre de 2016 y actualmente se encuentra detenido  por cuenta de otra actuación y sigue sin redimir pena, por lo  que se le están (sic) vulnerando sus derechos por parte del  Juzgado 5 de Ejecución de Penas y el EPMSC de Bucaramanga, ya  que inclusive le allegó copia de la condena y aún no lo  otorga permiso de redención.  

Por lo anotado  consideró que cumple con todos los requisitos para acceder a  los beneficios que se otorgan dentro del penal, y en consecuencia,  solicitó el amparo de sus derechos al debido proceso (sic)  igualdad y dignidad humana, ordenando al EPMSC de Bucaramanga  vincularlo en los programas de trabajo para redimir pena, según  lo faculta le ley.  

III. DEL FALLO  RECURRIDO  

2. El Tribunal a  quo, mediante la sentencia referenciada, negó el amparo  deprecado por el interesado, al estimar que el presente procedimiento  resulta temerario, toda vez que «es  notoria la identidad que reporta la presente acción  constitucional con las propuestas en pasadas oportunidades, de  conocimiento y ponencia de esta misma Sala».  

IV. DE LA  IMPUGNACIÓN  

Fue presentada por  el suplicante, sin exteriorizar los motivos de su inconformidad.  

V.  CONSIDERACIONES  

1.  De conformidad con la preceptiva del artículo 32 del Decreto  2591 de 1991, es competente esta Corporación para pronunciarse  sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación  con la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal  Superior de Bucaramanga, de la cual es su superior funcional.  

2. En el caso  concreto, el problema jurídico a resolver se contrae a  determinar si el  Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, así  como los Juzgados Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad y Décimo Penal del Circuito con Función de  Conocimiento,  autoridades  con sede en la capital del departamento de Santander, lesionan o no  los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana e  igualdad de GERARDO DÍAZ MERCHÁN, en atención a  que, presuntamente, no le han otorgado «permiso  de redención»  frente a la segunda causa adelantada en su contra, por la supuesta  comisión del ilícito de «hurto  calificado en concurso con porte de armas»,  en la cual le fue impuesta medida de aseguramiento intramural, previo  análisis de la temeridad.  

3. La temeridad es aquella  contraria al principio constitucional de la buena fe. En efecto,  dicha actuación, ha sido descrita por la jurisprudencia como  «la  actitud de quien demanda o ejerce el derecho de contradicción  a sabiendas de que carece de razones para hacerlo, o asume actitudes  dilatorias con el fin de entorpecer el desarrollo ordenado y ágil  del proceso»  (CC  T-327-1993).  

4. Así las  cosas, los parámetros fijados para demostrar la  materialización de la mencionada figura dentro del curso de la  demanda de tutela, son los siguientes: (i)  identidad  de partes,  (ii) correspondencia de  causa petendi,  (iii) similitud  de objeto  y (iv) la inexistencia de un argumento válido que permita  convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción  (CC  T-001-2016).  

5.  En el presente asunto, advierte la Corporación que el  interesado ha interpuesto tres (3) diligenciamientos constitucionales  con el propósito de «acceder  a los programas de trabajo, estudio y enseñanza pese a que  ostenta la calidad de sindicado»1.  

6.  También se percibe que en ambas solicitudes coincide la parte  demandante (GERARDO  DÍAZ MERCHÁN)  y la demandada (Establecimiento  Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, así como el  Juzgado Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad,  ambas autoridades con sede en la capital del departamento de  Santander).  

7.  Igualmente, se observa que los supuestos fácticos que  originaron las quejas constitucionales concuerdan: presunta  imposibilidad de acceder «a  los programas de trabajo, estudio y enseñanza pese a que  ostenta la calidad de sindicado».  

8.  De ese modo, resulta inconfundible el suceso que las demandas  interpuestas por GERARDO  DÍAZ MERCHÁN  se basaron en los mismos hechos para invocar la protección de  sus garantías al  debido proceso, dignidad humana e igualdad.  

9.  A la par, se tiene que no existe argumento válido que  justifique avalar la multiplicidad de este accionamiento  constitucional, porque no se percibe una diferencia sustancial, pues  a la fecha no ha variado su condición de sindicado.  

10.  En suma, se evidencia que lo planteado por el interesado en esta  oportunidad es la satisfacción, a toda costa, de un interés  individual que se traduce en abuso del derecho, cuando  deliberadamente y sin tener razón instauró casi  simultáneamente sendas acciones de tutela, con el despropósito  de contribuir, entre otros aspectos negativos, a la congestión  judicial.  

11.  Por ende, sin más esfuerzos argumentativos, se confirmará  la providencia recurrida.  

VI.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala  de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la ley,  

RESUELVE  

PRIMERO:  CONFIRMAR  el  fallo recurrido.  

SEGUNDO:  Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la  Corte Constitucional, para su eventual revisión.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  GUILLERMO SALAZAR OTERO  

EYDER  PATIÑO CABRERA  

Nubia Yolanda Nova  García  

Secretaria  

1          Radicados          con los números 2017-00381, 2017-00512 y 2017-00513, al          interior de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.      

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