Asistente Jurídico Inteligente
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EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP3911-2018
Radicación nº 97407
(Aprobado en Acta nº 89)
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
Procede la Sala a pronunciarse, en primera instancia, respecto de la demanda de tutela presentada por MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA contra el Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), en actuación que involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, igualdad y acceso a la administración de justicia, al incurrir en una presunta mora judicial, al tardar en resolver la impugnación que presentó un fallo de tutela.
A la actuación, fueron involucradas las partes e intervinientes en la acción de tutela que relaciona en la demanda.
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA
Informa el accionante que entabló acción de tutela contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta) y el INPEC con la finalidad de lograr el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, familia y petición, tras haberle negado el traslado de centro de reclusión previamente solicitado.
Refiere que la acción constitucional le correspondió conocer en primera instancia al Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), el mediante fallo de 24 de agosto de 2017 le negó el amparo reclamado por improcedente.
Aduce que contra esa determinación presentó impugnación ante el juzgado de instancia, sin que a la fecha de interposición de esta acción se le haya resuelto, ni por el juzgado accionado, ni por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Sin que se le haya informado al respecto.
En consecuencia, solicita que le sean amparados sus derechos fundamentales y se disponga a las autoridades accionadas conceder la impugnación respectiva.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
De conformidad con el inciso 2° del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, en el auto admisorio de la demanda se ordenó surtir traslado a la autoridad accionada para el ejercicio del derecho de contradicción.
En respuesta, el Juzgado Penal del Circuito de Acacias (Meta) señaló que la acción constitucional que tramitó el accionante, está blindada por el respeto de las garantías constitucionales que le son propias.
Refiere que el 24 de agosto de 2017 negó el amparo reclamado, siendo concedida la impugnación presentada, ordenando la remisión del expediente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el cual el 15 de noviembre de ese año, profirió sentencia de segunda instancia, adicionando la decisión, sin que se hayan vulnerados las garantías que reporta el actor le fueron conculcadas.
Por su parte, la USPEC, INPEC y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Medellín solicitaron su desvinculación de la causa por no estar legitimados por pasiva.
Los demás involucrados guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda de tutela, al involucrar la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, de la cual es su superior funcional.
2. El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos constitucionales fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.
Ahora, la doctrina constitucional ha sido clara y enfática al indicar que, cuando se atacan providencias judiciales, la acción de tutela sólo resulta procedente de manera excepcional. Pues, como regla general, la inconformidad de las partes con lo resuelto por los jueces ha de ser planteada y debatida en forma oportuna, acudiendo para ello a los medios de impugnación ordinarios y extraordinarios instituidos en el ordenamiento jurídico.
3. De acuerdo con la situación fáctica descrita en el acápite pertinente, en esta oportunidad le corresponde a la Sala determinar si los derechos fundamentales de los accionantes MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA han sido vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, al no resolver el recurso de apelación dentro del proceso penal que se le adelanta.
De la información arrimada a la actuación no se aprecia que se haya efectuado alguna vulneración a los derechos fundamentales reclamados, ya que de conformidad con la información que reporta el propio Juzgado Penal del Circuito de Acacías (Meta), a MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA le fue resuelta la impugnación que reclama por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, el cual mediante fallo de 15 de noviembre de 2017, resolvió confirmar y adicionar el fallo de primer grado.
El accionante pretende que por este medio se ordene al accionado que resuelva sobre la impugnación que presentó contra el fallo de primera instancia, tras considerar que no le había sido tramitada; sin embargo, se detecta que el mismo ya fue resuelto, incluso con anterioridad a la presentación de la demanda de tutela, sin que se actualice alguna lesividad a sus garantías fundamentales, menos cuando se reporta que el 17 de noviembre de ese año, el Tribunal libró oficio con destino al actor, para que fuera notificado mediante la Dirección de la Penitenciaria de Acacias.
Datos que compaginan con los revisados la consulta web de página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, visible a folio 82 del cuaderno de la Corte, en la que se advierte que en efecto el Tribunal Superior de Villavicencio el 15 de noviembre de 2017, emitió sentencia de segundo grado confirmado el fallo y adicionándolo, con las respectivas notificaciones el 17 de noviembre siguiente.
Lo anterior, resulta suficiente para concluir en la carencia de la vulneración alegada, sin que pueda el juez constitucional entrar a amparar derechos que no han sido lesionados.
En ese sentido, al no actualizarse la vulneración interpuesta, se negará el amparo reclamado.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: NEGAR el amparo a los derechos fundamentales invocados por MARLÓN ANDRÉS BOTERO TABORDA, de conformidad con lo expuesto.
Segundo: NOTIFICAR de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Tercero: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.
Cúmplase
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria