STP317-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP317-2018  

Radicación  n° 96097  

(Aprobado  Acta No. 010)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado  especial de EDWAR COBOS TÉLLEZ, en procura del amparo de sus  derechos fundamentales presuntamente vulnerados por  el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior – ICFES -, la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

Al  trámite fueron vinculadas la Corporación Universitaria  de Colombia IDEAS y las Direcciones Generales del Instituto Nacional  Penitenciario y Carcelario – INPEC – y del Complejo  Metropolitano de Bogotá – COMEB – La Picota.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Según  se establece de la demanda, el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ  estuvo privado de la libertad del 16 de agosto de 2006 al 7 de  octubre de 2015.  

El  28 de mayo de 2011 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario  –INPEC- y la Corporación Universitaria de Colombia  suscribieron el convenio interinstitucional 074, cuyo objeto es  facilitar el desarrollo del Programa de Educación Superior  Presencial ofertado por la Facultad de Derecho de esa institución  a la población carcelaria.  

Indicó  el peticionario que, tras inscribirse y obtener un crédito por  parte del ICETEX, inició su formación académica  en el mes de noviembre de 2011. Igualmente, señaló que  una vez en libertad continuó con sus estudios en las  instalaciones de la Corporación Universitaria de Colombia  –IDEAS-.  

Por  lo demás, afirmó que cumplió con todos los  requisitos para acceder al título de abogado, en tanto aprobó  las pruebas Saber Pro 2015-3, cursó los 176 créditos  exigidos, superó los 6 preparatorios que le fueron aplicados y  presentó y sustentó el trabajo final.  

Así  las cosas, el 18 de marzo de 2016, mediante acta de grado 34 de esa  misma fecha, obtuvo el aludido título profesional.  

Pese  a lo anterior, el 13 de enero de 2017 le fue notificada la Resolución  7162 del 28 de diciembre de 2016, a través de la cual la  Unidad de Registro Nacional de Abogados le negó la inscripción  como abogado y la expedición de la respectiva tarjeta  profesional.  

Inconforme  con la anterior determinación el accionante la apeló y  la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la  confirmó con Resolución PCSJSR17-22 del 15 de marzo de  2017, notificada a EDWAR COBOS TÉLLEZ el 4 de abril siguiente.  

A  juicio del demandante esas decisiones carecen de justificación,  en razón a que, para el momento de la graduación, se  encontraba vigente la acreditación concedida por el Ministerio  de Educación Nación al Programa de Derecho de la  Corporación Universitaria de Colombia – IDEAS-. A la  par, afirmó que otros internos en igualdad de condiciones sí  fueron registrados y se les expidió la tarjeta profesional que  reclama.  

Por  tal motivo, ahora acude ante la jurisdicción constitucional a  fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a  la educación, libre escogencia y ejercicio de la profesión,  igualdad, resocialización o reinserción en condiciones  dignas y mínimo vital.  

En  consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos las decisiones  administrativas adversas a sus intereses y se ordene al Consejo  Superior de la Judicatura – Unidad de Registro de Abogados y  Auxiliares de la Justicia que, en el término de 48 horas,  expidan a su favor la tarjeta profesional de abogado a la que tiene  derecho.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA INSTANCIA:  

Por  auto del 11 de enero de 2018, la Sala admitió la demanda de  tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos  pasivos aludidos.  

El  ICFES solicitó que se le desvincule del presente trámite,  dado que carece de legitimación en la causa por pasiva.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

De  conformidad con el numeral 8º del artículo 1º del  Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el  artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es  competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por  cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la  Judicatura.  

Advierte  la Sala que las  determinación del 15 de marzo de 2017, a través de la  cual el Consejo Superior de la Judicatura confirmó la negativa  de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia respecto de la inscripción de abogado y expedición  de la tarjeta profesional a EDWAR COBOS TÉLLEZ, es  un acto administrativo que pudo ser controvertido a través del  «medio  de control» de  nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de  2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo  Contencioso Administrativo –),  cuya caducidad, que es de 4 meses (Art. 164-2-C), ya operó.  

Como  no se agotó ese medio de defensa oportunamente, la solicitud  de amparo se torna improcedente al tenor del numeral 1º del  artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha  reconocido la Corte Constitucional (Sentencia T– 1217 de 2003).  

Es  manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió  que el acto administrativo reprochado cobrara firmeza, situación  que no puede modificarse a través de la vía  constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para  acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado  haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por  el legislador (Sentencia SU–111 de 1997).  

En  el presente caso, el demandante desechó la oportunidad y el  recurso legal previsto a su favor, y no puede pretender suplirlo por  vía de amparo, dado que este instrumento residual y  subsidiario no fue instituido con tal finalidad, o lo que es igual,  no procede para subsanar su propia incuria.  

Al  margen de lo anterior, las  determinaciones de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura no  se advierten caprichosas o arbitrarias.  

En  efecto, estas autoridades determinaron que, por Resolución 816  del 30 de enero de 2012, el Ministerio de Educación Nacional  negó a la Corporación Universitaria de Colombia –IDEAS  la solicitud de modificación del Programa de Derecho con el  propósito de ofertarlo en la Cárcel La Picota de  Bogotá, a partir de lo cual establecieron que el centro  penitenciario no tenía registro calificado y, por ende, el  plan de estudios cursado nunca fue reconocido legalmente por parte  del Estado.  

Finalmente,  en lo que respecta a la violación del artículo 13 de la  Constitución Política, encuentra la Corte que el  accionante no acreditó encontrarse en igualdad de condiciones  respecto de otras personas que obtuvieron el título de abogado  en la Corporación Universitaria de Colombia –IDEAS.  

Se  negará, por tanto, la solicitud de protección  constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela instaurada por  EDWAR COBOS TÉLLEZ contra  el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano  para el Fomento de la Educación Superior – ICFES -, la  Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta determinación, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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