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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP317-2018
Radicación n° 96097
(Aprobado Acta No. 010)
Bogotá D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por el apoderado especial de EDWAR COBOS TÉLLEZ, en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES -, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
Al trámite fueron vinculadas la Corporación Universitaria de Colombia IDEAS y las Direcciones Generales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – y del Complejo Metropolitano de Bogotá – COMEB – La Picota.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Según se establece de la demanda, el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ estuvo privado de la libertad del 16 de agosto de 2006 al 7 de octubre de 2015.
El 28 de mayo de 2011 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC- y la Corporación Universitaria de Colombia suscribieron el convenio interinstitucional 074, cuyo objeto es facilitar el desarrollo del Programa de Educación Superior Presencial ofertado por la Facultad de Derecho de esa institución a la población carcelaria.
Indicó el peticionario que, tras inscribirse y obtener un crédito por parte del ICETEX, inició su formación académica en el mes de noviembre de 2011. Igualmente, señaló que una vez en libertad continuó con sus estudios en las instalaciones de la Corporación Universitaria de Colombia –IDEAS-.
Por lo demás, afirmó que cumplió con todos los requisitos para acceder al título de abogado, en tanto aprobó las pruebas Saber Pro 2015-3, cursó los 176 créditos exigidos, superó los 6 preparatorios que le fueron aplicados y presentó y sustentó el trabajo final.
Así las cosas, el 18 de marzo de 2016, mediante acta de grado 34 de esa misma fecha, obtuvo el aludido título profesional.
Pese a lo anterior, el 13 de enero de 2017 le fue notificada la Resolución 7162 del 28 de diciembre de 2016, a través de la cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados le negó la inscripción como abogado y la expedición de la respectiva tarjeta profesional.
Inconforme con la anterior determinación el accionante la apeló y la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura la confirmó con Resolución PCSJSR17-22 del 15 de marzo de 2017, notificada a EDWAR COBOS TÉLLEZ el 4 de abril siguiente.
A juicio del demandante esas decisiones carecen de justificación, en razón a que, para el momento de la graduación, se encontraba vigente la acreditación concedida por el Ministerio de Educación Nación al Programa de Derecho de la Corporación Universitaria de Colombia – IDEAS-. A la par, afirmó que otros internos en igualdad de condiciones sí fueron registrados y se les expidió la tarjeta profesional que reclama.
Por tal motivo, ahora acude ante la jurisdicción constitucional a fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la educación, libre escogencia y ejercicio de la profesión, igualdad, resocialización o reinserción en condiciones dignas y mínimo vital.
En consecuencia, solicitó que se dejen sin efectos las decisiones administrativas adversas a sus intereses y se ordene al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en el término de 48 horas, expidan a su favor la tarjeta profesional de abogado a la que tiene derecho.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 11 de enero de 2018, la Sala admitió la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a los sujetos pasivos aludidos.
El ICFES solicitó que se le desvincule del presente trámite, dado que carece de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el numeral 8º del artículo 1º del Decreto 1983 del 30 de noviembre de 2017, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, la Sala es competente para tramitar y decidir la acción de tutela, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
Advierte la Sala que las determinación del 15 de marzo de 2017, a través de la cual el Consejo Superior de la Judicatura confirmó la negativa de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia respecto de la inscripción de abogado y expedición de la tarjeta profesional a EDWAR COBOS TÉLLEZ, es un acto administrativo que pudo ser controvertido a través del «medio de control» de nulidad y restablecimiento del derecho (Art. 138 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –), cuya caducidad, que es de 4 meses (Art. 164-2-C), ya operó.
Como no se agotó ese medio de defensa oportunamente, la solicitud de amparo se torna improcedente al tenor del numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991-, tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional (Sentencia T– 1217 de 2003).
Es manifiesto, entonces, que el descuido puesto de presente permitió que el acto administrativo reprochado cobrara firmeza, situación que no puede modificarse a través de la vía constitucional, ni siquiera como mecanismo transitorio, pues para acceder al amparo bajo esa modalidad es necesario que el interesado haya hecho uso adecuado de todos los medios ordinarios dispuestos por el legislador (Sentencia SU–111 de 1997).
En el presente caso, el demandante desechó la oportunidad y el recurso legal previsto a su favor, y no puede pretender suplirlo por vía de amparo, dado que este instrumento residual y subsidiario no fue instituido con tal finalidad, o lo que es igual, no procede para subsanar su propia incuria.
Al margen de lo anterior, las determinaciones de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y del Consejo Superior de la Judicatura no se advierten caprichosas o arbitrarias.
En efecto, estas autoridades determinaron que, por Resolución 816 del 30 de enero de 2012, el Ministerio de Educación Nacional negó a la Corporación Universitaria de Colombia –IDEAS la solicitud de modificación del Programa de Derecho con el propósito de ofertarlo en la Cárcel La Picota de Bogotá, a partir de lo cual establecieron que el centro penitenciario no tenía registro calificado y, por ende, el plan de estudios cursado nunca fue reconocido legalmente por parte del Estado.
Finalmente, en lo que respecta a la violación del artículo 13 de la Constitución Política, encuentra la Corte que el accionante no acreditó encontrarse en igualdad de condiciones respecto de otras personas que obtuvieron el título de abogado en la Corporación Universitaria de Colombia –IDEAS.
Se negará, por tanto, la solicitud de protección constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela instaurada por EDWAR COBOS TÉLLEZ contra el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES -, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta determinación, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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