STP2503-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

        

SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2503-2018  

Radicación  96969  

(Aprobado  Acta No. 60)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por SERGIO  GIOVANNY LEÓN FARFÁN, contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el  Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad  de la misma ciudad.  

FUNDAMENTOS DE  LA ACCIÓN:  

De  la actuación se establece que SERGIO  GIOVANNY LEÓN FARFÁN  se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana  Seguridad y Carcelario de Bucaramanga, descontando una pena acumulada  de 480 meses de prisión por los delitos de secuestro  extorsivo, concierto para delinquir agravado, homicidio agravado y  porte ilegal de armas de fuego.  

Informó  el peticionario que mediante auto del 15  de junio de 2017, el Juzgado 6º de Ejecución de Penas y  Medidas de Seguridad de Bucaramanga le negó el beneficio  administrativo de permiso de hasta 72 horas.  

Para  el efecto, argumentó que debía cumplir con el 70% de la  sanción impuesta, por cuanto fue proferida por la justicia  especializada. La defensa apeló la anterior determinación  y la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad la confirmó  el 25  de noviembre siguiente.  

En criterio del  accionante, dichas providencias vulneran sus derechos fundamentales a  la igualdad y al debido proceso, porque otros internos en sus mismas  condiciones han sido favorecidos con el aludido permiso. Por tal  motivo, solicitó al juez constitucional que se le otorgue el  beneficio pedido.  

TRÁMITE  DE LA PRIMERA  INSTANCIA:  

Por  auto  del  28  de febrero de 2018, esta  Sala asumió el conocimiento de  la demanda de tutela  y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos  mencionados.  

El  Juzgado 6º  de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y  la Sala Penal del Tribunal Superior de ese distrito judicial  solicitaron que se niegue la protección constitucional  reclamada, en razón a que no han vulnerado los derechos  fundamentales invocados por el demandante.  

Explicaron que las  decisiones criticadas se ajustan a las previsiones del artículo  147-5 de la Ley 65 de 1993. Por ello, señalaron que no existe  vulneración del derecho a la igualdad, en razón a que  los autos criticados fueron proferidos según dicha normativa.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º,  del Decreto 1382 de 2000,  es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

En  el asunto examinado, se observa que los razonamientos planteados en  las decisiones cuestionadas son ajustados a derecho, pues se  encuentran fundamentados en las disposiciones legales y la  jurisprudencia sobre la materia. El contraste de ese marco jurídico  con el caso concreto permite a la Sala alcanzar la misma conclusión.  

Tras  brindar una amplia explicación sobre las condiciones  requeridas para acceder al permiso de 72 horas según las  previsiones de la Ley 65 de 1993 (modificada por el artículo  29 de la Ley 504 de 1999), el Tribunal destacó que dicha  normativa demanda para su autorización que el condenado por  delitos de  competencia de los jueces especializados haya descontado el 70% de la  pena impuesta. Además, aclaró que tal disposición  se encuentra vigente y fue declarada exequible por la Corte  Constitucional.  

Por  tal motivo confirmó  la decisión de primera instancia, previa verificación  del incumplimiento de dicho requisito por parte de  SERGIO GIOVANNY LEÓN FARFÁN.  

Ante  tal panorama, el principio de autonomía de la función  jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política)  impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las  controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o  tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos  pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los  hechos probados y la interpretación de la legislación  pertinente.  

Por  último, respecto de la alegada violación del artículo  13 de la Constitución Política, en tanto varias  personas en condiciones similares fueron favorecidas con el beneficio  administrativo pretendido, se advierte que la concesión o no  de éste depende  de las circunstancias particulares del interesado en relación  con la actuación que se sigue en su contra.  

En  ese orden, no es acertado, por regla general, demandar que la  decisión que favoreció a otros reclusos deba extenderse  a los demás en virtud del principio de igualdad.  

En  consecuencia, ante la ausencia de vulneración o amenaza de  garantías fundamentales del actor, no procede la protección  constitucional que reclama.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

            

1. NEGAR          la acción de tutela instaurada por          SERGIO GIOVANNY LEÓN FARFÁN, contra          contra la          Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y el          Juzgado 6º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad          de la misma ciudad.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS ANTONIO  HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

6      

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *