Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP2496-2018
Radicación nº 97039
(Aprobado Acta No. 60)
Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Al trámite fueron vinculadas las Direcciones del Centro de Servicios Judiciales de Medellín y de la Cárcel Departamental de Yarumito, al Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín así como la Secretaría de la Sala Penal de la Corporación accionada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
El 18 de diciembre de 2017 EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA promovió derecho de petición ante la Dirección del Centro de Reclusión E.R.E. Yarumito. Lo anterior, con el propósito de obtener respuesta de fondo ante las presuntas irregularidades ocurridas en el trámite del proceso penal 2015-00379, seguido en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida, falsedad ideológica en documento público, concierto para delinquir con fines de homicidio, desaparición forzada y peculado.
Afirmó que el 19 de enero de 2018, el establecimiento carcelario ofreció respuesta de fondo a su solicitud. No obstante, le indicó que acorde con el contenido del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, lo concerniente al numeral 4º de dicho pedimento1, lo trasladó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, entidad competente para pronunciarse al respecto.
Acudió ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de su derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto a la fecha no ha obtenido respuesta por parte de esa Corporación judicial.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por autos del 12 y 16 de febrero de 2018, esta Sala asumió el conocimiento de la demanda constitucional y corrió el respectivo traslado.
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó que mediante escrito del 25 de enero de 2018, dio respuesta al requerimiento del actor. Allegó constancia de la notificación personal de dicha comunicación, la cual fue recepcionada el 26 de enero siguiente. Solicitó se niegue el amparo.
Por su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín, informó que con oficio 235 del 24 de enero de 2018 comunicó al demandante el inicio del proceso disciplinario 2017-002 del 22 de marzo de 2017, adelantado por las presuntas irregularidades denunciadas en la notificación de la remisión 0465.
A su turno, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de Medellín señaló que no ha vulnerado el derecho alegado por el accionante, pues las solicitudes fueron dirigidas a otras autoridades judiciales.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Al tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º, del Decreto 1382 de 2000, es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.
En el caso bajo estudio, EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA cuestionó la omisión de respuesta por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, a su solicitud de información respecto de lo sucedido con el trámite de notificación de la remisión para la audiencia fijada para el 22 de marzo de 2017.
Las pruebas allegadas al trámite constitucional permiten establecer que el 25 de enero de 2018, el Tribunal Superior de Medellín2 ofreció respuesta a la parte actora. En tal oportunidad, le indicó que la actuación a la que hace referencia no se encuentra en dicha Corporación judicial y, por ello, desconoce si el citador omitió efectuar la notificación para la audiencia del 22 de marzo de 2017, o si se entregó copia del alusivo acto procesal, pues resaltó que de esas actuaciones no conserva copia en el despacho.
Le explicó, además, que para obtener dichas piezas procesales debe dirigirse al Juzgado que posee el expediente o, en su defecto, al Centro de Servicios Judiciales, a efectos de verificar lo ocurrido en ese trámite. Consecuente con ello, le informó que remitió copia de la solicitud ante el Juzgado 5° Penal del Circuito Especializado de Medellín, donde actualmente se adelanta el proceso 201500379 y al referido centro de servicios para lo de su cargo.
De otra parte, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales de Medellín refirió que mediante auto del 19 de mayo de 2017, con fundamento en la queja promovida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín respecto de la omisión de traslado del accionante a la audiencia fijada para el 22 de marzo de 2017, dispuso el inicio de indagación preliminar disciplinaria contra los empleados adscritos a esa dependencia que tuvieron relación en el referido asunto.
Para el efecto, concretó que la remisión 0465 fue entregada al notificador de esa dependencia el 22 de marzo de 2017 y plantillada al citador David Fernando Morales Suaza el 23 del mismo mes y año, es decir, de forma extemporánea. Lo anterior, fue comunicado mediante oficio 235-Coordinación del 24 de enero de 2018 al ciudadano ÁVILA DORIA, de lo cual allegó copia del acta de notificación personal del 26 de enero siguiente.
Tales respuestas se ofrecen constitucionalmente admisibles, por cuanto son de fondo, claras, precisas y congruentes con lo solicitado. A la par, está acreditado que fueron remitidas y efectivamente entregadas al demandante.
Teniendo en cuenta que lo pretendido por el accionante es información sobre el trámite de notificación de la remisión para la audiencia del 22 de marzo de 2017, es manifiesto que tal cometido se cumplió desde el 25 y 26 de enero de 2018, cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín respondió su solicitud y, además, cuando la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Medellín remitió al demandante un completo informe, junto con los respectivos soportes, de lo ocurrido con la notificación de la remisión 0465.
Se concluye entonces, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza del peticionario y, por consiguiente, la presente solicitud de protección constitucional se torna improcedente.
En todo caso, advierte la Sala que la jurisprudencia constitucional ha reiterado que el derecho de petición no implica que el agente que recibe la petición se vea obligado a definir favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la cual no se debe entender vulnerado este derecho cuando la autoridad responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea negativa (Cfr. CC Sentencia T-146 de 2012).
En consecuencia, la Corte negará la protección demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 El actor solicitó información respecto de lo sucedido con el trámite de notificación de la remisión para la audiencia del 22 de marzo de 2017.
2 Magistrado Santiago Apraez Villota.
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