STP2496-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP2496-2018  

Radicación  nº 97039  

(Aprobado  Acta No. 60)  

Bogotá  D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por EDGAR EMILIO ÁVILA  DORIA contra  la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, por la  presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.  Al trámite fueron vinculadas las Direcciones del Centro  de Servicios Judiciales de Medellín y de la Cárcel  Departamental de Yarumito, al Juzgado 5° Penal del Circuito  Especializado de Medellín así como la Secretaría  de la Sala Penal de la Corporación accionada.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

El  18 de diciembre de 2017 EDGAR  EMILIO ÁVILA DORIA  promovió derecho de petición ante la Dirección  del Centro de Reclusión E.R.E. Yarumito. Lo anterior, con el  propósito de obtener respuesta de fondo ante las presuntas  irregularidades ocurridas en el trámite del proceso penal  2015-00379, seguido en su contra por los delitos de homicidio en  persona protegida, falsedad ideológica en documento público,  concierto para delinquir con fines de homicidio, desaparición  forzada y peculado.  

Afirmó  que el 19 de enero de 2018, el establecimiento carcelario ofreció  respuesta de fondo a su solicitud. No obstante, le indicó que  acorde con el contenido del artículo 21 de la Ley 1755 de  2015, lo concerniente al numeral 4º de dicho pedimento1,  lo trasladó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín,  entidad competente para pronunciarse al respecto.  

Acudió  ante la jurisdicción constitucional en procura del amparo de  su derecho fundamental de petición. Lo anterior, por cuanto a  la fecha no ha obtenido respuesta por parte de esa Corporación  judicial.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  autos del 12 y 16 de febrero de 2018, esta Sala asumió el  conocimiento de la demanda constitucional y corrió el  respectivo traslado.  

La  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín informó  que mediante escrito del 25 de enero de 2018, dio respuesta al  requerimiento del actor. Allegó constancia de la notificación  personal de dicha comunicación, la cual fue recepcionada el 26  de enero siguiente. Solicitó se niegue el amparo.  

Por  su parte, el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal  Acusatorio de Medellín, informó que con oficio 235 del  24 de enero de 2018 comunicó al demandante el inicio del  proceso disciplinario 2017-002 del 22 de marzo de 2017, adelantado  por las presuntas irregularidades denunciadas en la notificación  de la remisión 0465.  

A  su turno, el Juzgado 5º Penal del Circuito Especializado de  Medellín señaló que no ha vulnerado el derecho  alegado por el accionante, pues las solicitudes fueron dirigidas a  otras autoridades judiciales.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Al  tenor de lo normado en el artículo 1º, numeral 2º,  del Decreto 1382 de 2000,  es competente esta Sala por cuanto el procedimiento involucra a un  tribunal superior de distrito judicial.  

En  el caso bajo estudio, EDGAR EMILIO ÁVILA DORIA cuestionó  la omisión de respuesta por parte de la Sala Penal del  Tribunal Superior de Medellín, a su solicitud de información  respecto de lo sucedido con el trámite de notificación  de la remisión para la audiencia fijada para el 22 de marzo de  2017.  

Las  pruebas allegadas al trámite constitucional permiten  establecer que el 25 de enero de 2018, el Tribunal Superior de  Medellín2  ofreció respuesta a la parte actora. En tal oportunidad, le  indicó que la actuación a la que hace referencia no se  encuentra en dicha Corporación judicial y, por ello, desconoce  si el citador omitió efectuar la notificación para la  audiencia del 22 de marzo de 2017, o si se entregó copia del  alusivo acto procesal, pues resaltó que de esas actuaciones no  conserva copia en el despacho.  

Le  explicó, además, que para obtener dichas piezas  procesales debe dirigirse al Juzgado que posee el expediente o, en su  defecto, al Centro de Servicios Judiciales, a efectos de verificar lo  ocurrido en ese trámite. Consecuente con ello, le informó  que remitió copia de la solicitud ante el Juzgado  5° Penal del Circuito Especializado de Medellín, donde  actualmente se adelanta el proceso 201500379  y al referido centro de servicios para lo de su cargo.  

De  otra parte, la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales  de Medellín refirió que mediante auto  del 19 de mayo de 2017, con fundamento en la queja promovida por la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín respecto de la  omisión de traslado del accionante a la audiencia fijada para  el 22 de marzo de 2017, dispuso el inicio de indagación  preliminar disciplinaria contra los empleados adscritos a esa  dependencia que tuvieron relación en el referido asunto.  

Para  el efecto, concretó que la remisión 0465 fue entregada  al notificador de esa dependencia el 22 de marzo de 2017 y  plantillada al citador David Fernando Morales Suaza el 23 del mismo  mes y año, es decir, de forma extemporánea. Lo  anterior, fue comunicado mediante oficio 235-Coordinación del  24 de enero de 2018 al ciudadano ÁVILA DORIA, de lo cual  allegó copia del acta de notificación personal del 26  de enero siguiente.  

Tales  respuestas se ofrecen constitucionalmente admisibles, por cuanto son  de fondo, claras, precisas y congruentes con lo solicitado. A la par,  está acreditado que fueron remitidas y efectivamente  entregadas al demandante.  

Teniendo  en cuenta que lo pretendido por el accionante es información  sobre el trámite de notificación de la remisión  para la audiencia del 22 de marzo de 2017, es manifiesto que tal  cometido se cumplió desde el 25  y 26 de enero de 2018, cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de  Medellín respondió su solicitud y, además,  cuando  la Juez Coordinadora del Centro de Servicios Judiciales del Sistema  Penal Acusatorio de Medellín remitió al demandante un  completo informe, junto con los respectivos soportes, de lo ocurrido  con la notificación de la remisión 0465.  

Se concluye  entonces, que la conducta negligente denunciada no tuvo lugar, ni se  quebrantó o puso en riesgo algún derecho en cabeza del  peticionario y, por consiguiente, la presente solicitud de protección  constitucional se torna improcedente.  

En  todo caso, advierte la Sala que la jurisprudencia constitucional ha  reiterado que el derecho de petición no implica que el agente  que recibe la petición se vea obligado a definir  favorablemente las pretensiones del solicitante, razón por la  cual no se debe entender vulnerado este derecho cuando la autoridad  responde oportunamente al peticionario, aunque la respuesta sea  negativa (Cfr. CC Sentencia T-146 de 2012).  

En  consecuencia, la Corte negará la protección demandada.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por EDGAR EMILIO ÁVILA  DORIA contra la  Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín.  

2.        NOTIFICAR  esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3.        De  no ser impugnada REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          El actor solicitó          información respecto de lo sucedido con el trámite de          notificación de la remisión para la audiencia del 22          de marzo de 2017.  

2          Magistrado Santiago Apraez Villota.  

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