AP065-2018(40904)

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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MAURICIO PAVA  LUGO  

CONJUEZ PONENTE  

AP065-2018  

Radicación  N.° 40904  

Acta 4  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil dieciocho (2018).  

1.  Corresponde  a la Sala pronunciarse sobre el impedimento manifestado por los  Honorables Magistrados EYDER PATIÑO CABRERA y LUIS GUILLERMO  SALAZAR OTERO1,  con fundamento en el numeral 4 del artículo 99 de la ley 600  de 2000.  

2.  Es  claro que los H. Magistrados participaron activamente en varias  discusiones que surgieron en la Sala al examinar el proceso radicado  bajo el número 44312 así como en el juicio público  celebrado, en donde tuvieron oportunidad de emitir opiniones en  relación con la responsabilidad de Miguel Alfredo Maza  Márquez.  

3.   Al  emitirse la sentencia el 23 de noviembre de 2016 en contra de Miguel  Alfredo Maza Márquez, se hizo una valoración de  episodios concretos que tienen relación directa con las  manifestaciones del querellado de las que el querellante advierte  lesionan su honor.  

4.   Adviértase  que esa valoración que se hizo en el texto señalado  -sentencia- constituyen juicios de valor frente a pruebas que tienen  que ser apreciadas en esta radicación pues poseen relación  con la conducta y la presunta responsabilidad endilgada al  investigado Juan Manuel Galán Pachón.  

5.   En  conclusión, por las razones anteriormente expuestas y en aras  de garantizar la imparcialidad y una correcta ponderación de  la decisión se acepta el impedimento manifestado por los H.  magistrados.  

RESUELVE  

1.   ACEPTAR  el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados Eyder  Patiño Cabrera y Luis Guillermo Salazar Otero de conformidad  con las razones consignadas.  

2.   SEPARAR,  en consecuencia, del conocimiento del presente asunto, a los  Honorables Magistrados cuyo impedimento se acepta.  

Contra  este proveído no procede recurso alguno,  

Notifíquese  y cúmplase,  

MAURICIO  PAVA LUGO.  

Conjuez  Ponente.  

FRANCISCO  BERNATE OCHOA.  

Conjuez.  

CAMILO  ALFONSO SAMPEDRO ARRUBLA.  

Conjuez.  

1          Igual          declaración fue presentada por el Magistrado Gustavo Enrique          Malo Fernández, no obstante, la Sala se abstiene de realizar          algún pronunciamiento en la medida que, a la fecha, no          conforma la Sala de Decisión.      

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