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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
STP1733-2018
Radicación n.° 96456
Acta 41
Bogotá, D. C., ocho (08) de febrero de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Se resuelve la impugnación presentada por los terceros con interés Alfonso Barajas Morales, Álvaro Fernando Mariño Galán, Ario Anselmo Rangel Álvarez, Carlos Arturo Camacho Rivero, Carlos Arturo Gómez Garrido, Cristina Jaimes Barona, Custodio Durán Carreño, Edgar Enrique Alfonso Morales, Edgar Isidro Toloza Hernández, Edgar Jaimes Santamaría, Edgar Leandro Ruerda Piamonte, Edward Navarro Torres, Enrique Valencia Gómez, Hervin Peña Cobos, Hilarion Suárez Cuevas, Hugo Moreno Flórez, Isnardo Castellanos Cordero, Jaime Duarte, Jacobo Gualdrón Gualdrón, Javier Eduardo Ramírez Sánchez, Javier Lizandro Espinoza Dueñaz, Javier Martín Jurado Silva, Jhon Carlos Sánchez Lizcano, Jorge Enrique Hernández Flórez, José Manuel Gómez Amezquita, José Severo Aguilar Agudelo, Luz Amparo Pedraza, Luís Alfonso Estupiñan Arizmendi, Luz Milena Gutiérrez Arias, Luís Orlando Guerrero Pabón, Maritza Toloza Herández, Miguel Fernando Arias Gómez, Nelson Guevara Gamboa, Norberto Vásquez, Omar Hernández Rangel, Omar Torres García, Orlando Martínez López, Orlando Rodríguez Díaz, Orlando Rojas, Pedro Antonio Ramírez García, Ramiro Meléndez Díaz, Ricardo Infante Gómez, Virlas Enrique Orcasitas Rosado, Wilmer Jaimes Gómez, William Emanuel Amaya Torres y Yobani Abelardo Barroso Araque frente a la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2017, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante la cual concedió el amparo al derecho al debido proceso y defensa invocados por Adolfo Prada Bustos contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura.
Al trámite fueron vinculados la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC-, la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga, Orlando Rodríguez Díaz, así como las partes y terceros involucrados en la acción de tutela n.o 68001-2213-000-2017-00230-00.
ANTECEDENTES
Hechos y fundamentos de la acción
Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:
ADOLFO PRADA BUSTOS instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DEFENSA, ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, TRABAJO, VIDA y MÍNIMO VITAL, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Refiere el accionante que mediante Resolución n°. 184 de 22 de abril de 2015, fue nombrado en provisionalidad en el cargo de «Agente de Transito (sic) (…), grado 01 Nivel técnico» de la planta global de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga.
Relató que mediante Resolución n°. 529 de 25 de septiembre del año que avanza fue declarado insubsistente, en «cumplimiento al fallo STC 8488-2017, proferido en fecha 14 de junio de 2017, por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casación Civil y en aplicación de la Resolución No. 1141 del 10 de junio de 2014, en consecuencia, se nombra en PROPIEDAD al señor NELSON GUEVARA GAMBOA (…) en el cargo AGENTE DE TRÁNSITO CÓDIGO 340 GRADO 01 NIVEL TÉCNICO DE LA PLANTA GLOBAL DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO DE BUCARAMANGA (…) (negrilla original), acto administrativo que se materializó a partir del 27 del mismo mes y año.
Adujo que con aquella misiva se enteró de la acción de tutela adelantada por Luz Milena Gutiérrez Arias, Luz Amparo Pedraza, Orlando Rodríguez Díaz, Hilario Suárez Cuevas, Alfonso Barajas Morales, Carlos Arturo Gómez Garrido y otros, contra la Dirección Nacional de Tránsito de Bucaramanga y la Comisión Nacional del Servicio Civil; trámite que desató la Sala de Casación Civil, quien en sentencia de 14 de junio hogaño, concedió el amparo.
Sostuvo que la determinación adoptada por la Sala de Casación Civil vulneró sus derechos fundamentales, habida cuenta que no fue vinculado al trámite tutelar, pese a tener interés legítimo en el resultado del mismo, dado que la decisión que se tomaría en el asunto afectaría sus garantías constitucionales al trabajo, igualdad, mínimo vital entre otros.
Acude entonces al presente mecanismo de amparo ius fundamental, para que se protejan sus derechos fundamentales y, para su efectividad, solicita se deje sin valor y efecto la sentencia proferida el 14 de junio de 2017 por la Sala de Casación Civil y, en su lugar, se ordene su vinculación a dicho trámite constitucional1.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
La Sala de Casación Laboral de la Corte concedió el amparo a los derechos al debido proceso y defensa invocados por Adolfo Prada Bustos.
Sostuvo que en otra acción de tutela de similares características instaurada por Yolima Pedraza Pedraza también trabajadora provisional de la Dirección de Tránsito y Transporte de Buga, se reprochó el trámite que adelantó la Sala Civil-Familia del Tribunal de Bucaramanga, en el que evidenció que no fue vinculada al trámite constitucional que esa Colegiatura tramitó, esto es, la sentencia CSJ, STL18430-2017, por lo que dio aplicación a ese fallo y dispuso:
SEGUNDO: ORDENA a la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, que se circunscriba al precedente establecido en la sentencia STL18430-2017 que dispuso rehacer la actuación constitucional y, en consecuencia, integre a Adolfo Prada Bustos al contradictorio, manteniendo la validez de las pruebas obrantes en el expediente, de conformidad a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
LA IMPUGNACIÓN
Los terceros con interés Alfonso Barajas Morales, Álvaro Fernando Mariño Galán, Ario Anselmo Rangel Álvarez, Carlos Arturo Camacho Rivero, Carlos Arturo Gómez Garrido, Cristina Jaimes Barona, Custodio Durán Carreño, Edgar Enrique Alfonso Morales, Edgar Isidro Toloza Hernández, Edgar Jaimes Santamaría, Edgar Leandro Ruerda Piamonte, Edward Navarro Torres, Enrique Valencia Gómez, Hervin Peña Cobos, Hilarion Suárez Cuevas, Hugo Moreno Flórez, Isnardo Castellanos Cordero, Jaime Duarte, Jacobo Gualdrón Gualdrón, Javier Eduardo Ramírez Sánchez, Javier Lizandro Espinoza Dueñaz, Javier Martín Jurado Silva, Jhon Carlos Sánchez Lizcano, Jorge Enrique Hernández Flórez, José Manuel Gómez Amezquita, José Severo Aguilar Agudelo, Luz Amparo Pedraza, Luís Alfonso Estupiñan Arizmendi, Luz Milena Gutiérrez Arias, Luís Orlando Guerrero Pabón, Maritza Toloza Herández, Miguel Fernando Arias Gómez, Nelson Guevara Gamboa, Norberto Vásquez, Omar Hernández Rangel, Omar Torres García, Orlando Martínez López, Orlando Rodríguez Díaz, Orlando Rojas, Pedro Antonio Ramírez García, Ramiro Meléndez Díaz, Ricardo Infante Gómez, Virlas Enrique Orcasitas Rosado, Wilmer Jaimes Gómez, William Emanuel Amaya Torres y Yobani Abelardo Barroso Araque manifestaron que «nunca se nos informó si se había decretado la ACUMULACIÓN de las acciones de tutela, que con insistencia solicitamos desde el 22 de octubre de 2017».
CONSIDERACIONES
1. Problema Jurídico.
Corresponde a la Sala determinar si la acción ejercida, es procedente para proteger los derechos invocados, al dirigirse a cuestionar una decisión dictada dentro de un proceso de tutela.
2. Acotación previa
Los terceros con interés están en desacuerdo por la supuesta falta de respuesta del A quo frente a la petición de «acumulación de las acciones de tutela» que presentaron el 22 de octubre de 2017.
Al respecto, la Sala debe precisar que de la revisión del expediente constitucional se acreditó que no obra prueba de la solicitud referida. Es más, a folios 26 a 33 reposa contestación de los recurrentes en los cuales piden que se declare «la carencia actual de objeto por acaecimiento de hecho nuevo», esgrimiendo para ello una serie de actuaciones que se adelantan en Juzgados Administrativos de Santander y el Tribunal de la misma especialidad de ese lugar, pero sin requerir la alegada acumulación.
Precisamente, por ello en fallo impugnado no se hizo pronunciamiento al respecto, situación que también encuentra soporte en que el escrito tutelar se radicó el 7 de noviembre de 2017, es decir, de forma posterior, a la fecha que afirman los recurrentes elevaron la petición.
Una vez decantado lo anterior, se analizará el fondo del asunto.
3. Caso concreto
En este evento, Adolfo Prada Busto acude al amparo en busca de la protección de sus derechos al debido proceso y defensa, aludiendo que no fue vinculado dentro de la acción de tutela n.o 8488-2017-68001-22-13-000-2017-00230-001 conocida por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a pesar que es un tercero con interés, pues resultó afectado con la determinación que ahí se adoptó.
Para tal efecto, se reiterarán los argumentos expuestos en el proveído CSJ STP335-2018, que trata supuestos similares a los de este evento.
Desde la emisión de la sentencia C–590 de 2005, la Corte Constitucional ha sostenido que la excepcional posibilidad de cuestionar providencias judiciales mediante la tutela no se extiende a aquellas emitidas en un trámite de la misma naturaleza, por cuanto de aceptarse su procedencia, no sólo se crearía una cadena indefinida de acciones de amparo que vulneraría la seguridad jurídica y la economía procesal, sino porque se desconocería su revisión a cargo de la Corte Constitucional CC SU-1219-2001.
Sin embargo, por sentencia SU-627-2015, el Tribunal Constitucional moduló y modificó parcialmente su postura para indicar que ésta procede excepcionalmente contra actuaciones surtidas al interior de otra tutela cuando, entre otras circunstancias excepcionales, se omita la vinculación de terceros con interés, aun si ya fue excluida de revisión.
A la par, ha señalado que sólo en aquellos eventos en que conste de manera expresa o se desprenda del expediente la existencia de algún tercero con interés, puede afirmarse que el juez de tutela tenía la obligación de comunicarle la iniciación del trámite. Actuación en contrario constituiría una carga desproporcionada e irrazonable para los funcionarios judiciales. (CC A344-06).
Ahora, el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso dispone que el proceso es nulo cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a personas determinadas, o «el emplazamiento de las demás personas aunque sean indeterminadas». Dicha norma es aplicable por remisión del artículo 4º del Decreto 306 de 1992, reglamentario del Decreto 2591 de 1991.
En este caso específico, de la lectura de los antecedentes fácticos y las pruebas allegadas, es evidente que resultaba imperioso vincular a Adolfo Prada Bustos, así como a todos lo que pudieran verse afectados con las resultas de la acción de tutela que terminó con el fallo emitido el 14 de junio de 2017, por la Sala de Casación Civil de esta Corporación, en cuanto ordenó a la Dirección de Tránsito y Transporte de Bucaramanga efectuar el nombramiento en propiedad de los aspirantes inscritos en el registro de elegibles, toda vez que la accionante fue uno de los directamente afectados con la determinación adoptada en ese asunto, por ende, le surgía un innegable interés en las resultas del mismo.
Dicha irregularidad constituye causal de invalidez de la actuación censurada tal y como sostuvo el A quo, por tanto, se confirmará el fallo.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley
RESUELVE
Primero. Confirmar la sentencia impugnada.
Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Fernando León Bolaños Palacios
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 90 y 91 cuaderno del Tribunal.