Asistente Jurídico Inteligente
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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12838-2018
Radicación n° 100596
(Aprobado Acta No. 342)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).
VISTOS:
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por LADY KATERINE GARCÍA PARRA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Indicó la accionante que el 16 de julio de 2018 radicó ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
Por oficio del 9 de agosto siguiente, dicha dependencia le comunicó que, mediante acta de inscripción 14680, expidió a su nombre la tarjeta profesional 312257. Así mismo, le anunció que ésta podría ser reclamada «a los 10 días siguientes del recibo de esta comunicación o previa consulta en el sistema donde se indique que su documento ha sido enviado a la seccional». Sin embargo, afirmó que no se ha materializado la entrega, según le informaron, por problemas con la máquina impresora.
Tras estimar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital y ejercicio profesional, acudió ante la jurisdicción constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada que expida y le haga entrega de la tarjeta profesional de abogado.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Por auto de 13 de septiembre de 2018, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.
La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la presente acción. Para el efecto, señaló que ya expidió la tarjeta profesional de abogado 312257 a nombre de a LADY KATERINE GARCÍA PARRA. Indicó, además, que por Oficio URNA-3736 del 10 de septiembre de 2018 remitió dicho documento al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, donde deberá ser reclamada.
Mediante comunicación telefónica sostenida el 19 de septiembre de 2018 con la peticionaria, se corroboró que el mencionado documento ya le fue entregado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
Conforme con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo Superior de la Judicatura.
En curso del presente trámite se acreditó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y entregó a LADY KATERINE GARCÍA PARRA la tarjeta profesional 312257 que la habilita para ejercer como abogada.
En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la solicitud de protección constitucional.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. NEGAR la acción de tutela presentada por LADY KATERINE GARCÍA PARRA contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
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