STP12838-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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SALA  DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

Magistrado  ponente  

STP12838-2018  

Radicación  n° 100596  

(Aprobado  Acta No. 342)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS:  

Resuelve  la Sala la acción de tutela interpuesta por LADY  KATERINE GARCÍA PARRA contra la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

FUNDAMENTOS  DE LA ACCIÓN:  

Indicó  la accionante que el 16 de julio de 2018 radicó ante la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura  los documentos requeridos para la expedición de la tarjeta  profesional de abogado.  

Por  oficio del 9 de agosto siguiente, dicha dependencia le comunicó  que, mediante acta de inscripción 14680, expidió a su  nombre la tarjeta profesional 312257. Así mismo, le anunció  que ésta podría ser reclamada «a  los 10 días siguientes del recibo de esta comunicación  o previa consulta en el sistema donde se indique que su documento ha  sido enviado a la seccional».  Sin embargo, afirmó que no se ha materializado la entrega,  según le informaron, por problemas con la máquina  impresora.  

Tras  estimar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital  y ejercicio profesional, acudió ante la jurisdicción  constitucional para demandar que se ordene a la autoridad accionada  que expida y le haga entrega de la tarjeta profesional de abogado.  

TRÁMITE  DE LA ACCIÓN:  

Por  auto de 13 de septiembre de 2018, la Sala admitió la demanda y  corrió  el respectivo traslado los sujetos pasivos de la acción.  

La  Directora de la Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del  Consejo Superior de la Judicatura se opuso a la prosperidad de la  presente acción. Para el efecto, señaló que ya  expidió la tarjeta profesional de abogado 312257 a nombre de a  LADY KATERINE GARCÍA PARRA. Indicó, además, que  por Oficio URNA-3736 del 10 de septiembre de 2018 remitió  dicho documento al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,  donde deberá ser reclamada.  

Mediante  comunicación telefónica sostenida el 19 de septiembre  de 2018 con la peticionaria, se corroboró que el mencionado  documento ya le fue entregado.  

CONSIDERACIONES  DE LA CORTE:  

Conforme  con el numeral 8º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto  1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto  1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en  primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Consejo  Superior de la Judicatura.  

En  curso del presente trámite se acreditó que  la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expidió y  entregó a LADY  KATERINE GARCÍA PARRA la tarjeta profesional 312257 que la  habilita para ejercer como abogada.  

En  eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota  al verificar la satisfacción de los derechos fundamentales que  se estimaron violentados. En consecuencia, se negará la  solicitud de protección constitucional.  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas  N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, administrando justicia en nombre de la República y  por autoridad de la Ley,  

RESUELVE:  

1.        NEGAR  la acción de tutela presentada por LADY  KATERINE GARCÍA PARRA contra  la  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura.  

2.        NOTIFICAR  a  los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del  Decreto 2591 de 1991.  

3.        De  no ser impugnada esta decisión, REMITIR  el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE.  

LUIS  ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA  

JOSÉ  LUIS BARCELÓ CAMACHO  

FERNANDO  ALBERTO CASTRO CABALLERO  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

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