8664ago

2000

Asistente Jurídico Inteligente

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    Proceso Nº 8664  

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA  

SALA DE CASACION PENAL  

            MAGISTRADO PONENTE:   

Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE  

                Aprobado: Acta No. 137.   

Santafé  de  Bogotá,  D.C., catorce (14) de  agosto de dos mil (2.000).   

VISTOS:  

Nuevamente el condenado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA  solicita  se  le conceda la libertad condicional y sobre ella procede a resolver  la Sala.   

ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:  

1.Descuenta,   JAIRO   JOSE   RUIZ  MEDINA,  físicamente,  desde  el  17 de abril de 1.998, la pena privativa de libertad de  42  meses  de prisión que la Corte le impusiera, mediante sentencia de marzo 19  de  dicho año, por el delito de prevaricato, lo que significa que a la fecha ha  purgado, en tal condición, 27 meses y 27 días.   

A la vez ha redimido válidamente, por estudio  y  trabajo intramural un tiempo de 4 meses y 2 días, para un descuento total de  31  meses  y  29 días, lapso que efectivamente supera la proporción legalmente  exigida  en  el  artículo  72 A del Código Penal para que, en relación con el  delito materia de condena, sea procedente el beneficio solicitado.   

2.  Precisándose que la libertad condicional  reclamada  se  rige  por  el  artículo  72 A y no el 72 del Código Penal, como  equivocadamente  lo  pretende el condenado, por así señalarlo aquél, toda vez  que  se trata en este asunto de un delito de prevaricato y no obstante reunirse,  según  lo expresado en el acápite anterior, el elemento cuantitativo requerido  por  la  norma  en mención, y establecerse en ella la imposibilidad de negar el  beneficio    en    consideración    “a  los antecedentes penales o circunstancias tenidas en cuenta en la  sentencia   para   dosificar   la   pena   o  negar  la  condena  de  ejecución  condicional”,     el  reconocimiento  de  la  libertad  que  la  misma prevé se sujeta, además, a la  inexistencia  de  orden  de  captura  vigente,  circunstancia  que,  como  se ha  expresado  en  este  proceso,  en  autos  de 8 Y 23 de noviembre de 1.999, no se  reúne  por  cuanto,  acusado  RUIZ  MEDINA,  como  lo  ha  sido,  dentro  de la  radicación  7.026  que  le  adelanta la Sala, por el punible de peculado, se le  requiere  en  ella  con  efectos  sobre  su libertad, como que una vez cesen los  motivos  que  lo  mantienen  privado  de la misma en este asunto, continuará en  igual situación pero dentro del referido juicio.   

Por tales razones, que evidencian la ausencia  de  todos  los  supuestos demandados por el artículo 72 A del Código Penal, la  Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,   

RESUELVE:  

NO CONCEDER la libertad condicional nuevamente  solicitada por el condenado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA.   

Cópiese,   notifíquese   y   cúmplase,   

EDGAR LOMBANA TRUJILLO  

FERNANDO           ARBOLEDA  RIPOLL             JORGE      E.      CORDOBA  POVEDA   

CARLOS       AUGUSTO       GALVEZ  ARGOTE     JORGE A. GOMEZ GALLEGO   

MARIO            MANTILLA  NOUGUES           CARLOS  E.  MEJIA  ESCOBAR              

ALVARO        ORLANDO       PEREZ  PINZON      NILSON PINILLA PINILLA   

Teresa Ruiz Núñez  

secretaria    

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