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Proceso Nº 8664
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 137.
Santafé de Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil (2.000).
VISTOS:
Nuevamente el condenado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA solicita se le conceda la libertad condicional y sobre ella procede a resolver la Sala.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1.Descuenta, JAIRO JOSE RUIZ MEDINA, físicamente, desde el 17 de abril de 1.998, la pena privativa de libertad de 42 meses de prisión que la Corte le impusiera, mediante sentencia de marzo 19 de dicho año, por el delito de prevaricato, lo que significa que a la fecha ha purgado, en tal condición, 27 meses y 27 días.
A la vez ha redimido válidamente, por estudio y trabajo intramural un tiempo de 4 meses y 2 días, para un descuento total de 31 meses y 29 días, lapso que efectivamente supera la proporción legalmente exigida en el artículo 72 A del Código Penal para que, en relación con el delito materia de condena, sea procedente el beneficio solicitado.
2. Precisándose que la libertad condicional reclamada se rige por el artículo 72 A y no el 72 del Código Penal, como equivocadamente lo pretende el condenado, por así señalarlo aquél, toda vez que se trata en este asunto de un delito de prevaricato y no obstante reunirse, según lo expresado en el acápite anterior, el elemento cuantitativo requerido por la norma en mención, y establecerse en ella la imposibilidad de negar el beneficio en consideración “a los antecedentes penales o circunstancias tenidas en cuenta en la sentencia para dosificar la pena o negar la condena de ejecución condicional”, el reconocimiento de la libertad que la misma prevé se sujeta, además, a la inexistencia de orden de captura vigente, circunstancia que, como se ha expresado en este proceso, en autos de 8 Y 23 de noviembre de 1.999, no se reúne por cuanto, acusado RUIZ MEDINA, como lo ha sido, dentro de la radicación 7.026 que le adelanta la Sala, por el punible de peculado, se le requiere en ella con efectos sobre su libertad, como que una vez cesen los motivos que lo mantienen privado de la misma en este asunto, continuará en igual situación pero dentro del referido juicio.
Por tales razones, que evidencian la ausencia de todos los supuestos demandados por el artículo 72 A del Código Penal, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
NO CONCEDER la libertad condicional nuevamente solicitada por el condenado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE A. GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria