Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 12967
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Nilson E. Pinilla Pinilla
Aprobado Acta N° 210
Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil (2000).
ASUNTO
Resuelve la Sala la solicitud elevada por la representante del Ministerio Público en el presente proceso adelantado en contra del congresista JAIME ALBERTO AVILA TOBAR.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
El primero de octubre de mil novecientos noventa y nueve se declaró cerrada la presente investigación, por auto que fue notificado en debida forma a los sujetos procesales y el defensor de JAIME AVILA TOBAR presentó alegato de conclusión.
Con posterioridad, dicho abogado designó a una auxiliar y solicitó copias del expediente, petición que fue resuelta mediante auto de siete de julio del año en curso, donde demás se dispuso la práctica de pruebas, en las cuales se insistió de manera reiterada, hasta que por auto de 29 de noviembre pasado se cerró la investigación.
Una vez notificado tal proveído, la señora Procuradora 1ª Delegada para la Investigación y Juzgamiento Penal solicitó que se adopten los mecanismos necesarios para corregir tales yerros en orden a continuar con el trámite legal.
En efecto, la Sala observa que desde el primero de octubre de 1999 se había cerrado la investigación y, sin embargo, se ordenaron pruebas y por un lapsus se clausuró de nuevo el ciclo instructivo, por lo cual se hace necesario invalidar lo actuado a partir del auto de 7 de julio del año en curso, en lo atinente y consiguiente a las pruebas aludidas y el nuevo cierre.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE:
1° DECLARAR la nulidad de lo actuado a partir, inclusive del auto de siete de julio del año en curso, en cuanto se ordenaron pruebas dentro del presente proceso adelantado contra JAIME ALBERTO AVILA TOBAR y de nuevo se cerró la instrucción.
2° En firme esta decisión, pasen las diligencias al despacho, para calificar el mérito del sumario.
Cópiese, notifíquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
No hay firma
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR
No hay firma
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria