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Proceso N° 8664
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
MAGISTRADO PONENTE:
Dr. CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE
Aprobado: Acta No. 009.
Santafé de Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil (2.000).
VISTOS:
Resuelve la Sala la solicitud de remisión del expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta capital formulada por el condenado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:
1. Sentenciado como se encuentra el ex congresista JAIRO JOSE RUIZ MEDINA a la pena privativa de libertad por término de 42 meses, según fallo que la Corte profiriera en asunto de única instancia por hechos constitutivos del punible de prevaricato, que el citado consumara cuando fungía en la referida calidad, solicita ahora se remita el expediente a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad por considerar que de conformidad con los artículos 12 del Decreto 1.542 de 1.997, 235 de la Constitución Política, 68 del Código de Procedimiento Penal y 15 transitorio del Decreto 2.700 de 1.991 la competencia para conocer de la ejecución de la sentencia y de la redención de pena corresponde a los despachos en mención y no a la Sala, máxime que la jurisprudencia de ésta, agrega, ha señalado que al juez, quien dictó la sentencia, atañe conocer de esa ulterior etapa sólo si en el lugar de su sede no existen los funcionarios de ejecución punitiva.
2. Si bien la Corte, en las providencias citadas por el petente, parte de las cuales transcribe, ha precisado los factores que determinan la competencia de los despachos judiciales respecto a la ejecución de las sentencias, no menos cierto es que esas orientaciones devienen inaplicables al asunto que se examina no sólo porque fueron señaladas en un contexto diferente, sino porque, principalmente, ellas se produjeron en asuntos en que los procesados carecían de fuero, como que en el auto de julio 30 de 1.992 se decide una petición de libertad en expediente de casación, mientras que en el de noviembre 22 de 1.996 se resuelve una colisión de competencias.
3. A diferencia del análisis que así infundadamente propone el condenado, la Sala ha sido reiterativa en indicar que en procesos en que se juzgue a personas con fuero los efectos de éste trascienden el fallo mismo, comprendiendo así una prórroga de la competencia del juzgador natural que le obliga a conocer también de la fase ejecutiva de la sentencia, “pues la dignidad que el cargo representa -razón de ser del instituto- no se fragmenta por el hecho de que el proceso haya concluido, ni desaparece porque la sentencia le haya sido adversa al aforado” (Auto de julio 24 de 1.997, M.P. Dr. Fernando Arboleda Ripoll).
En consecuencia, aunque en efecto existen en esta ciudad, en uno de cuyos establecimientos carcelarios el condenado se encuentra recluido, Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la competencia de la Corte se mantiene inalterable, “pues mal podría entenderse que la garantía del fuero termina con el proferimiento de la sentencia, como quiera que en la etapa posterior a ella, esto es, durante su ejecución, hay decisiones de trascendental importancia, respecto de las cuales obran las mismas razones que fundamentan el fuero para la investigación y/o el juzgamiento”, (Autos de abril 24 de 1.996 y diciembre 16 de 1.997, M.P. Dr. Ricardo Calvete Rnagel; por consiguiente, de manera adversa a las pretensiones del sentenciado, la Sala mantendrá bajo su conocimiento la ejecución del fallo que en contra de aquél se profiriera.
En virtud de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL,
RESUELVE:
No acceder a la solicitud elevada por el condenado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA de remitir el presente asunto a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
Teresa Ruiz Núñez
secretaria