Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
Proceso Nº 17470
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente:
Dr. JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
Aprobado Acta Nº 121
Santafé de Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil (2000).
VISTOS
Decide la Sala lo que en derecho corresponda acerca de la colisión negativa de competencias que propone una Fiscal Delegada ante esta Corporación, para el conocimiento del proceso que se adelanta contra Ana Sofía Revelo Rodríguez.
ANTECEDENTES
1.- Contra la doctora Ana Sofía Revelo Rodríguez, en su condición de Juez 111 de Instrucción Penal Militar de Leticia (Amazonas) y, además Teniente en servicio activo del Ejército Nacional, la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca, profirió, el 11 de febrero de 2000, resolución de acusación por los delitos de privación ilegal de la libertad (art. 272 C.P.), falsedad material de servidor público en documento público (art.218 C.P.) y falsedad ideológica en documento público (art. 220 C.P.).
Esos punibles le fueron imputados a raíz de su actuación como instructora en el proceso adelantado contra el soldado Julián Antonio Morales e iniciado con base en las copias ordenadas por el Procurador Departamental del Amazonas, las cuales tuvieron, inicialmente, como destinatario al Tribunal Penal Militar, el que se declaró incompetente para adelantar el diligenciamiento, con fundamento en que “la investigación de los delitos cometidos por jueces de instrucción y auditores de guerra, en su condición de civiles”, corresponde a la jurisdicción ordinaria y dispuso remitir la actuación al Tribunal Superior de Cundinamarca, por considerarlo competente, Corporación que, a su vez, ordenó enviarla a la Fiscalía General de la Nación, la que la asignó a la Unidad de Fiscalías Delegadas ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca.
Esta última entidad asumió el conocimiento del diligenciamiento, ordenó la apertura de la instrucción, la adelantó y profirió resolución de acusación contra la doctora Revelo Rodríguez por los punibles ya mencionados.
2.- Inconforme con la resolución acusatoria, la procesada y su defensor interpusieron el recurso de apelación, razón por la cual el proceso fue enviado a la Unidad de Fiscalía Delgada ante la Corte, entidad que por considerarse incompetente lo remitió a esta Corporación para que aquí se dictase la “nulidad” correspondiente.
3.- Estimó la Fiscal Delegada en decisión del 13 de abril del presente año, que dentro del presente diligenciamiento concurren “los presupuestos sobre los cuales se fundamenta el fuero militar”, como que la procesada no sólo era Juez de Instrucción Penal Militar, sino que, además, es oficial activa de las Fuerzas Militares.
Apoyada en antecedentes jurisprudenciales, como decisiones pretéritas de la Corte Constitucional y de esta Sala, que consideró le otorgan la razón, concluyó:
“… la suscrita funcionaria se abstendrá de resolver el recurso interpuesto y de adoptar cualquier determinación sobre el proceso, bajo la convicción de que la investigación y juzgamiento de la doctora ANA SOFÍA REVELO RODRÍGUEZ deben ser adelantados por la Justicia Penal Militar y que, por tanto, este proceso se encuentra viciado de nulidad por falta de competencia, originada en que el funcionario de conocimiento pertenece a una jurisdicción distinta.”.
En consecuencia, decidió remitir las diligencias a la Corte Suprema de Justicia para “lo de su cargo”, bajo el argumento de que esta Sala es superior jerárquico del Tribunal Penal Militar, cuerpo que debió investigar y debe juzgar a la Juez Penal Militar.
4.- Mediante auto del pasado 9 de junio, la Sala decidió abstenerse de asumir el conocimiento del proceso, con fundamento en que carecía de competencia para ese efecto y no se había trabado colisión alguna que pudiera ser dirimida por esta colegiatura.
5.- En esta oportunidad, sustentada en la misma tesis sobre la competencia de la jurisdicción penal militar para el adelantamiento del presente proceso, arriban nuevamente las diligencias a la Corte, pero ya proponiéndose “colisión negativa de competencia” al considerarse que esta corporación funge en ella como instructor y juez de segunda instancia.
LA CORTE CONSIDERA
1° La Fiscal Delegada ante la Corte, como integrante de la jurisdicción ordinaria, considera que carece de jurisdicción y competencia para adelantar el proceso que se sigue contra la doctora Ana Sofia Revelo Rodríguez, en su condición de Juez 111 de Instrucción Penal Militar y, además, teniente en servicio activo del Ejército Nacional, pues estima que la competencia radica en la Justicia Penal Militar, motivo por el cual propone a la Sala, como segunda instancia del Tribunal Superior Militar, colisión negativa de competencia.
2° Sea lo primero manifestar que si lo pretendido es que la Sala, como segunda instancia del Tribunal Militar, asuma el conocimiento del proceso y “adopte las decisiones pertinentes para subsanar los vicios procesales que ella exhibe”, así lo ha debido manifestar y en el evento de que esta Corte no lo aceptase, ahí sí, proponer colisión negativa de competencia.
Lo anterior no obsta, sin embargo, para que la Sala se pronuncie en el sentido de que ni asume el conocimiento del proceso, ni acepta la colisión negativa planteada, por las siguientes razones.
2.1. Como se dijo en anterior decisión, es cierto que conforme a los numerales 3° y 4° del artículo 319 del Código Penal Militar, la Corte es superior funcional del Tribunal Superior Militar, en los asuntos allí previstos, pero como la resolución de acusación no fue dictada por esa Colegiatura, la Sala no ha adquirido competencia para hacer pronunciamientos con relación a esa providencia, ni por lo tanto, para asumir el conocimiento del proceso.
2.2. Tampoco puede aceptar el conflicto negativo de competencia planteado, pues si bien es cierto, en abstracto es segunda instancia del Tribunal Militar, no lo es en el caso concreto, pues la decisión apelada no fue proferida por esa entidad, como se dijo y, además, es cabeza de la justicia ordinaria, por lo que no aparece lógico ni procedente que sólo funja como juez militar, para asumir el conocimiento o dar las razones para no avocarlo y aceptar el conflicto, olvidando que es la cabeza de justicia ordinaria.
2.3. Lo procedente es que la Fiscalía Delegada si estima que la competente es la justicia penal militar le remita el proceso al Tribunal Militar, para que avoque el conocimiento y decrete la nulidad de lo pertinente; o exprese las razones para no conocer y, por ende, acepte el conflicto negativo de competencia, evento en el cual se dará noticia a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura para que lo dirima, al tenor de lo dispuesto por los artículos 256-6 de la Carta Política y 112-2 de la ley 270 de 1996.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
R E S U E L V E
1.- No asumir el conocimiento del presente caso.
2.- No aceptar la colisión negativa de competencia planteada por la Fiscal Delegada ante esta Corporación.
3.- Dejar a la procesada a disposición de la Unidad de Fiscalía Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, por lo cual, por Secretaría de la Sala se librarán los oficios de rigor.
4.- Devolver el proceso a la Fiscalía de origen.
Comuníquese y cúmplase.
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
No hay firma
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GÁLVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
No hay firma No hay firma
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUÍZ NUÑEZ
Secretaria