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Proce4so N° 16690
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado ponente:
Dr. EDGAR LOMBANA TRUJILLO
Aprobado Acta No.037
Santafé de Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil (2000).
Se pronuncia la Sala sobre la procedencia del recurso de casación discrecional interpuesto por el Procurador 316 Judicial Penal II contra la sentencia de octubre 12 último, mediante la cual el Tribunal Superior Militar condenó al procesado, soldado RAFAEL VILLAMIZAR ALVAREZ, a 7 meses de arresto por el delito de deserción.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1.- Como la sentencia impugnada fue proferida en segunda instancia por el delito de deserción, que el Código Penal Militar en su artículo 115 sanciona con pena de arresto no superior a 2 años, el recurso de casación sólo procede cuando la Corte lo estime necesario, “para el desarrollo de la jurisprudencia o la garantía de los derechos fundamentales, según el inciso 3º, artículo 218 del Código de Procedimiento Penal (aplicable aquí por integración, art.13 C.P.M.), necesidad que, como lo viene sosteniendo esta Sala (auto de octubre 18 de 1.992, entre otros,) debe ser fundamentada al momento de impugnar, a fin de que la viabilidad de la pretensión pueda ser examinada”.
2.- Al notificarse de la referida sentencia, que confirmó la emanada del Comandante del Batallón de Infantería No.28 “Colombia”, el Procurador 316 Judicial Penal II escribió “recurriré en casación discrecional” (fl.141 vto.),más no cumplió con ese anunciado.
3.- Ya en el numeral 1º se indicó la exigencia de que al momento de impugnar se dé la razón por la cual se acude a este recurso excepcional. Como dijo esta Sala en auto de mayo 5 de 1994 (M.P. Dr. Guillermo Duque Ruiz):
“Al respecto reiteró esta Sala en auto de 13 de diciembre último: ‘en el fondo, al censor le corresponde efectuar dos sustentaciones, siendo la primera de ellas la orientada exclusivamente a establecer la necesidad de que la Corte admita el recurso por la vía excepcional, pues se parte de la base que el recurso no es en principio procedente, bien porque no se cumple con el requisito de la pena o por que la sentencia de segunda instancia no ha sido dictada por un Tribunal’. La segunda sustentación – agrega ahora la Sala- la hace el actor en la demanda”.
Entonces como el recurrente no sustentó, la impugnación no será concedida.
En mérito de lo expuesto, La Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. NO CONCEDER el recurso de casación discrecional interpuesto por el Procurador 316 Judicial Penal II contra la sentencia de octubre 12 último, mediante la cual el Tribunal Superior Militar condenó al procesado, soldado RAFAEL VILLAMIZAR ALVAREZ, a 7 meses de arresto por el delito de deserción.
2. En firme, devuélvase el proceso al Tribunal de origen.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.
JORGE ANIBAL GÓMEZ GALLEGO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE EDGAR LOMBANA TRUJILLO
MARIO MANTILLA NOUGUÉS CARLOS E. MEJÍA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN NILSON E. PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria