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Proceso Nº 17477
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
Magistrado Ponente:
Dr: CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
Aprobado Acta No. 198
Bogotá D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil (2000).
VISTOS
Resuelve la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por la procesada AURA STELLA JARAMILLO DE BERNAL, en su condición de abogada titulada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, que la condenó a la pena principal de doce (12) meses de prisión y a la accesoria de interdicción de derechos y funciones públicas por tiempo igual, como autora penalmente responsable del delito de falsedad en documento privado.
ANTECEDENTES
El Juzgado 1o Penal del Circuito absolvió a AURA ESTELLA JARAMILLO DE BERNAL de los cargos que se le habían formulado como presunta autora del delito de falsedad en documento privado.
Apelada la decisión por el apoderado de la parte civil, el Tribunal Superior de Bogotá la revocó y en su lugar condenó a la citada como autora responsable del delito de falsedad en documento privado mediante fallo que emitió el 17 de marzo de 2000, contra el cual la misma sentenciada presentó demanda de casación dentro del término legal.
Culminado el traslado para alegar por los no recurrentes, el proceso fue enviado a esta Corporación para que se continuara con el trámite respectivo.
CONSIDERACIONES
Conforme al artículo 1º de la ley 553 de 2000, que recientemente introdujo reformas a la casación, ésta procede contra las sentencias ejecutoriadas proferidas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y el Tribunal Penal Militar, en los procesos que se hubieren adelantado por los delitos que tengan señalada pena privativa de la libertad cuyo máximo exceda de 8 años, aun cuando la sanción impuesta haya sido una medida de seguridad.
Tales parámetros, conforme al artículo 18 transitorio, son aplicables al caso que nos ocupa pues la casación fue presentada el 22 de mayo del año en curso, esto es en vigencia de la citada Ley.
Al respecto se observa que el primer requisito se cumple a cabalidad, ya que la decisión recurrida fue proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en segunda instancia a consecuencia del recurso de apelación oportunamente interpuesto por el apoderado de la parte civil.
No sucede lo mismo respecto de la punibilidad exigida para que sea susceptible de la impugnación. Como se dejó reseñado, el delito imputado a la procesada es el de falsedad en documento privado, tipo penal descrito en el artículo 221 del Código Penal, cuya pena de prisión oscila entre uno y seis años. De otra parte no obra ningún argumento como base para abordar el asunto por la vía de la casación excepcional.
Siendo esto así, es claro que la casación deviene improcedente, y por lo tanto la demanda deberá ser inadmitida.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal,
RESUELVE:
INADMITIR la demanda de casación presentada por la procesada AURA ESTELLA JARAMILLO DE BERNAL por las razones expresadas en la parte motiva.
Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Cópiese, Notifíquese y Cúmplase,
EDGAR LOMBANA TRUJILLO
FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA
CARLOS AUGUSTO GALVEZ ARGOTE JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO
MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS E. MEJIA ESCOBAR
ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA
TERESA RUIZ NUÑEZ
Secretaria