STP10095-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

Magistrado Ponente  

STP10095-2018  

Radicación n.°  99467  

(Aprobación Acta No.  252)  

Bogotá. D.C.,  treinta y uno (31) de julio de dos mil dieciocho (2018)  

VISTOS  

La Sala se  pronuncia sobre la impugnación interpuesta por  el Director y  Representante Legal del Establecimiento Penitenciario de Mediana  Seguridad y Carcelario de Bucaramanga,  contra la decisión proferida por el Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala de Decisión  Penal,  a través de la cual se tutelaron transitoriamente los derechos  fundamentales a la vida y a la salud de César  Dubán Álvarez Alucema.  

ANTECEDENTES  

Y  

FUNDAMENTOS  DE LA IMPUGNACIÓN  

Así  fueron sintetizados en el fallo constitucional de primera instancia:  

Indicó  la agente oficiosa que su hijo Cesar Dubán Álvarez  Alucema padece de farmacodependenda y/o drogadicción desde  hace aproximadamente 7 años, razón por la cual ha  estado en varias oportunidades interno en centros psiquiátricos  para el manejo de los diagnósticos de «bipolaridad,  trastorno mental, dependencia a las drogas y trastorno psicótico  con ideas delirantes», mismos que han sido manejados con  «levomepromazina, ácido valproico, quetíapina y  resperidona».  

Refirió  que no obstante dichos diagnósticos el agenciado ha estado  privado de la libertad en varias oportunidades, una de las cuales  sufrió de parte de sus compañeros de reclusión  burlas por haber hecho sus necesidades fisiológicas sin  ninguna restricción, al punto que fue desnudado,  circunstancias que propició un trauma interno a partir del  cual aquél advirtió que preferiría morir antes  que volver a dicho centro de reclusión.  

Informó  que su descendiente, estando en detención domiciliaria intentó  hurtarle las pertenencias a otra persona, razón por la cual  fue aprehendido junto con otro sujeto, imponiéndosele medida  de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de  excarcelación, lo cual generó que ante la eventualidad  de ser remitido nuevamente al centro carcelario de esta ciudad,  intentara quitarse la vida en la Estación de Policía  donde se encontraba privado de la libertad, razón por la cual  fue remitido a la clínica ISNOR.  

Señaló  que teme la materialización de la medida de aseguramiento  dictada recientemente por la autoridad judicial, pues en su criterio,  su hijo no puede ser remitido a establecimiento carcelario, pues es  una persona enferma que necesita tratamiento y no la represión  Estatal.  

EL FALLO  IMPUGNADO  

La  Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga tuteló transitoriamente los derechos a  la vida y a la salud de César Dubán Álvarez  Alucema,  y en consecuencia, ordenó sustituir por el término  de cuatro (4) meses la medida de aseguramiento privativa de la  libertad que fuera impuesta en audiencia de 25 de mayo de 2018, en  virtud de la cual se libró la boleta de detención No.  015 de esa fecha por el Juzgado Quinto Penal Municipal con Funciones  de Control de Garantías de Bucaramanga, por una de carácter  hospitalaria conforme al numeral 4º del artículo 314 del  Código de Procedimiento Penal .  

LA  IMPUGNACIÓN  

El Director y Representante  Legal del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y  Carcelario de Bucaramanga no estuvo de acuerdo con la anterior  decisión, en atención a que el interno manifiesta que  no desea dejar el consumo de sustancias psicoactivas, el Psiquiatra  no considera necesario que permanezca internado en el Hospital  Psiquiátrico, por lo cual solicitó se modifique o se  ordene internarlo en la Comunidad Terapéutica Nuevos  Horizontes  

en el Establecimiento  Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Bucaramanga.  

CONSIDERACIONES DE LA SALA  

1. De  conformidad con lo previsto en el artículo 32 del Decreto 2591  de 1991, esta Sala es competente para resolver el recurso de  impugnación interpuesto por el accionante contra la decisión  proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bucaramanga.  

2.  La  Sala procederá a determinar si debe confirmarse el fallo de  tutela de primera instancia, a partir de la valoración  adelantada por el Tribunal y establecer  si la acción de tutela es procedente cuando se toma la  decisión de sustituir provisionalmente la medida privativa de  la libertad por una de carácter hospitalario, teniendo en  cuenta que el actor es sujeto de especial protección  

3.   El Decreto 2591 de 1991 reglamenta el procedimiento especial y  preferente mediante el cual deben resolverse las acciones de tutela  que ejerzan los ciudadanos, conforme el artículo 86 de la  Carta Política.  

4.  El artículo 7º ibidem  faculta al juez  constitucional para que, en el evento de que lo considere necesario  y urgente,  adopte cualquier  medida de conservación o de seguridad encaminada a proteger el  derecho o a evitar que se produzcan otros daños, todo de  conformidad con las circunstancias del caso concreto.  

Y es bajo este principio que en  el caso bajo estudio la Sala de Decisión Penal del Tribunal  Superior del Distrito Judicial decidió tutelar  transitoriamente los derechos fundamentales alegados por la madre del  señor César Dubán, en calidad de agente  oficioso, ordenando sustituir la medida privativa de la libertad por  una de carácter hospitalaria en el cual se pueda brindar el  tratamiento requerido por 4 meses.  

5.  Teniendo en cuenta la especial protección que debe existir  para sujetos como César Álvarez y evidenciando que su  vida estaba en peligro, el Tribunal emitió la decisión  de fondo que, para la situación fáctica que se  presentaba para ese momento, consideró pertinente y oportuna  en salvaguarda de los derechos fundamentales alegados. Es decir, la  sustitución temporal de la medida privativa de la libertad por  una hospitalaria.  

6. En  el escrito de impugnación se solicita ordenar internar al  señor César Dubán Álvarez en la Comunidad  Terapéutica Nuevos Horizontes en el EPMSC Bucaramanga,  argumentando la petición en atención a que el interno  manifiesta que no desea dejar el consumo de sustancias psicoactivas y  por lo tanto el Psiquiatra no considera necesario que permanezca  internado en el Hospital Psiquiátrico. Al respecto, es  procedente que la Sala se pronuncie en el sentido de establecer que  el carácter de urgente y necesario que radicaba para el  ejercicio de la presente acción de tutela ya fueron resueltos  y subsanados en el presente asunto con el fallo del 14 de junio de  2018.  

7.  Ahora bien conforme  a lo solicitado en el escrito de impugnación, considera esta  Sala que la presente solicitud debe ser resuelta por el Juez  competente para ello, es decir el Juez de Control de Garantías,  ya que la medida ordenada en el fallo de primera instancia se ha  ordenando de manera temporal por el término de cuatro meses y  deberá ser estudiada y resuelta de manera definitiva por los  entes competentes, siguiendo los procedimientos establecidos, es  decir, el estudio debe ser realizado por el Instituto de Medicina  Legal y Ciencia Forenses a fin de determinar su estado de salud  mental y si la enfermedad es compatible con la vida en reclusión,  para lo cual se ordenó a la Dirección Seccional de  Fiscalías de Santander realizar los trámites  necesarios.  

8.  Teniendo en cuenta  que ésta no es la instancia competente para resolver lo  solicitado en el escrito de impugnación y toda vez que los  derechos fundamentales alegados ya fueron tutelaron se confirmará  el fallo impugnado.  

En mérito de lo  expuesto, la CORTE  SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE  DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 3, administrando  justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,  

RESUELVE  

1º CONFIRMAR el  fallo impugnado.  

2º NOTIFICAR esta  providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591  de 1991.  

3º REMITIR el  expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  una vez en firme.  

NOTIFÍQUESE Y  CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA  VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

      

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