ATP920-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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      Proceso          de Tutela          

Radicación          98118          

Jorge          Eduardo Rubiano          

    

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  Ponente  

ATP920-2018  

Radicación  N.º 98118  

Acta  132  

Bogotá,  D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  Y CONSIDERACIONES  

1.  Mediante memorial radicado el 24 del mes que avanza en esta  Corporación, el demandante, JORGE EDUARDO RUBIANO, formula  recusación contra la Magistrada Ponente de este asunto, «por  haber conocido y participado del fraude que registra la Sentencia  T50114» del 28  de septiembre de 2010.  

Considera  RUBIANO, sin hacer alusión a alguna de las causales de  recusación previstas en el Código General del Proceso o  en el Código de Procedimiento Penal (Ley  906 de 2004), que  «la Honorable  Magistrada Ponente Dra. PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, por rechazar  las tutelas, tiene que pagar los daños y perjuicios  ocasionados por los delitos que con su anuencia y complicidad vienen  cometiendo impunemente los Magistrados RIGOBERTO ECHEVERRY BUENO,  GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ…».  

Acto  seguido, el recusante reitera los argumentos contenidos en la demanda  de tutela, sin exponer más argumentos sobre la recusación  que formuló.  

2.  Esta Sala de Decisión, mediante providencia CSJ ATP877 del 17  de abril del año que avanza, rechazó el libelo en  aplicación de los poderes correccionales previstos en el art.  44-6 del Código General del Proceso1  y ordenó la devolución del escrito de tutela al  accionante, sin que exista alguna otra actuación pendiente de  llevarse a cabo, lo que deriva en la extemporaneidad de la  manifestación.  

Pero  además, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el  artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en materia de tutela «en  ningún caso  será procedente la recusación».  

Y,  es tan infundada la petición del señor Jorge Rubiano  que de haberse podido resolver de fondo, no tendría ninguna  vocación de prosperidad.  

Por  consiguiente, de conformidad con lo previsto en el inciso final del  art. 142 del Código General del Proceso2  se RECHAZA DE PLANO  la recusación formulada por JORGE EDUARDO RUBIANO, ORDENANDO  ESTARSE A LO RESUELTO  en la decisión CSJ ATP877 – 2018.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA  YOLANDA NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          ARTÍCULO 44. PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ. Sin perjuicio          de la acción disciplinaria a que haya lugar, el juez tendrá          los siguientes poderes correccionales:          

(…)          

6.          Ordenar que se devuelvan los escritos irrespetuosos contra los          funcionarios, las partes o terceros.  

2          Según el cual “Cuando          la recusación se base en causal diferente a las previstas en          este capítulo, el          juez debe rechazarla de plano mediante auto que no admite recurso”,          disposición aplicable al caso de conformidad con lo previsto          en el art. 4º del Decreto Reglamentario 306 de 1992.      

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