Asistente Jurídico Inteligente
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ATP901-2018
Radicación No. 97762
(Aprobación Acta No. 120)
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018)
1. Atendiendo lo previsto en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para actuar dentro del presente proceso y para tal efecto invocamos la causal sexta contemplada en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse de conocer un asunto, cuando «…haya dictado la providencia de cuya revisión se trata…».
2. Lo anterior por cuanto el accionante Jorge Eliécer Hernández García, mediante apoderado judicial, se dirigió a censurar, entre otras providencias, el fallo constitucional STP577-2017 proferido el 24 de enero de 2017 en el marco de la acción de tutela radicada bajo el número interno 89802, por los actuales integrantes de la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de esta Corporación; y en el trámite constitucional fueron ejercidos los derechos de contradicción y defensa dada la condición de autoridad accionada1
De esta manera, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, esta Sala puede ser requerida para allegar pruebas adicionales y en todo caso la decisión que se adopte en segunda instancia implicará un pronunciamiento sobre la decisión atacada.
En consecuencia, se dispone enviar las diligencias al Magistrado siguiente, por orden alfabético, esto es, al despacho del Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO.
CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria
1 Folio 100 a 103, cuaderno 2.