ATP901-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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ATP901-2018  

Radicación No.  97762  

(Aprobación  Acta No. 120)  

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho  (2018)  

            

1. Atendiendo lo previsto en el artículo 39          del Decreto 2591 de 1991, manifestamos nuestro impedimento para          actuar dentro del presente proceso y para tal efecto invocamos la          causal sexta contemplada en el artículo 56 de la Ley 906 de          2004, según la cual el funcionario judicial debe abstenerse          de conocer un asunto, cuando «…haya          dictado la providencia de cuya revisión se trata…».  

            

2. Lo anterior por cuanto el accionante Jorge          Eliécer Hernández García, mediante apoderado          judicial, se dirigió a censurar, entre otras          providencias, el fallo constitucional STP577-2017 proferido el 24 de          enero de 2017 en el marco de la acción de tutela radicada          bajo el número interno 89802, por los actuales integrantes de          la Sala de Decisión de Tutelas N° 3 de esta Corporación;          y en el trámite constitucional fueron ejercidos los derechos          de contradicción y defensa dada la condición de          autoridad accionada1  

De esta manera, en ejercicio de las  facultades previstas en el artículo 32 del Decreto 2591 de  1991, esta Sala puede ser requerida para allegar pruebas adicionales  y en todo caso la decisión que se adopte en segunda instancia  implicará un pronunciamiento sobre la decisión atacada.  

En consecuencia, se dispone enviar las diligencias al  Magistrado siguiente, por orden alfabético, esto es, al  despacho del Magistrado JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO.  

CÚMPLASE  

JOSÉ FRANCISCO  ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO FERNÁNDEZ  CARLIER  

PATRICIA SALAZAR  CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA NOVA  GARCÍA  

Secretaria  

1          Folio 100 a 103, cuaderno 2.      

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