ATP744-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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EYDER PATIÑO  CABRERA  

Magistrado  ponente  

ATP744-2018  

Radicación  n.° 97736  

Acta 99  

Bogotá,  D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)  

ASUNTO  

Sería  del caso resolver la acción de tutela presenta por el abogado  Dilson  Javier Ramírez Del Toro  en representación de Jorge  Eliecer Cano Aguirre,  contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 1º Penal  del Circuito, ambos de Sincelejo, si  no fuera porque aquél no demostró estar legitimado en  la causa para ostentar tal calidad.  

ANTECEDENTES  

            

1. Fundamentos          de la acción  

1.1.  De la información obrante en el expediente se tiene que el 30  de noviembre de 20171,  el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sincelejo condenó a  Jorge  Eliecer Cano Aguirre por  el delito de homicidio culposo a la pena de 25 meses y 18 días  de prisión, así como al pago de 21 salarios mínimos  mensuales, por concepto de multa.  

1.2.  La defensa del actor, presentó recurso de apelación  contra el fallo y, en auto del 18 de enero de 20182,  fue declarado desierto por extemporáneo por parte del  fallador.  

El  24 de enero de la presente anualidad3  el apoderado del interesado, interpuso reposición contra la  anterior determinación. En proveído del 5 de febrero de  20184,  el Juzgado demandado decidió no reponerla, al tiempo que  remitió el proceso al Tribunal Superior de Sincelejo para  desatar la alzada presentada por un defensor de otro co procesado.  

1.3.  El apoderado presentó recurso de queja que fue desatado de  forma favorable por la Colegiatura en cita. No obstante, una vez se  rehízo la actuación no se concedió la alzada.  

1.4  Inconforme con lo expuesto, Dilson  Javier Ramírez Del Toro,  quien aduce actuar como apoderado de Jorge  Eliecer Cano Aguirre,  presentó  acción de tutela por la vulneración de los derechos al  debido proceso, a la defensa y a la contradicción, aduciendo  que a pesar de los recursos interpuestos contra el fallo  condenatorio, éste fue declarado desierto.  

CONSIDERACIONES  

1. Falta de  legitimación en la causa por activa  

1.1.  Como  bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco  conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela  carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez  constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y  presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía  ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se  pretende la protección de los derechos de terceros.  

Para el efecto, el  artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:  

Legitimidad e  interés. La acción de tutela podrá ser ejercida,  en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada  en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí  misma o a través de representante. Los poderes se presumirán  auténticos.  

También  se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no  esté en condiciones de promover su propia defensa.  Cuando tal  circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.  

También  podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros  municipales.  

1.2. De la lectura  exacta del articulado se puede establecer:  

i)  Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo,  solamente a la “persona  vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”,  quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante,  bien que éste sea judicial o un agente oficioso.  

ii) Si se trata de  representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del  derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del  correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos  fundamentales se requiere de poder especial.  

iii) Y en el  evento que se actúe como agente oficioso, además de  manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de  acreditar la indefensión del titular de las garantías  cuya tutela se demanda.  

1.3.  La Corte Constitucional ha señalado las condiciones que debe  cumplir quien actúe como representante dentro de una acción  de tutela, así como los requisitos del documento que lo  faculta como tal. Al respecto, en sentencia CC T–975/05, dijo:  

[…]  se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de  cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de  1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón  por la cual quien ejerce  la acción de tutela a nombre de otro a título  profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa  dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la  profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar  que lo es según las normas aplicables.  

[…]  

En la sentencia  T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la  presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial:  

Dentro  de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala  señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por  lo cual debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito,  llamado poder que se presume auténtico. (iii) El  referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial.  En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o  para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se  entiende conferido para la promoción de procesos diferentes,  así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en  el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento  sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con  tarjeta profesional.  

1.3.  En el asunto objeto de examen, se observa que aunque el abogado  Dilson  Javier Ramírez Del Toro  manifiesta que actúa en el presente trámite como  apoderado de Jorge  Eliecer Cano Aguirre,  no  le asiste legitimidad para ello, toda  vez que no  allegó poder que lo faculte para ello.  

Por  lo dicho, la tutela no puede prosperar, pues no es posible  entrar a estudiar el fondo del asunto y, en consecuencia, será  rechazada.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  

RESUELVE  

Primero.  Rechazar  por falta de legitimación en la causa por activa, la acción  de tutela presentada por el  doctor Dilson  Javier Ramírez Del Toro, en  nombre de Jorge  Eliecer Cano Aguirre.  

Segundo.  Por  Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus  anexos, al accionante.  

Tercero.  Contra  esta decisión no procede recurso alguno.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios 10 a          32, cuaderno de la Corte.  

2          Folios 33,          ejusdem.  

3          Folio 34,          ejusdem.  

4          Folios 41 a          45, respaldo, ejusdem.  

      

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