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EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado ponente
ATP744-2018
Radicación n.° 97736
Acta 99
Bogotá, D.C., veintidós (22) de marzo de dos mil dieciocho (2018)
ASUNTO
Sería del caso resolver la acción de tutela presenta por el abogado Dilson Javier Ramírez Del Toro en representación de Jorge Eliecer Cano Aguirre, contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 1º Penal del Circuito, ambos de Sincelejo, si no fuera porque aquél no demostró estar legitimado en la causa para ostentar tal calidad.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción
1.1. De la información obrante en el expediente se tiene que el 30 de noviembre de 20171, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Sincelejo condenó a Jorge Eliecer Cano Aguirre por el delito de homicidio culposo a la pena de 25 meses y 18 días de prisión, así como al pago de 21 salarios mínimos mensuales, por concepto de multa.
1.2. La defensa del actor, presentó recurso de apelación contra el fallo y, en auto del 18 de enero de 20182, fue declarado desierto por extemporáneo por parte del fallador.
El 24 de enero de la presente anualidad3 el apoderado del interesado, interpuso reposición contra la anterior determinación. En proveído del 5 de febrero de 20184, el Juzgado demandado decidió no reponerla, al tiempo que remitió el proceso al Tribunal Superior de Sincelejo para desatar la alzada presentada por un defensor de otro co procesado.
1.3. El apoderado presentó recurso de queja que fue desatado de forma favorable por la Colegiatura en cita. No obstante, una vez se rehízo la actuación no se concedió la alzada.
1.4 Inconforme con lo expuesto, Dilson Javier Ramírez Del Toro, quien aduce actuar como apoderado de Jorge Eliecer Cano Aguirre, presentó acción de tutela por la vulneración de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la contradicción, aduciendo que a pesar de los recursos interpuestos contra el fallo condenatorio, éste fue declarado desierto.
CONSIDERACIONES
1. Falta de legitimación en la causa por activa
1.1. Como bien es sabido para todos, inclusive para las personas con poco conocimiento en materias jurídicas, la acción de tutela carece de formalidad cuando se trata de invocar ante el juez constitucional el amparo de los derechos fundamentales propios y presuntamente vulnerados; sin embargo, la situación varía ostensiblemente ante determinadas circunstancias, esto es, cuando se pretende la protección de los derechos de terceros.
Para el efecto, el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 señala:
Legitimidad e interés. La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos.
También se puede agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud.
También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales.
1.2. De la lectura exacta del articulado se puede establecer:
i) Que la norma legitima para que incoe la acción de amparo, solamente a la “persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, quien puede hacerlo de manera directa o por medio de representante, bien que éste sea judicial o un agente oficioso.
ii) Si se trata de representante judicial, que obviamente ha de ser un profesional del derecho, surge la obligación de demostrar la existencia del correspondiente mandato, en la medida en que por tratarse de derechos fundamentales se requiere de poder especial.
iii) Y en el evento que se actúe como agente oficioso, además de manifestar tal circunstancia en la solicitud, tiene la carga de acreditar la indefensión del titular de las garantías cuya tutela se demanda.
1.3. La Corte Constitucional ha señalado las condiciones que debe cumplir quien actúe como representante dentro de una acción de tutela, así como los requisitos del documento que lo faculta como tal. Al respecto, en sentencia CC T–975/05, dijo:
[…] se ha pronunciado en varias oportunidades acerca de la necesidad de cumplir con los requisitos generales que establece el Decreto 196 de 1971 sobre el ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual quien ejerce la acción de tutela a nombre de otro a título profesional, en virtud de mandato judicial, (…) actúa dentro del marco legal y las reglas propias del ejercicio de la profesión de abogado, razón por la cual debe acreditar que lo es según las normas aplicables.
[…]
En la sentencia T-531 de 2004 se señalaron los siguientes requisitos para la presentación demandas de tutela mediante apoderado judicial:
Dentro de los elementos del apoderamiento en materia de tutela la Sala señala que el mismo es (i) un acto jurídico formal por lo cual debe realizarse por escrito. (ii) se concreta en un escrito, llamado poder que se presume auténtico. (iii) El referido poder para promover acciones de tutela debe ser especial. En este sentido (iv) El poder conferido para la promoción o para la defensa de los intereses en un determinado proceso no se entiende conferido para la promoción de procesos diferentes, así los hechos que le den fundamento a estos tengan origen en el proceso inicial. (iv) El destinatario del acto de apoderamiento sólo puede ser un profesional del derecho habilitado con tarjeta profesional.
1.3. En el asunto objeto de examen, se observa que aunque el abogado Dilson Javier Ramírez Del Toro manifiesta que actúa en el presente trámite como apoderado de Jorge Eliecer Cano Aguirre, no le asiste legitimidad para ello, toda vez que no allegó poder que lo faculte para ello.
Por lo dicho, la tutela no puede prosperar, pues no es posible entrar a estudiar el fondo del asunto y, en consecuencia, será rechazada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Primero. Rechazar por falta de legitimación en la causa por activa, la acción de tutela presentada por el doctor Dilson Javier Ramírez Del Toro, en nombre de Jorge Eliecer Cano Aguirre.
Segundo. Por Secretaría, devolver la demanda de tutela, junto con sus anexos, al accionante.
Tercero. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Eyder Patiño Cabrera
Luis Guillermo Salazar Otero
Nubia Yolanda Nova García
Secretaria
1 Folios 10 a 32, cuaderno de la Corte.
2 Folios 33, ejusdem.
3 Folio 34, ejusdem.
4 Folios 41 a 45, respaldo, ejusdem.