ATP705-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

Magistrada  ponente      

ATP705-2018  

Radicación  n°. 97638  

Acta  89  

Bogotá  D. C., trece (13) de marzo de dos mil dieciocho (2018).  

VISTOS  

Sería  del caso que esta Sala avocara conocimiento de la demanda de tutela  formulada por el defensor de JOED  DASSANT BLANDON LÓPEZ,  contra  el  JUZGADO  5º PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO DE CALI,  si  no se observara que carece de competencia para ello.  

ANTECEDENTES  PROCESALES  

1.  El  abogado de JOED DASSANT BLANDÓN LÓPEZ solicita que se  conceda el amparo de los derechos fundamentales al debido  proceso  y libertad  que, dice, le fueron vulnerados a su prohijado por el juzgado  accionado en el marco del proceso penal No. 2010-18161 que cursa por  la supuesta comisión del delito de acceso carnal abusivo con  menor de 14 años. Lo anterior, dijo, porque el mencionado  despacho judicial, en decisión del 6 de diciembre de 2017,  negó la petición de libertad por vencimiento de  términos elevada a favor del procesado con fundamento en el  parágrafo 1º del artículo 307 del Código de  Procedimiento Penal, y pese a que en debida forma se presentó  y sustentó el recurso de apelación contra dicha  determinación, éste fue declarado desierto.  

Por  ende, precisó el demandante, «esta  acción pública de tutela sólo va en el sentido  de que se ordene al Juez 5 Penal del Circuito de Cali, garantizar el  debido proceso concediendo el recurso de apelación ya  interpuesto y sustentado».  

2.  La  presente actuación correspondió, por reparto, al  Despacho del Magistrado Orlando Echeverry Salazar de la Sala Penal  del Tribunal Superior de Cali. Sin embargo, tras considerar el  funcionario la imperiosa  vinculación de esa Colegiatura al trámite de la  referencia, mediante auto de sustanciación del 6 de marzo del  año en curso, dispuso el envío del expediente a esta  Corporación, por competencia.  

Lo  anterior, explicó, porque «la  sentencia  condenatoria  proferida por el Juzgado 5 Penal del Circuito, no se encuentra en  firme puesto que fue apelada y se encuentra en esta Corporación».  

CONSIDERACIONES  

Del  contenido de la demanda de tutela se  aprecia que el llamado a conocer en primera instancia el asunto es la  SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, en aplicación del  numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de  2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de  2017 el cual dispone que «[l]as  acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán  repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo  superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada».  

Lo  anterior, por cuanto del escrito de tutela y, particularmente, el  acápite de pretensiones, observa la Sala que el accionante  censura únicamente  la decisión del 6 de diciembre de 2017 proferida por el  Juzgado  5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Cali, mediante la cual se negó la petición de libertad  por vencimiento de términos elevada a favor de BLANDÓN  LÓPEZ con fundamento en el parágrafo 1º del  artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, y pese  a que en debida forma se presentó y sustentó el recurso  de apelación contra dicha determinación, éste  fue declarado desierto.  

Valga  enfatizar, en manera alguna el actor critica la sentencia  condenatoria  de primera instancia dictada por el mencionado despacho judicial. Por  ende, en este asunto no es imperiosa la vinculación de la Sala  Penal del Tribunal Superior de Cali como equivocadamente concluyó  la misma Corporación.  

Adicionalmente,  esta Sala ha sostenido de forma pacífica, en acatamiento del  auto 063  de 2016 proferido por la Corte Constitucional, que los conflictos de  reparto con sustento en el Decreto Reglamentario 1382 de 2000 no  generan nulidad1  (CSJ  STP1156 – 2017, entre otros).  

Por  las razones anteriores, se dispone  devolver  el asunto a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, Corporación  en la que inicialmente fue radicado, como quiera que la acción  de amparo se dirige, únicamente, contra el  Juzgado  5º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  la misma ciudad.  

En  mérito de lo expuesto, LA  CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA  DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA NO. 3,    

RESUELVE  

DEVOLVER  el  expediente a la secretaría de la Sala Penal del Tribunal  Superior de Cali, para que allí se le imparta el trámite  correspondiente a la demanda de tutela, de conformidad con las  consideraciones de esta providencia.  

COMUNÍQUESE  al  accionante esta decisión por el medio más expedito,  advirtiendo que contra la misma no proceden recursos.  

Comuníquese  y cúmplase,  

JOSÉ  FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA  

EUGENIO  FERNÁNDEZ CARLIER  

PATRICIA  SALAZAR CUÉLLAR  

NUBIA YOLANDA  NOVA GARCÍA  

Secretaria  

1          «En          diversas ocasiones, esta Corte ha estimado que el Decreto          Reglamentario 1382 de 2000 no puede, por su inferior jerarquía,          modificar las normas que determinan la competencia en materia de          tutela y establecer nuevas limitantes al normal ejercicio del          derecho contemplado en el Artículo 86 constitucional; por tal          razón, se ha entendido que las reglas que trae inmersas son          simplemente de reparto y no de competencia. De ahí que, se ha          creado una prohibición expresa en cabeza del juez          constitucional conforme a la cual no puede declararse incompetente          para conocer una acción de tutela en concreto, cuando éste          fundamente su incompetencia en una discusión sobre la          correcta aplicación de dicha normativa».  

      

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