Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
ATP637-2018
Radicación No. 97460
Acta No. 078
Bogotá D. C., marzo ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Sería del caso que la Sala resolviera de fondo la acción de tutela interpuesta por el ciudadano WEISNEER ALONSO PEÑA PACHÓN, contra los Juzgados 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior, autoridades todas con sede en Bogotá, por la presunta conculcación de sus derechos fundamentales, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que mediante fallo dictado el 20 de diciembre de 2011, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, condenó al ciudadano WEISNEER ALONSO PEÑA PACHÓN a la pena principal de 100 meses de prisión y multa equivalente a 600 s.m.l.m.v., por haber sido encontrado autor responsable del delito de extorsión en el grado de tentativa, negándole la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
2. Apelado el fallo por el defensor, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el 13 de abril de 2012, lo modificó únicamente en cuanto a la pena de multa estableciéndola en 400 salarios mínimos legales mensuales.
3. Recurrido el fallo de segunda instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante proveído fechado 14 de agosto de esa misma anualidad, inadmitió la demanda -Radicado No. 39236-. No sin antes señalar que:
“Resta señalar que no se observa que con ocasión del fallo impugnado o dentro de la actuación se violaron los derechos o las garantías de los intervinientes, como para que tal circunstancia imponga superar los defectos del libelo para decidir de fondo, según lo dispone el inciso 3° del artículo 184 de la Ley 906 de 2004”.
4. Si bien, el sentenciado solicitó se le concediera la libertad condicional a que dijo tener derecho, también lo es que el Juzgado 18 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a través del auto interlocutorio dictado el 26 de septiembre de 2017, resolvió negar la solicitud de libertad condicional por expresa prohibición del artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, esto es, la exclusión de beneficios y subrogados cuando se trata del delito de extorsión.
5. Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el interesado, el Juzgado 18 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, el 08 de febrero de 2018 confirmó la providencia recurrida por las mismas razones.
6. En vista de lo anterior, el ciudadano WEISNEER ALONSO PEÑA PACHÓN acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, si se tenía que las autoridades judiciales que intervinieron en la actuación penal que cursó en su contra por el delito de extorsión en el grado de tentativa “me han negado los subrogados sustitutivos de cualquier mecanismo de beneficios”.
3. CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo.
2. A través del Decreto 1983 de 2017 se modificó lo relativo al reparto de las acciones de tutela, determinándose el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular.
3. El numeral 7º del artículo 1º de la citada disposición establece que:
“Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.1.3.2.4. del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1º del Acuerdo número 006 del 2002, precisa lo siguiente:
“La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético” (Subraya fuera del texto).
4. Como quiera que la acción de tutela instaurada por el ciudadano WEISNEER ALONSO PEÑA PACHÓN, se hace extensiva a la actuación de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, si se tiene en cuenta que en la decisión proferida el 14 de agosto de 2012, puso de presente la ausencia de vulneración de garantías fundamentales en la actuación penal en la que resultó condenado el aquí accionante por el delio de extorsión en el grado de tentativa, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas No. 2,
RESUELVE:
1. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y,
2. COMUNICAR lo aquí decidido al ciudadano WEISNEER ALONSO PEÑA PACHÓN.
CÚMPLASE
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria