STP1262-2018

2018

Asistente Jurídico Inteligente

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Eyder Patiño  Cabrera  

Magistrado  ponente  

STP1262-2018  

Radicación  n.º 96203  

Acta 27  

Bogotá,  D. C., primero  (1º) de febrero de dos mil dieciocho (2018).  

ASUNTO  

Se  resuelve  la impugnación presentada por Ofelia  Castro Toro y  Valentina  Díaz De Porras  contra  el  fallo emitido el 28 de noviembre de 2017, por la Penal del Tribunal  Superior de Bogotá mediante  la cual declaró improcedente la tutela interpuesta contra el  Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional por  la presunta vulneración de sus derechos al mínimo  vital, a la salud, a la vida digna y a la seguridad social.  

ANTECEDENTES  

Hechos y  fundamentos de la acción  

Fueron  relatados por el A  quo  de la siguiente manera:  

a.  El Ministerio de Defensa Nacional mediante Resolución N°.  2577 de 30 de junio de 1955 reconoció a MARCO ANTONIO TORO  HERNÁNDEZ -exsoldado regular del Ejército Nacional- la  pensión mensual vitalicia. El 16 de julio de 2016 este  falleció.  

b.  OFELIA CASTRO DE TORO -esposa de TORO HERNÁNDEZ- y VALENTINA  DÍAZ DE PORRAS -compañera permanente de aquél  por más de 45 años-, solicitaron la pensión de  sobrevivientes -no indican cuándo-.  

c.  El 29 de septiembre de 2016 el Ministerio de Defensa Nacional, a  través de la resolución N°. 3913, reconoció  y ordenó el pago de la sustitución pensional solo a  CASTRO DE TORO.  

d.  Contra la determinación referida DÍAZ DE PORRAS  presentó el recurso de reposición. El 22 de febrero de  2017 la entidad demandada resolvió dicho recurso y suspendió  el pago de la prestación hasta tanto la jurisdicción  definiera quién tenía el derecho a la sustitución  pensional del causante.  

e.  Tienen 85 y 79 años de edad y no cuentan con recursos  económicos para suplir las necesidades básicas y solo  viven de lo que sus hijos les brindan. No pueden esperar las resultas  de un proceso ordinario, cuando es claro que tienen derecho al  reconocimiento y pago de la prestación aludida, ya que  convivieron de manera simultánea con el causante.  

2.  El 15 de noviembre de 2017 VALENTINA DÍAZ DE PORRAS y OFELIA  CASTRO DE TORO interpusieron acción de tutela contra el  Ministerio de Defensa Nacional y el Ejército Nacional por la  presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo  vital, a la salud, a la vida digna y a la seguridad social. En  consecuencia, solicitaron ordenar a las demandadas el reconocimiento  y pago de la sustitución pensional que les corresponde1.  

LA  SENTENCIA IMPUGNADA  

La  Sala  Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró  improcedente el amparo incoado por las demandantes.  

Adujo  que  los actos administrativos emitidos por las entidades demandadas a  través de las cuales resolvieron en forma definitiva sus  pretensiones frente al pago de la pensión de sobrevivientes  están en firme y gozan de legalidad, por tanto, deben ser  controvertidas en la jurisdicción contenciosa administrativa.  

Destacó  que el solo hecho que las accionantes ahora estén de acuerdo  en recibir una sustitución pensional equivalente al 50%,  no deslegitima las determinaciones adoptadas por las entidades  accionadas.  

LA  IMPUGNACIÓN  

Las  actoras reiteraron los argumentos consignados en el escrito tutelar.  

CONSIDERACIONES  

1. Problema  jurídico  

Corresponde  a la Corte determinar si las  demandadas vulneraron  los derechos al  mínimo vital, a la salud, a la vida dignas y a la seguridad  social de las interesadas, al haber suspendido el pago de la pensión  de sobrevivientes.  

Previamente  verificará si se satisface el principio de subsidiariedad que  rige el ejercicio de la acción.  

2.  Improcedencia  de la tutela por ruptura de los principios de subsidiariedad  

2.1.  El artículo 86 de la Constitución Política  establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva  e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o  amenazados por la acción u omisión de las autoridades  y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que  el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial.  

De la naturaleza  de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico  establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el  actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél  para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de  sus derechos constitucionales fundamentales.  

Por  lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el  agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de  defensa judicial2.  

3. Caso  concreto  

3.1  En  este evento, las actoras cuestionan la resolución n.o  0794 del 22 de febrero de 2017, emitida por el Ministerio de Defensa  Nacional en la que suspendió el reconocimiento y pago de la  pensión de sobrevivientes, hasta que la jurisdicción  correspondiente defina a quien corresponde la sustitución y en  qué proporción.  

Al  respecto, la Corte considera que sus reparos han  debido plantearlos a través de la acción de nulidad y  restablecimiento del derecho, de la cual no hicieron uso, pues  dejaron pasar los 4 meses que tenían para ello, por lo que  desecharon la herramienta jurídica a su alcance y perdieron la  oportunidad procesal idónea para discutir lo pretendido.  

Entonces,  como quiera que la tutela no tiene por objeto suplantar los  mecanismos de defensa judicial ordinarios del interesado y sólo  puede ser pedida una vez agotados todos ellos, es claro que no está  cumplido el principio de subsidiariedad que la rige y, por ende, es  improcedente.  

En mérito  de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la  Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Ley  

RESUELVE  

Primero.  Confirmar la  sentencia impugnada.  

Segundo.  Disponer  el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la  eventual revisión de los fallos proferidos.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

Eyder  Patiño Cabrera  

Fernando  León Bolaños Palacios  

Luis  Guillermo Salazar Otero  

Nubia  Yolanda Nova García  

Secretaria  

1          Folios          122 y 123, cuaderno de la Corte.  

2          Ver Corte Constitucional. Sentencias C-590 del 8 de junio de 2005 y          T-332 del 4 de mayo de 2006 de la Corte Constitucional. Corte          Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal. Sentencias del          10 de julio y 14 de agosto de 2007 (radicados 31.781 y 32.327).  

      

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