Asistente Jurídico Inteligente
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JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
MAGISTRADO PONENTE
ATP635-2018
Radicación No. 97134
Acta No. 078
Bogotá D. C., marzo ocho (08) de dos mil dieciocho (2018).
1. VISTOS:
Sería del caso decidir la impugnación interpuesta por el ciudadano ÁLVARO DE JESÚS ZAPATA TORO, frente a la sentencia proferida el 30 de enero del año en curso por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento con sede en esa ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y defensa, sino fuera porque se observa que en la primera instancia se incurrió en causal de nulidad que afecta todo lo actuado.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
1. De la información que reposa en la presente actuación se pudo establecer que los ciudadanos ÁLVARO DE JESÙS ZAPATA TORO y José Jaiber Giraldo Aguirre, entre otros, en audiencia adelantada ante el Juzgado 14 Penal del Municipal con Función de Conocimiento de Cali, aceptaron los cargos formulados por el representante de la Fiscalía General de la Nación.
2. Agotado el procedimiento establecido en la Ley 906 de 2004, el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de esa ciudad, mediante sentencia dictada el 08 de agosto de 2016, los condenó a la pena principal de 174 meses de prisión y multa de 138,16 s.m.l.m.v., en calidad de coautores de los delitos de hurto calificado, concierto para delinquir, fraude procesal, falsa denuncia, receptación, estafa agravada y uso de documento público falso.
3. Inconforme con la dosificación de la pena impuesta, el defensor de los procesados interpuso y sustentó en la audiencia de lectura de fallo, el recurso de apelación.
4. Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en sentencia dictada el 20 de noviembre de 2017, resolvió modificar el fallo de primera instancia en lo que fue impugnado, en el sentido de reducir el monto de la pena impuesta, dejándola en 149 meses. En lo demás dejó el fallo incólume.
5. ÁLVARO DE JESÚS ZAPATA TORO, Sin desconocer el contenido de la decisión proferida en segunda instancia, pues indicó que “el Tribunal no revisó de oficio las altísimas condenas…” acudió al juez de tutela en procura de amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa.
Para soportar la petición de amparo, alegó presuntas irregularidades en el trámite del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho que representó sus intereses, pretendiendo se declarara la nulidad de todo lo actuado desde la interposición de la alzada y se le concediera un nuevo término para sustentarla “en forma técnica, jurídica y debidamente fundamentada frente a la punibilidad impuesta…”
TRÁMITE DE LA ACCIÓN:
Una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, en proveído fechado 22 de enero de 2018 avocó conocimiento, dispuso comunicar lo pertinente a la autoridad judicial accionada y, vinculó a la Fiscalía Seccional de esa ciudad y a quien fungió como defensor del aquí accionante, para que si a bien tenía ejercieran el derecho de contradicción.
Para mejor proveer, la Magistrada Ponente practicó inspección judicial a la carpeta relativa al proceso penal al que hizo referencia el demandante en el escrito de tutela. Acta en la que, entre otras cosas, registró que: “En los folios 384 a 396 se encuentra inserta la decisión que en segunda instancia profirió el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala Penal, en virtud del recurso de apelación que formularon varios de los condenados, entre ellos, el señor ZAPATA TORO, por conducta de su defensor, frente al fallo de condena que emitió el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Cali”.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA:
En fallo dictado el 30 de enero de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali, previo el estudio del acervo probatorio y la jurisprudencia de la Corte Constitucional que consideró aplicable al caso, resolvió negar el amparo solicitado al no advertir en la actuación penal que cursó contra el accionante acto arbitrario o injusto que ameritara la intervención del juez de tutela.
Con el fin de soportar lo dicho, indicó que la Sala no podía admitir que las simples manifestaciones del gestor de la acción constitucional sobre las inconformidades de las actuaciones del Juzgado y la defensa, abran el camino para que con base en una presunta irregularidad o inobservancia del debido proceso, que no advirtió, se invalidara una actuación procesal que había sido de su entero conocimiento y respecto de la que gozó plenamente de la oportunidad de recurrir y atacar las decisiones que no le han favorecido.
LA IMPUGNACIÓN:
Con argumentos similares a los expuestos en el escrito inicial de tutela, el señor ÁLVARO DE JESÚS ZAPATA TORO lo recurrió y solicitó su revocatoria, para que en su lugar se accediera a sus pretensiones, máxime cuando insiste en el presunto yerro en que se incurrió al momento de dosificar la pena en el proceso que se le adelantó por los delitos de concierto para delinquir y otros.
CONSIDERACIONES DE LA SALA:
1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales.
2. Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, y en caso que al llamar a este último se modifique la competencia deberá conforme a las previsiones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 remitirlo inmediatamente a la autoridad respectiva para que se pronuncie de fondo.
La anterior precisión no es nada novedosa, si se tiene en cuenta que la jurisprudencia constitucional (Auto 304 de 2006) ha señalado que la falta de competencia del juez de tutela genera nulidad absoluta insaneable y la constatación de la misma no puede pasarse por alto
“por más urgente que sea el pronunciamiento requerido, pues, (…) la competencia del juez se relaciona estrechamente con el derecho constitucional fundamental al debido proceso (artículo 29 de la Carta) y aceptando que cualquier juez, so pretexto de la urgencia de su intervención, sin importar su competencia, defina casos como el actual, se permitiría la violación del mencionado derecho fundamental, tanto al demandante como al demandado”.
3. En el asunto sub-exámine, la Sala declarará la nulidad de lo actuado al comprobarse que se desconoció lo estatuido en el artículo 29 de la Constitución Política que establece, entre otras cosas, que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, “ante juez o tribunal competente”.
4. En efecto, a pesar que el ciudadano ÁLVARO DE JESÚS ZAPATA TORO dirigió su acción contra el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Cali y que se vinculó a la Fiscalía Seccional de esa ciudad, así como al profesional del derecho que representó sus intereses, lo cierto es que comprobado está que una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial intervino en el proceso que cursó contra el aquí accionante por los delitos de hurto calificado, concierto para delinquir, fraude procesal, falsa denuncia, receptación, estafa agravada y uso de documento público falso.
5. La anterior circunstancia, obliga a que la autoridad judicial última referenciada sea vinculada a este trámite constitucional con el fin de garantizarle su derecho de defensa, especialmente porque en caso que prospere el amparo solicitado necesariamente tendría que afectarse la sentencia dictada el 20 de noviembre de 2017, a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali modificó parcialmente el fallo condenatorio de primera instancia dictado por el Juzgado 7º Penal del Circuito con Función de Conocimiento con sede en esa ciudad, decisiones que, en últimas, son objeto de reproche en este trámite constitucional, pues no puede olvidarse que lo aquí se discute es el presunto yerro de los falladores de instancia al momento de dosificar la pena impuesta al aquí accionante por los delitos de hurto calificado, concierto para delinquir, fraude procesal, falsa denuncia, receptación, estafa agravada y uso de documento público falso.
6. Así las cosas, resulta incontrastable que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cali también ostenta la condición de accionada, y en tales condiciones la competencia para conocer y resolver la acción estaba y está radicada de conformidad con las previsiones establecidas en el numeral 5º del artículo 1º del decreto 1983 de 2017 en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
7. Motivo por el cual, se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda que data 22 de enero de 2018, dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Sala.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas No.2,
RESUELVE:
1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a partir inclusive, del auto admisorio de la petición de amparo elevada por el ciudadano ÁLVARO DE JESÚS ZAPATA TORO, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. Y,
2. Sométase a reparto la demanda de tutela para que sea conocida en primera instancia por esta Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE:
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria